Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza IX-0651-2015 (2686/96)
Fecha de sanción:1996-09-09

Ordenanza IX-0651-2015 (2686/96)

                                                                  O  R  D  E  N  A  N  Z  A             N º   2 6 8 6 – 9 6

Cpde. Expte.  Nª  307- C- 96

VISTO Y CONSIDERANDO:

                    Que son numerosas las infracciones cometidas por frentistas y Empresas que requieran al Municipio autorizaciones de Obras que afectan directamente los Espacios Públicos Municipales y que ello se constituye en el principal factor de deterioro de la seguridad y/o estética de la Ciudad.   

 POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE :

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1ª – El Poder Ejecutivo Municipal otorgará el permiso correspondiente de iniciación ( rotura) y finalización ( cierre) de toda Obra Pública o Privada que requieran la rotura de la vía Pública Municipal ya sea: veredas, calles o paseos, por parte de Personas Físicas o Jurídicas de Prestadores de Televisión por cable, distribuidoras de Energía Eléctrica, Gas, Red Cloacal, Red de Agua cruda y potable, comunicaciones y Empresas de publicidad. 

DE LA HABILITACIÓN

Art.2ª – La solicitud de autorización a que refiere el articulo precedente, deberá formalizarse por escrito, detallándose el tipo de trabajo a efectuar, zona afectada, tiempo estimado de duración y conclusión de los trabajos.

Art.3ª – El Poder Ejecutivo Municipal deberá resolver la autorización pertinente dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibidas la solicitud, salvo que requiera mayores precisiones sobre los trabajos a realizar. La autorización deberá contener la intimación al peticionante para que, dentro de plazo que fije la reglamentación, quede concluida la obra necesaria de reparación de las roturas a cargo del responsable.  

DE LA ROTURA O ZANJEO DE CALLES PAVIMENTADAS Y DE TIERRA COMPACTADA

Art.4ª – Toda rotura o zanjeo de calles pavimentadas tendiente a conexión de servicios Domiciliarios de Gas, Agua Potable, Teléfono, Cloaca, Energía Eléctrica, etc., tendrá un permiso de 72 ( setenta y dos ) horas entre la apertura y el cierre por cuadra.

Art.5ª – Toda rotura o zanjeo de calles de tierra compactada tendiente a conexión de servicios Domiciliarios de Gas, Agua Potable, Teléfono, Cloaca, Energía Eléctrica, etc., tendrá un permiso de 48 (cuarenta y ocho) horas entre la apertura y el cierre por cuadra.

DE LAS GARANTIAS

Art.6ª – El Poder Ejecutivo Municipal inspeccionará, al momento del cierre, la compactación del sueldo y en el caso que existiera carpeta asfáltica, el espesor del pavimento; debiendo éste ser el mismo espesor que el existente, siendo la Empresa o Persona Jurídica que realiza los trabajos, responsable por el plazo de 6 ( seis)  meses a partir de la finalización de la obra.

DE LAS PENALIDADES

Art.7ª – En caso de no dar cumplimiento a lo normado en los artículos 2ª, 3ª, 4ª y 5ª , las personas Físicas o Jurídicas serán posibles de abonar las multas correspondientes de acuerdo con la siguiente discriminación:

De las veredas 

a)Roturas o Zanjeo sin autorización 5000 U.M.M.

  1. b) No dar cumplimiento en tiempo al cierre.  5000 U.M.M.
  2. c) No hacer el cierre de acuerdo a la estética general, por m2.  30 U.M.M.

De las calles Pavimentadas

  1. a) Roturas o Zanjeo sin autorización. 5000 U.M.M.
  2. b) No dar cumplimiento en tiempo al cierre, x m2.  5000 U.M.M.
  3. c) No hacer el cierre de acuerdo a lo especificado para  la capacitación y espesor de pavimento, xm2.  5000 U.M.M.

De las calles de tierra

  1. a) Roturas o Zanjeo sin autorización. 5000 U.M.M.
  2. b) No dar cumplimiento en tiempo al cierre, x m2. 5000 U.M.M.
  3. c) No hacer el cierre de acuerdo a lo especificado para la capacitación.                                                                                                                         5000 U.M.M.

Art.8ª – Para los casos que el Poder Ejecutivo Municipal deba realizar los cerramientos de roturas y/o zanjeo, procederá al cobro de los trabajos y la multa correspondiente al responsable de la Obra bajo apercibimiento de no habilitarse nuevos trabajos hasta el efectivo pago de lo adeudado.

DE LAS PRECAUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art.9ª – Toda rotura o zanjeo que signifique riesgo a personas y/o sus bienes, deberá señalizarse con carteles identificatorios, vallas y luces de advertencia, interdure la Obra hasta su finalización; haciéndose cargo, el responsable de la Obra, de cualquier daño o accidente que se ocasionara.  

DEL DAÑO A LAS REDES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Art.10ª – Todas las Obras que al pocear o zanjear en la Vía Pública Municipal dañará, accidentalmente, elementos de conexiones domiciliarias, las Redes de los Servicios Privados y/o Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales, como así también efectuare al Medio Ambiente, será de exclusiva responsabilidad de las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Poder Ejecutivo Municipal para realizar dicha Obra.

Art.11ª – El Poder Ejecutivo Municipal  reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 20 (veinte) días de su publicación.

 Art.12ª – Derógase toda otra Norma que se oponga a la presente.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS , 19 DE SETIEMBRE  DE 1996 .-

 

    SARA Y. AMAYA                                                               PASCUAL A. GONZALES

  Secretaria Legislativa                                                           Vice – Presidente  1ª a/c 

Honorable C. Deliberante                                                     Honorable C. Deliberante.

 

Ir al contenido