Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-0756-2016 (3451/2016).-
Fecha de sanción:2016-11-03

ORDENANZA Nº IX-0756-2016 (3451/2016).-

Cpde. Expte. Nº 202-M-2016. –
Sesión Ordinaria Nº 33/2016.-

V I S T O:

El expediente Nº 202-M-2016, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la Carta Orgánica Municipal en su preámbulo fija como objetivo de los representantes del pueblo de la Ciudad de San Luis, los de “en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial… PROTEGER el medio ambiente, los recursos naturales y el sistema ecológico, para asegurar el goce pleno de sus beneficios …”;

Que el Artículo 17 del Magna Carta citado, establece que: “La Municipalidad junto al Estado Provincial, garantizarán a los vecinos un medio ambiente equilibrado y salubre. La Comuna alentará el desarrollo de espacios verdes y parques naturales, como así también la extinción de contaminación industrial, ruidos molestos, gases tóxicos y todo otro obstáculo a la salubridad”;

Que por su parte el Artículo 75 del mismo cuerpo, dispone: “Son principios que deben servir de pautas para las ordenanzas y reglamentos urbanísticos que se dicten, los siguientes: …b) La utilización del suelo debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad”, más adelante el inciso d) de la norma citada dice: “La intensidad del uso de ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la división de la tierra, y determinación de las áreas libres, debe tender a conformar un ambiente”;

Que en la Sección Segunda del “Régimen de Medio Ambiente, y la Seguridad e Higiene de la Comunidad” de la Carta Orgánica, en su Art. 85 inc a) establece que: “El Municipio en aplicación de lo preceptuado en el Art. 81…. a) Fomentará el cuidado del ambiente, corrigiendo las actividades contaminantes susceptibles de degradar el suelo, el aire y los cursos de agua y cualquier otra forma de perturbación del mismo”;

Que por su parte el Artículo 35 de la Constitución Provincial, en consonancia con el artículo 17 de la Constitución Nacional, establece que: “La Propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y de expropiación por causa de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada”;

Que en concordancia, la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº V-0128-2004 (5497 R) TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0172-2010 – Ley V-0806-2012 fija el criterio en su Art. 2 de que “La utilidad pública concurre en todos los casos cuando el beneficio, inmediato o mediato para la comunidad, sea cierto, no hipotético ni remoto y se satisfagan intereses, utilidades o usos de bien común”;

Que estos argumentos y normativa citada resultan el eje central de la presente e imponen la obligatoriedad del Ejecutivo Municipal de intervenir en la situación actual respecto de un inmueble individualizado;

Que conforme surge de los antecedentes, por Ordenanza Nº 1936/87 de fecha 5 de Noviembre de 1987, se Autorizó por vía de excepción a lo dispuesto en el Código urbanístico a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro a la realización de un plano de división administrativa de una propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, inscripto al Tomo 87 de Capital – Folio 226 – Nº 11.943–, por mayor superficie. Padrón Nº 7223 de Receptoría;Capital, ubicado en ZONA AGRARIA a los efectos de adjudicar una parcela de DOS HECTAREAS aproximadamente a la Asociación Protectora de Animales de San Luis;

Que surge de la Escritura Nº 314 de fecha 14 de septiembre de 2001, en prieta síntesis, que el Gobierno de la Provincia de San Luis, adjudicó a título gratuito y a favor de la Asociación Protectora de Animales de San Luis, el lote fiscal individualizado supra, estableciéndose que la donación del inmueble se efectuaba con cargo de que la Asociación donataria instale y mantenga en funcionamiento un establecimiento destinado a la construcción de instalaciones para albergar canes, construcción de un Centro Asistencial para animales y Sede para personal especializado”;

