EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Modifícase el art. 57º- Inciso b), página 114, del Código de Edificación – ordenanza Nº 968-SOP-77, el que quedará redactado de la siguiente manera: …
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-