Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IX-0814-2018 (3509/2018 )
Fecha de sanción:2018-06-14

Ordenanza Nº IX-0814-2018 (3509/2018 )

Cpde. Expte. Nº 71-C-2018.
Sesión Ordinaria Nº 14/2018.-

V I S T O:

La necesidad de construir allí un paseo público apto para la realización de actividades recreativas y revalorizar el espacio el cual está siendo usurpado parcialmente de manera poco claro, para un usufructo económico privado. Más cuando este  lugar ha sido diseñado urbanísticamente para que este barrio posea un espacio verde y/o plaza, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la intención es recuperar estos espacios sociales y urbanísticos, y desarrollar paseos como plazas saludables,  recreativas, como así también canchas de uso múltiples (Futbol 5/ Básquet / Vóley / etc);

Que estos espacios verdes públicos constituyen uno de los principales articuladores de la vida social. Son lugares de  encuentro, de integración y de intercambio; promueven la diversidad cultural y generacional de una sociedad; y generan valor simbólico, identidad y pertenencia;

Que la falta de presencia y/o atención por parte del área responsable a cargo Poder Ejecutivo Municipal, hacen que  personas inescrupulosa lo ocupen de manera ilegal y pretendan posesionarse en espacios públicos ya predispuesto por la urbanización del sector aprobados el mismo Poder Ejecutivo Municipal;

Que es necesario de manera urgente el Poder Ejecutivo Municipal ejecute por el área que corresponde la realización de los  trabajos necesario para que se proceda a la puesta en valor de este espacio;

Que hay que pensar que estos espacios son un gran esparcimiento para los vecinos del barrio como así también para toda  persona con discapacidad, que si bien componen la minoría son incontables las barreras que se interponen para lograr su participación e integración. Ya que de esta manera no deberán trasladarse a otro sector para disfrutar su momento de recreación;

Que el barrio está ubicado entre las calles lado Sur calle Río Turbio, lado norte calle San Julián, este calle Diego Muñoz y oeste Pedro Gil Oliva este Barrio iba o hubiere sido llamado ATE 2, en virtud que la empresa quebró, y la misma empresa pacto con los adjudicatarios que se entregaba el terreno;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°:    EJECÚTESE la puesta en valor en calidad de urgente de este espacio público, que ya ha sido proyectado en el plano de urbanización aprobado por el área responsable del Poder Ejecutivo Municipal.-

 Art.2º:      OBSÉRVESE el plano (que acompaña a esta ordenanza) Inscripto en tomo 133 (Ley 3236) Capital,  Folio 27 Nº 41355 (Lote 11/10) Aprobado el 20 de Julio de 1994 por el área responsable del Poder Ejecutivo Municipal; el mismo establece la ubicación en donde deberá realizar la plaza o espacio recreativo.-

 Art.3º:  AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios con distintas entidades públicas,  civiles (ONG) para la conservación y mantenimiento de este espacio público.-

 Art.4º:      Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 14 de JUNIO de 2018.-

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