Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0689-2015-(3325/2013)
Fecha de sanción:

IX-0689-2015-(3325/2013)

 

V I S T O:

Los reclamos reiterados de los vecinos, por los constantes derrames de líquidos cloacales acaecidos en diferentes puntos de nuestra Ciudad;

 

Que estos derrames tendrían como principal causa la antigüedad de los colectores cloacales troncales y de las redes domiciliarias del centro de nuestra Ciudad;

 

Que el crecimiento poblacional y las nuevas urbanizaciones ejecutadas por el Gobierno Provincial, el programa “Un Matrimonio un terreno” y por el Municipio de San Luis, Plan NEO casas, como así también pre-factibilidades para loteos, edificaciones particulares y propiedades horizontales, requieren de un estudio y elaboración de proyectos de obras de infraestructura para efluentes cloacales, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Municipio ha ejecutado en la mayoría de los Barrios de la Ciudad de San Luis el tendido de Redes Cloacales, que se desbordan al no contar con redes troncales que soporten el crecimiento de las redes domiciliares;

 

Que es necesario proyectar e invertir a mediano y largo plazo en aquellas obras públicas que protegen el estado sanitario de la población;

 

Que existen en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, específicamente en la zona sur de nuestra Ciudad, una cantidad considerable de viviendas que carecen del servicio de redes cloacales;

 

Que estos vecinos solicitan con imperiosa necesidad contar con la red de cloacas, ante la imperiosa necesidad de seguir con la situación de mantener y/o construir nuevos pozos sépticos para la disposición de los residuos cloacales y de aguas servidas, y el constante gasto que le produce a las familias el desagote frecuente de los saturados pozos sépticos existentes;

 

Que es de estricta Justicia Social abocarse al estudio y proyección de obras del servicio cloacal para particulares, comercios e industrias;

 

Que es de público conocimiento que el servicio de cloacas significa no sólo una mejora en las viviendas, su revalorización, mayor comodidad sino fundamentalmente una mejora en la calidad de vida de sus habitantes;

 

Que el servicio de cloacas es una obra ineludible para evitar enfermedades infecciosas, principalmente para los niños, ancianos y la población más vulnerable;

 

Que el estado saludable de la población implica en definitiva una disminución en los costos de la Salud Pública y como complemento del Plan Hepatitis Cero, previene el contagio de este terrible flagelo en la sociedad;

 

Que es función del Municipio procurar por todos los medios favorecer  a los vecinos de nuestra Ciudad con aquellas obras públicas que conlleven mejoras en sus viviendas;

 

 

 

 

 

Que la inversión que realizará el Municipio en estas obras se recupera en la recaudación por el cobro de la prestación de este servicio, como contrapartida a los importes aportados;

 

Que estas obras reducirían el impacto ambiental, que a través de la contaminación se producen en la actualidad en este amplio sector de la Ciudad por los derrames cloacales y de aguas servidas en la vía pública y a la vez reduce los costos del mantenimiento de las calles;

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:Establecer como prioritaria la inclusión en el Plan de Obras Públicas del presupuesto correspondiente al año 2014 un plan de renovación de las Redes Troncales de eliminación de efluentes cloacales de nuestra Ciudad de San Luis conforme a su obsolescencia y vencimiento de la vida útil de las mismas.-

Art. 2º:Establecer como prioritaria la inclusión en el Plan de Obras Públicas del presupuesto correspondiente al año 2014, la renovación de las Redes domiciliarias de eliminación de efluentes cloacales de mayor antigüedad en la Ciudad y la ejecución de las redes domiciliarias del sector sur de nuestra Ciudad de San Luis (Barrios Estrella del Sur, Unión y otros aledaños), y demás barrios que carezcan de servicio.-

Art. 3º:Autorizar a la Municipalidad a elaborar el proyecto ejecutivo de las obras contenidas y declaradas prioritarias en los artículos anteriores, que contemple las necesidades presentes y de crecimiento futuro teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la Ciudad y su proyección a 30 años como mínimo;

 

Art. 4º:El costo que demande la elaboración del estudio y elaboración del proyecto de las obras que comprende la presente Ordenanza se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente

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