Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-0780-2017 (3475/2017)
Fecha de sanción:2017-05-18

ORDENANZA Nº IX-0780-2017 (3475/2017)

Cpde. Expte. Nº 223-M-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 12/2017.-

 

V I S T O:

La Constitución Provincial, la Ley V-OJ28-2004, la Carta Orgánica Municipal, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la necesidad de una correcta urbanización de la Ciudad, requiere de arterias o calles que la integren armónicamente, de tal manera que la comunicación y circulación de los que habitan sea fluida y sin barreras que la condicionen en su evolución o crecimiento;

Que la necesidad de crear condiciones que permitan mayor fluidez en la circulación vial y seguridad para los vecinos de la Ciudad de San Luís;

Que la Ley General de Expropiaciones declara de utilidad Pública y sujeto a expropiación a «…los bienes inmuebles destinados al ejido de ciudades…calles… (Art. 7°- Ley V-128-2004), previa determinación e individualización de los mismos, en este caso por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, según lo dispuesto en el Art. 9° Segundo Párrafo de la citada Ley provincial y, por otra parte, autoriza al poder Ejecutivo Municipal a tramitar la expropiación en sede administrativa, facultándolo a adquirir la propiedad siguiendo el procedimiento expresado en Art. Nº 29° – Capítulo V de la citada Ley  Provincial;

Que el Art. 154º inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, faculta al Municipio a requerir al Poder Legislativo la calificación de utilidad pública o interés general, para concreción de expropiaciones destinadas a la obra de gobierno municipal;

Que es de interés del Poder Ejecutivo Municipal la adquisición del inmueble necesario para la apertura de la referida  arteria, según plano de mensura 1/553/12 adjunto, y que permitirá ordenar una zona altamente congestionada en su tránsito tanto vehicular como peatonal;

Que el notorio aumento del parque automotor que circula por la Ciudad de San Luis, provoca una importante y creciente  congestión del tránsito en las calles de nuestra ciudad, por lo que deviene imprescindible la adopción de políticas activas que procuren dar respuesta efectivas a esta problemática caminera, de seguridad e integración urbanística;

Que, logrará el mejoramiento del entorno ecológico para beneficio de nuestra generación con proyección al futuro, buscando satisfacer el interés general;

Que el terreno a afectar se corresponde a la Parcela Nº 1 sub parcela N° 25 del plano de mensura citado, al padrón N° 26.260, con una superficie total de 1 Ha, 6.947,88 metros 2;

Que la prolongación de la calle Sargento Cabral en la mencionada parcela N° 1 sub parcela N° 25 permitirá interconectar calle La Merced con Calle Balcarce, siendo ambas importantes arterías de la ciudad;

Que la urbanización que acompaña la apertura, beneficiará a toda la zona, logrando de este modo mayor seguridad, mayor conexión con otros barrios, mayor limpieza y mejor calidad de vida para los vecinos y las personas que residen en este sector de la ciudad;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno afectada a la prolongación de la calle Sargento Cabral que permitirá interconectar las calles La Merced con Balcarce de esta ciudad de San Luis, la que afecta una propiedad de mayor superficie de propiedad de Marcelo Armando BRESSA RIBEIRO, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Matricula 01 – 18276 Rº6 Aº 1,- Padrón 26.260 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: sección 3 – Manzana 41 • parcela 1 sub parcela 25, con plano de mensura por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el N° 1/553/12 y con una superficie total de 1 Ha UNA HECTAREA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 6.947,88 metros 2.

Art.2º: A los fines de la adquisición del bien objeto de esta expropiación, el Poder Ejecutivo Municipal procederá conforme al Capítulo V del Titulo I, y en su caso, según las normas del Capitulo I del Título II de la Ley V-128-2004.-

Art. 3º: Ordenase que, una vez realizada la apertura de la calle en el tramo referenciado en los artículos precedentes, se incorporen al plan de obras públicas el asfaltado, luminarias y urbanización de la misma.-

Art. 4º: Por Escribanía Municipal cumpliméntese los trámites jurídicos administrativos respectivos.-

Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de MAYO de 2017.-

 

 

IGNACIO CAMPOS                                                                     LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                                                     Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                          Honorable Concejo Deliberante

 

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