VISTO:
La necesidad detectada por el Departamento Ejecutivo, de proceder a una revisión general del Código Urbanístico y de Edificación, y
CONSIDERANDO:
Que como se preveía, los códigos puestos en vigencia , eran perfectibles dad la flexibilidad en su reglamentación, a través de la experiencia resultante de su aplicación durante el tiempo de vigencia;
Que a los efectos de su revisión debía asegurarse con la misma metodología con la cual fue elaborado;
Que en virtud de lo expuesto el departamento Ejecutivo llama a colaborar a los distintos entes profesionales del medio, los cuales hacen llegar por escrito sus inquietudes, que luego se debaten en una reunión conjunta:
Que la resultante del estudio y consideración de las propuestas, como así también de la experiencia lograda con su aplicación en el ámbito municipal, surgen una serie de modificaciones, completamientos, correcciones, etc., que el organismo técnico propone;
Que dado el correcto procedimiento seguido en su elaboración, no se altera el contenido básico de la ordenanza Nº 968-SCP-77;
Que el Departamento Ejecutivo resuelve; a los efectos de simplificar y facilitar su uso ordenar un nuevo cuerpo legal que contenga todas las modificaciones, completamientos, correcciones, etc., que regirán a partir de la promulgación de la presente ordenanza;
POR TODO ELLO;
Y DE CONFORMIDAD A LAS FACUTLADES CONFEIRDAS POR LA LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAÑ DE LA CIUDAD DE SAN LUIS CSANCIONAY PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º: Modifícase la ordenanza Nº 968-SCP-77, en los títulos, apartados, incisos, etc., que a continuación se detallan:
(…)
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-