Cpde. Expte. Nº 108-C-04.-
Sesión Ordinaria Nº 30/04.-
V I S T O:
La Ordenanza Nº 2403/92 en la cual se establecen todas las normas atinentes al arbolado público, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que hay aspectos importantes que se deben ampliar en ésta normativa como son las formas de poda, el alto de los fustes, etc.;
Que es imprescindible tener pleno conocimiento de las especies aptas para la plantación en las distintas zonas, teniendo en cuenta las características propias de la estructura urbana de la Ciudad;
Que es menester de éste Honorable Cuerpo brindar y concientizar al ciudadano de todas las reglamentaciones vigentes y la información adecuada para la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado público;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Agréguese como último párrafo del Art. 7º de la Ordenanza 2403/92 «Las Plantas que cumplen las características adecuadas a la arquitectura de la Ciudad son a saber:
• Ligustro áureo.-
• Crespón.-
• Prumus pissardi, (ciruelo en flor).-
• O similares que deben tener una altura de los fustes de 1,85 a 2,00 mts; para permitir la visibilidad del peatón.-
En zonas libres de baldosas o más anchas:
• Fresnos Americano o Europeo.-
• Mora Híbrida.-
• Arce.-
• Paraísos sombrillas.-
Inc. a) No se recomienda por su agresividad radicular y gran volumen aéreo:
• Olmos Pumilla.-
• Acacias.-
• Eucaliptus.-
• Sauces, Sauces Mimbres.-
• Alamo Blanco, Olivea .-
Art. 2°: Agréguese como último párrafo del art. 22º de la Ordenanza 2403/92 «Las únicas podas que pueden realizarse son:
De Formación: Cuando las ramas son jóvenes y se las forma.-
De Conducción: Cuando son jóvenes y se las conduce hacia un área conveniente.-
De Limpieza: Cuando se sacan ramas secas o rotas.-
En frutales la única poda que se debe efectuar es aquella que se realizará para incrementar su productividad y que se hace dejando las ramas con yemas de fruta; lo que dará lugar a que la especie dure entre 40 y 70 años aproximadamente, mientras que si la misma se hace de manera excesiva propenderá a su extinción.-
Art. 3º: Agréguese como último párrafo del art. 37º de la Ordenanza 2403/92 «A través de clases educativas o de la confección de un folleto explicativo e ilustrativo donde se detallen los conceptos a tener en cuenta.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 14 DE OCTUBRE del AÑO 2004.-
OMAR IGNACIO OCHOA SOSA JORGE DANIEL
Secretario Legislativo Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante de Presidencia Honorable Concejo Deliberante