Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IX-0640-2015 (2235/90)
Fecha de sanción:1990-08-23

Ordenanza Nº IX-0640-2015 (2235/90)

Expte. Nº 053-C-90.-

V I S T O:

Que en la búsqueda de medidas que puedan aportar soluciones a los múltiples inconvenientes que afectan a los discapacitados, ocupa un lugar de preferencia el tratar de concederles franquicias que permitan neutralizar en lo posible, la desventaja que la discapacidad les provoca, incorporándolos a la comunidad en un rol equivalente al que ejercen las personas normales;
Que es necesario tratar de romper las denominadas “Vallas Arquitectónicas” o sea todo aquello que signifique de alguna manera, impedir el acceso a los edificios públicos, edificios de departamentos, así como todo lo que les impida el libre uso de las instalaciones, como ascensores, sanitarios, pasillos, etc.;

Que en este sentido, es necesario incorporar al Código Urbanístico de la Ciudad de San Luis, las disposiciones que posibiliten que los nuevos edificios públicos y de departamentos que se construyan en adelante, contengan en sus planos, las especificaciones técnicas que permitan a los discapacitados el libre acceso y uso de los mismos; y,

CONSIDERANDO:

Que es función de este Honorable Concejo Deliberante conferida por la Ley, reglamentar sobre urbanismo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:

Art. 1º.- En edificios de departamentos y obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de público que se construyan a partir de la sanción de la Presente Ordenanza, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, de conformidad con las especificaciones que a continuación se establecen:
a) La dimensión mínima de las puertas de entrada será de 0,90 mts y construida de una manera que permita la apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado con manijas ubicadas a 0,90 mts del piso. Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, deberá preverse una rampa de acceso de pendiente máxima de seis por ciento (6%) y de ancho mínimo de 1,30 mts.-
b) Los ascensores que se instalen deberán presentar adaptaciones que permitan su uso por discapacitados con una dimensión interior mínima de 1,10 x 1,40 mts, pasamanos separados 0,05 mts de las paredes en los tres (3) lados libres. La puerta deberá tener luz mínima de 0,85 mts. La botonera de control deberá estar ubicada a 1,20 mts del nivel del piso del ascensor.-
c) Los pasillos de circulación interior deberán tener un ancho mínimo de 1,50 mts, para permitir el giro completo de la silla de ruedas. Las puertas interiores deberán tener una luz libre mínima de 0,85 mts.-
d) SERVICIOS SANITARIOS:
Los edificios públicos deberán contar como mínimo con un baño destinado a discapacitados con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales. El plano de asiento del inodoro estará a 0,50 mts del nivel del piso, con barrales metálicos laterales fijados de manera firme a pisos y paredes, el portarrollo estará incorporado a uno de ellos. El lavatorio se ubicará a 0,90 mts del nivel del piso y permitirá el libre desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de la silla del discapacitado, sobre el mismo y a una altura de 0,95 mts del nivel del piso, se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia delante. La grifería será del tipo “Cruceta” o “Palanca”. La puerta de acceso abrirá hacia fuera con una luz libre de 0,85 mts. La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de la silla de ruedas del discapacitado.-
e) Los edificios destinados a empresas públicas deberán contar, en el sector de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas.
f) Los edificios que a partir de la sanción de la presente Ordenanza se construyan según estas especificaciones, deberán indicarlo mediante la utilización en su fachada, del símbolo internacional de acceso para discapacitados motores en lugar visible.-

Art. 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, AGOSTO 23 DE 1990.-

 

 

FRANCISCO OSCAR CEJAS                                                                    Dr. ARTURO EDUARDO ORTIZ
Secretario Legislativo                                                                                            PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante                                                                  Honorable Concejo Deliberante

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