Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-0661-2015 (2962/2004)
Fecha de sanción:2004-10-14

ORDENANZA Nº IX-0661-2015 (2962/2004)

Cpde. Expte. Nº 108-C-04.-
Sesión Ordinaria Nº 30/04.-

V I S T O:

La Ordenanza Nº 2403/92 en la cual se establecen todas las normas atinentes al arbolado público, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que hay aspectos importantes que se deben ampliar en ésta normativa como son las formas de poda, el alto de los fustes, etc.;

Que es imprescindible tener pleno conocimiento de las especies aptas para la plantación en las distintas zonas, teniendo en cuenta las características propias de la estructura urbana de la Ciudad;

Que es menester de éste Honorable Cuerpo brindar y concientizar al ciudadano de todas las reglamentaciones vigentes y la información adecuada para la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado público;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Agréguese como último párrafo del Art. 7º de la Ordenanza 2403/92 «Las Plantas que cumplen las características adecuadas a la arquitectura de la Ciudad son a saber:

• Ligustro áureo.-
• Crespón.-
• Prumus pissardi, (ciruelo en flor).-
• O similares que deben tener una altura de los fustes de 1,85 a 2,00 mts; para permitir la visibilidad del peatón.-

En zonas libres de baldosas o más anchas:

• Fresnos Americano o Europeo.-
• Mora Híbrida.-
• Arce.-
• Paraísos sombrillas.-

Inc. a) No se recomienda por su agresividad radicular y gran volumen aéreo:

• Olmos Pumilla.-
• Acacias.-
• Eucaliptus.-
• Sauces, Sauces Mimbres.-
• Alamo Blanco, Olivea .-

Art. 2°: Agréguese como último párrafo del art. 22º de la Ordenanza 2403/92 «Las únicas podas que pueden realizarse son:

De Formación: Cuando las ramas son jóvenes y se las forma.-

De Conducción: Cuando son jóvenes y se las conduce hacia un área conveniente.-

De Limpieza: Cuando se sacan ramas secas o rotas.-

En frutales la única poda que se debe efectuar es aquella que se realizará para incrementar su productividad y que se hace dejando las ramas con yemas de fruta; lo que dará lugar a que la especie dure entre 40 y 70 años aproximadamente, mientras que si la misma se hace de manera excesiva propenderá a su extinción.-

Art. 3º: Agréguese como último párrafo del art. 37º de la Ordenanza 2403/92 «A través de clases educativas o de la confección de un folleto explicativo e ilustrativo donde se detallen los conceptos a tener en cuenta.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-.

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 14 DE OCTUBRE del AÑO 2004.-

 

OMAR IGNACIO OCHOA                                                                                            SOSA JORGE DANIEL
Secretario Legislativo                                                                                             Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                            de Presidencia Honorable Concejo Deliberante

 

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