Que según informe emitido por la Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de San Luis, como resultado de una inspección visual del inmueble: “… me hago presente en las inmediaciones de un Lote de aproximadamente 2 Has situado lindando al norte con calle Fortunata Flores de Planeta, al sur con calle Cerro Blanco al este con calle Riobamba, al oeste con calle Cnel. Mariano Carrera, en las inmediaciones del Barrio Eva Perón, …”. “Según inspección visual se observa que el predio comprendido por las calles antes mencionadas, se encuentra en estado de total abandono, con grandes arboledas, un importante crecimiento de pastizales y gran cantidad de excremento de animales, haciendo de un posible foco de infecciones y contaminaciones para los vecinos aledaños a este”;

Que continúa informando el Ingeniero actuante que “… sobre calle cerro negro una vivienda habitada por caseros… , en el fondo de la parcela se observa amplia maleza y varios cercos precarios de alambre que ofician de función para albergar perros, esto lleva a un gran estado de mala conservación del predio en toda la superficie del mismo.” “Cabe mencionar que existe una amplia forestación en el sector del frente a la vivienda sobre calle Cerro Blanco, …”. “…El Lote en sus lados Este, Oeste y Sur se encuentra cerrado con un precario alambrado y vallado de madera, en su lado Norte posee una calle abierta que no está declarada de uso público”;

Que se concluye el informe “Destacando que la propuesta urbanística para este predio, seria la apertura y continuación de las calles en sentido este – oeste y de norte a sur, permitiendo además de reducir las dimensiones del predio en parcela mas chicas, conllevando a éste a contar con calles de circulación vehicular y veredas para la circulación peatonal, además de contar con un sistema de iluminación pública, todo esto conllevando a mejora notablemente la seguridad en la zona, al contar con la continuidad de las calles y la iluminación de las mismas”;

Que en atención a lo expuesto, y en merito a la incuestionable necesidad de contar con el inmueble detallado, tendiente a brindar soluciones a los vecinos de la zona, en orden a seguridad, cuidado del medio ambiente, mejor circulación vehicular y peatonal, se torna obligatorio la declaración de utilidad pública y posterior expropiación del referido inmueble;

Que en este sentido el Art. 258 de la Constitución Provincial establece que: “Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre: … 14) Expropiación de bienes que se conceptúan necesarios para el ejercicio de sus poderes, previa declaración de utilidad pública de los mismos e indemnización del valor de ellos, según las disposiciones de las ordenanzas respectivas”;

Por todo ello, resulta incuestionable sancionar la presente ordenanza expropiatoria del inmueble referido, cuyo destino será la apertura y continuación de las calles en sentido este – oeste y de norte a sur, permitiendo la circulación vehicular y veredas para la circulación peatonal, además de contar con un sistema de iluminación pública, lo que indudablemente contribuirá a mejorar notablemente la seguridad en la zona, y medio ambiente más sano;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: UTILIDAD PÚBLICA: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la Parcela “A” del Plano de Mensura aprobado bajo el Nº 1/160/87, ubicado en calle Rio Bamba y Ruta Nacional Nº 147 s/n, Partido de la Capital, Departamento de la Capital, San Luis, compuesto de una superficie de 1 ha 9.998 m2, Inscripción de Dominio: Tomo 87 de Capital – Folio 226 – Nº 11.943–, por mayor superficie. Padrón Nº 7223 de Receptoría Capital, conforme lo establecido por el Art. 8 último párrafo de la Ley Nº 3245-Art. 2-.

Art. 2º: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, quien realizará los trámites legales y judiciales pertinentes.-

Art. 3º: DESTINO: El inmueble detallado en el artículo 1) será destinado a urbanización comprendiendo la apertura y continuación de las calles en sentido este – oeste y de norte – sur, permitiendo la circulación vehicular y veredas para la circulación peatonal.-

Art. 4º: MENSURA: Se autoriza la realización de la mensura del predio de origen y de la nueva fracción a crearse con motivo de la expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien este designe.-

Art. 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda facultado a través del intendente municipal para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean provinciales o nacionales a efectos las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente expropiación.-

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 de NOVIEMBRE de 2016.-

 

 

IGNACIO CAMPOS                                                                       LUIS  A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                                                            Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

 

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