O R D E N A N Z A N º 2 6 8 6 – 9 6
Cpde. Expte. Nª 307- C- 96
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que son numerosas las infracciones cometidas por frentistas y Empresas que requieran al Municipio autorizaciones de Obras que afectan directamente los Espacios Públicos Municipales y que ello se constituye en el principal factor de deterioro de la seguridad y/o estética de la Ciudad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A
Art. 1ª – El Poder Ejecutivo Municipal otorgará el permiso correspondiente de iniciación ( rotura) y finalización ( cierre) de toda Obra Pública o Privada que requieran la rotura de la vía Pública Municipal ya sea: veredas, calles o paseos, por parte de Personas Físicas o Jurídicas de Prestadores de Televisión por cable, distribuidoras de Energía Eléctrica, Gas, Red Cloacal, Red de Agua cruda y potable, comunicaciones y Empresas de publicidad.
DE LA HABILITACIÓN
Art.2ª – La solicitud de autorización a que refiere el articulo precedente, deberá formalizarse por escrito, detallándose el tipo de trabajo a efectuar, zona afectada, tiempo estimado de duración y conclusión de los trabajos.
Art.3ª – El Poder Ejecutivo Municipal deberá resolver la autorización pertinente dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibidas la solicitud, salvo que requiera mayores precisiones sobre los trabajos a realizar. La autorización deberá contener la intimación al peticionante para que, dentro de plazo que fije la reglamentación, quede concluida la obra necesaria de reparación de las roturas a cargo del responsable.
DE LA ROTURA O ZANJEO DE CALLES PAVIMENTADAS Y DE TIERRA COMPACTADA
Art.4ª – Toda rotura o zanjeo de calles pavimentadas tendiente a conexión de servicios Domiciliarios de Gas, Agua Potable, Teléfono, Cloaca, Energía Eléctrica, etc., tendrá un permiso de 72 ( setenta y dos ) horas entre la apertura y el cierre por cuadra.
Art.5ª – Toda rotura o zanjeo de calles de tierra compactada tendiente a conexión de servicios Domiciliarios de Gas, Agua Potable, Teléfono, Cloaca, Energía Eléctrica, etc., tendrá un permiso de 48 (cuarenta y ocho) horas entre la apertura y el cierre por cuadra.
DE LAS GARANTIAS
Art.6ª – El Poder Ejecutivo Municipal inspeccionará, al momento del cierre, la compactación del sueldo y en el caso que existiera carpeta asfáltica, el espesor del pavimento; debiendo éste ser el mismo espesor que el existente, siendo la Empresa o Persona Jurídica que realiza los trabajos, responsable por el plazo de 6 ( seis) meses a partir de la finalización de la obra.
DE LAS PENALIDADES
Art.7ª – En caso de no dar cumplimiento a lo normado en los artículos 2ª, 3ª, 4ª y 5ª , las personas Físicas o Jurídicas serán posibles de abonar las multas correspondientes de acuerdo con la siguiente discriminación:
De las veredas
a)Roturas o Zanjeo sin autorización 5000 U.M.M.
- b) No dar cumplimiento en tiempo al cierre. 5000 U.M.M.
- c) No hacer el cierre de acuerdo a la estética general, por m2. 30 U.M.M.
De las calles Pavimentadas
- a) Roturas o Zanjeo sin autorización. 5000 U.M.M.
- b) No dar cumplimiento en tiempo al cierre, x m2. 5000 U.M.M.
- c) No hacer el cierre de acuerdo a lo especificado para la capacitación y espesor de pavimento, xm2. 5000 U.M.M.
De las calles de tierra
- a) Roturas o Zanjeo sin autorización. 5000 U.M.M.
- b) No dar cumplimiento en tiempo al cierre, x m2. 5000 U.M.M.
- c) No hacer el cierre de acuerdo a lo especificado para la capacitación. 5000 U.M.M.
Art.8ª – Para los casos que el Poder Ejecutivo Municipal deba realizar los cerramientos de roturas y/o zanjeo, procederá al cobro de los trabajos y la multa correspondiente al responsable de la Obra bajo apercibimiento de no habilitarse nuevos trabajos hasta el efectivo pago de lo adeudado.
DE LAS PRECAUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Art.9ª – Toda rotura o zanjeo que signifique riesgo a personas y/o sus bienes, deberá señalizarse con carteles identificatorios, vallas y luces de advertencia, interdure la Obra hasta su finalización; haciéndose cargo, el responsable de la Obra, de cualquier daño o accidente que se ocasionara.
DEL DAÑO A LAS REDES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Art.10ª – Todas las Obras que al pocear o zanjear en la Vía Pública Municipal dañará, accidentalmente, elementos de conexiones domiciliarias, las Redes de los Servicios Privados y/o Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales, como así también efectuare al Medio Ambiente, será de exclusiva responsabilidad de las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Poder Ejecutivo Municipal para realizar dicha Obra.
Art.11ª – El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 20 (veinte) días de su publicación.
Art.12ª – Derógase toda otra Norma que se oponga a la presente.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS , 19 DE SETIEMBRE DE 1996 .-
SARA Y. AMAYA PASCUAL A. GONZALES
Secretaria Legislativa Vice – Presidente 1ª a/c
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante.