Cpde. Expte. Nº 32-M-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 15/2018.-
V I S T O:
Los Expediente N° 32-M-2017, 92-M-2018, 258-2018 y 364-2018 y lo dispuesto por la Constitución Provincial, la Ley V-0128-2004, la Carta Orgánica Municipal, el Decreto N° 358-SLyT2017 y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en la zona oeste de nuestra ciudad se encuentran los terrenos usurpados, están ubicados en calle Alejandro Montenegro, colindante al predio de Granja La Amalia, camino a Pescadores, colindando al oeste y al sur con el Barrio 1° de Mayo de esta Ciudad, conocidos los terrenos usurpados como Barrio República, están poblados por un grupo de más de 1.500 personas integrado por familias, compuestas en su mayoría de madres solteras con dos o más hijos menores de edad, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, etcétera, en estado evidente de indigencia y vulnerabilidad extrema;
Que el día 21 de octubre de 2015, las 200 familias que allí residen presentan nota al Municipio solicitando la intervención afines de acceder a estos terrenos, y/o lograr un acuerdo con los propietarios, expresando: «…somos hasta ahora 200 familias que no tienen vivienda y viven precariamente en lotes… «- buscando el Municipio alternativas y ofreciendo participación activa con los residentes en búsqueda de soluciones;
Que el derecho a la vivienda está consagrado en la Constitución Nacional en el Artículo 14° bis, el Art. 53° de la Carta Magna Provincial, y el Art. 23° inc. j) de la Carta Orgánica Municipal, que expresa: «El acceso a una vivienda digna de todos sus habitantes a través de sistemas de implementación municipal o en coordinación con el accionar provincial y nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa entre los vecinos que resulten beneficiarios», toma especial relevancia ante los hechos invocados;
Que por su parte el Art. 35° de la Constitución Provincial, establece que: «La propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y expropiación por causa de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada»;
Que en consonancia la Ley General de Expropiaciones permite declarar de utilidad Pública y sujeto a expropiación a «…los bienes inmuebles destinados al ejido de ciudades… calles… a la formación de colonias, parques o reservas fiscales, destinadas a población o ampliación de los existentes o para facilitar la adquisición en lugares adecuados de nuevos vecindarios…» (Art. 7°-inc b- Ley N° V-128-2004), previa determinación e individualización de los mismos, en este caso por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, según lo dispuesto en el Art. 9° Segundo Párrafo de la citada ley provincial y, por otra parte, autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a tramitar la expropiación en sede administrativa, facultándolo a adquirir la propiedad siguiendo el procedimiento expresado en el Art. 29° – Capítulo V de la citada Ley Provincial;
Que en un mismo sentido el Art. 154 ° inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, faculta al Municipio a requerir al Poder Legislativo la calificación de utilidad pública o interés general, para la concreción de expropiaciones destinadas a la obra de gobierno municipal;
Que la más autorizada doctrina, sostiene sobre el tema, en el libro Derecho Municipal Tomo II página 1167: «… las Ordenanzas municipales tienen naturaleza de ley, pues: su contenido es eminentemente normativo (dentro del marco de las competencias municipales); emanan de un órgano representativo democrático;(…)». «…el concepto de ley establecido en el Artículo 17° de la Constitución Nacional no excluye a las ordenanzas municipales (el subrayado nos pertenece); que el Pacto San José de Costa Rica tampoco veda la posibilidad de que la utilidad pública pueda ser declarada por ordenanza municipal; que corresponde a los municipios la potestad de expropiar bienes ubicados dentro de su territorio (..)»;
Que de lo anteriormente citado se concluye que las ordenanzas municipales resultan idóneas para declarar la utilidad pública de un bien a los fines de la expropiación;
Que los terrenos que se encuentran usurpados en la zona oeste de la Ciudad, ubicados en calle Alejandro Montenegro, colindante al predio de Granja La Amalia, camino a Pescadores, colindando al oeste y al sur con el Barrio 1° de Mayo de esta Ciudad, conocidos los terrenos usurpados como Barrio República, están poblados por un grupo de más de 1500 personas integrados por familias, compuestas en su mayoría de madres solteras con dos o más hijos menores de edad, personas enfermas algunas con discapacidades físicas, adultos mayores, etc., en estado evidente de indigencia y vulnerabilidad extrema;
Que el día 21 de Octubre de 2015, las 200 familias que allí residen presentan una nota al Municipio solicitando la intervención afines de acceder a estos terrenos, y/o lograr un acuerdo con los propietarios, expresando: «…somos hasta ahora 200 familias que no tienen vivienda y viven precariamente en lotes… «- dando el Municipio respuesta y ofreciendo participación activa con los residentes en búsqueda de soluciones para los vecinos;
Que plena es la atención y el compromiso por parte del Gobierno Municipal para dar solución al conflicto planteado entre los residentes y los titulares dominiales. Dando origen a causas judiciales entre partes, – entiéndase partes titulares dominiales y ocupantes- que a fines de la brevedad no serán aquí desarrollados pero que no reducen la importancia o la mirada integral de los derechos afectados. Sin embargo, los antecedentes del caso convierten la situación fáctica de usurpación en una responsabilidad social de este Municipio que conlleva a declarar la utilidad pública con fines a expropiar, para luego desarrollar en los terrenos efectivamente usurpados un plan de urbanización que comprenderá: apertura de calles, alumbrado público, tendido de red de agua y cloacas, servicio de recolección de residuos y transporte público, y se gestionará ante los organismos nacionales y/o provinciales los recursos necesarios para ayudar a las familias a continuar y/o mejorar las unidades habitacionales;
Que el gran crecimiento de la ciudad, ha determinado la extensión del ejido urbano, estimulando, principalmente nuevas urbanizaciones en predios rurales, todo ello para cubrir la demanda de vivienda propia de distintos sectores de la comunidad y que afecta a la República Argentina en su totalidad;
Que estos argumentos y normativa citada resultan el eje central de la presente e imponen la obligatoriedad del Ejecutivo Municipal de intervenir en la situación actual respecto de los inmuebles individualizados;
Que es decisión de este Cuerpo Deliberativo proceder a la declaración de utilidad pública de la superficie efectivamente ocupada por el conglomerado de viviendas que se da en llamar «Barrio República» con más la superficie mínima necesaria para urbanizar la zona y respetar limites uniformes a los inmuebles afectados;
Que los terrenos a afectar parcialmente se grafican en el plano adjunto identificado como Anexo A y se corresponden a A) 6 has de la parcela N°1, Sección 4 Manzana 97, del plano de mensura 1/694/12, padrón N° 961873, con una superficie total de 83 has 2.447 m2; B) 11,5 has. de la parcela A del plano de mensura 1/248/99, al padrón N° 104721, con una superficie total de 63 has; C) 10 has. de la parcela N°37 del plano de mensura 6322, Padrón N° 14389, con una superficie total de 10 has, D) 8 has 590 m2 de la parcela N° 5 del plano de mensura 1/16/87, padrón N° 101532, con una superficie total de 8 has 590 m2; E) 3 has. 9.979 m² de la parcela N°2 del plano de mensura 1/16/87, Padrón N°101529, con una superficie total de 3 has. 9.979 m2; F) 38 has. de la parcela N°1 del plano de mensura 1/16/87, Padrón N° 101528, con una superficie total de 175 has 477 m2;
Que de los hechos expuestos resulta incuestionable, necesario y probado el declarar la utilidad pública de los inmuebles descriptos que son afectados por el asentamiento de aproximadamente 2.000 vecinos que conforman el denominado «Barrio República» donde una vez realizada la urbanización por parte del municipio y tras destinar la superficie necesaria para calles, espacios verdes y edificios públicos se deberá efectuar a las familias la trasmisión de los lotes que deberán ser gravados con una cuota de tipo social y no podrán ser enajenados por ellos por el término de 25 años;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de SEIS HECTÁREAS (6 has.) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República de esta ciudad de San Luis, de propiedad de ETHOS Sociedad Anónima, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Matrícula 01-23700-R°1 A° 7,- Padrón 961873 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: Sección 4- Manzana 87- Parcela N°1, con plano de mensura por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el N°1/694/12 y con una superficie total de OCHENTA Y TRES HAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (83 has 2.447 m2).-
Art. 2°: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de ONCE HECTÁREAS CINCO MIL METROS CUADRADOS (11 has. 5.000 m2) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República de esta ciudad de San Luis, de propiedad de ETHOS Sociedad Anónima, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Matrícula 01-17030-Rº1 A° 2- Padrón 104721 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: Sección 4- Manzana 97- Parcela Nº A, con plano de mensura por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 1/694/12 y con una superficie total de SESENTA Y TRES HAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (63 has 4.725 m2).
Art. 3°:Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de DIEZ HECTÁREAS (10 has.) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República de esta ciudad de San Luis, de propiedad de ETHOS Sociedad Anónima, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Matrícula 01-17058-Rº1 A° 5.- Padrón 14389 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: Parcela N° 37 , con plano de mensura por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el N°6322 y con una superficie total de DIEZ HECTÁREAS (10 has).-
Art. 4°: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de OCHO HECTÁREAS QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (8 has 590 m2) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República de esta ciudad de San Luis, de propiedad de ACEVEDO Carlos Alberto y FERNÁNDEZ de Acevedo María de los Ángeles, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Tomo: 85- Ley 3236 Folio 38, – Padrón de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: a la parcela N° 5, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el N° 1/16/87 y con una superficie total de OCHO HAS QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (8 has 590 m2).-
Art. 5°: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de TRES HECTÁREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 has 9.979 m2) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República de esta ciudad de San Luis, de propiedad de ACEVEDO Carlos Alberto y FERNÁNDEZ de Acevedo María de los Ángeles, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Tomo: 85- Ley 3236 Folio 38, Padrón 101529 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: a la parcela N° 2 con plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el Nº 1/16/87 y con una superficie afectada de TRES HAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (de 3 has 9.979 m2).
Art. 6°: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, la fracción de terreno de TREINTA Y OCHO HECTÁREAS (38 has.) graficada en el Anexo A y afectada al asentamiento Barrio República de esta ciudad de San Luis, de propiedad de ACEVEDO Carlos Alberto y FERNÁNDEZ de Acevedo María de los Ángeles, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble de Capital Tomo: 85- Ley 3236 Folio 38,- Padrón 101528 de la receptoría Capital, con los siguientes datos catastrales: a la parcela N° 1 con plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia bajo el N° 1/16/87 y con una superficie total de CIENTO SETENTA Y CINCO HAS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (175 has 477 m2).-
Art.7°: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, quien realizará trámites legales y judiciales pertinentes.-
Art. 8°:MENSURA: se autoriza la realización de la mensura del predio de origen y de la nueva fracción a crearse con motivo de la expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien ésta designe.-
Art. 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda facultado a través del intendente municipal para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean nacionales, o provinciales a efectos de las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente expropiación.-
Art.10°:Que una vez efectuada la urbanización por parte del municipio y tras destinar la superficie necesaria para calles, espacios verdes y edificios públicos, en caso de decidirse que la transmisión de las parcelas a las familias que están actualmente viviendo en el Barrio República, se efectúe a título oneroso, deberá fijarse una cuota social, la que no podrá exceder el 5% del Salario Mínimo Vital y Móvil, prohibiéndose la posterior enajenación de aquellas por el término de 25 años.
Art. 11°:Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 21 de JUNIO de 2018.-