EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Cuando las urbanizaciones respondan a planteos cerrados y las calles sirvan exclusivamente a un sector, con única calle de acceso al mismo, y la longitud total de su tramo no sea mayor de mil metros (1.000 mts.) y que dichas calles no se puedan prolongar, y que el factor de ocupación de la tierra no supere los doscientos cincuenta (259) habitantes/hectárea, y que las manzanas no superen los quince mil metros cuadrados (15.000 metros cuadrados) de superficie el ancho de calle será de doce metros (12 mts.) como mínimo.-
(…)
Art. 2º: Comuníquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-