Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº 3359-HCD-2014.-
Fecha de sanción:2014-05-27

ORDENANZA Nº 3359-HCD-2014.-

Cpde. Expte. Nº 16-C-2014.-
Sesión Ordinaria Nº 04/2014.-

V I S T O:

Que muchos barrios y calles de la ciudad de San Luis, carecen de señaléctica; lo cual, que permitía una mejor orientación y tránsito de los vehículos y personas que circulan diariamente por ellos, sean habitantes permanentes o transitorios, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que es prioritario señalizar el sentido de circulación y nombre de las calles para facilitar y ordenar el tránsito vehicular, como así también la orientación de los peatones que circulan por la ciudad;

Que la señalización actual indicativa del sentido y nombre de las calles, abarca un reducido sector de la ciudad;

Que el mismo puede realizarse en forma progresiva, dentro de un plazo que no supere los dos (2) años;

Que asimismo y, aprovechando la oportunidad, los carteles indicadores debieran ubicarse en las ochavas de las esquinas y en correspondencia con el sentido de circulación de los rodados que se aproximan a la esquina; es decir, por donde vienen transitando los mismos; lo cual, alertará a los conductores acerca de qué lado vienen los autos, motos, bicicletas y rodados en general, al acceder a la intersección, lo cual debiera ser aplicado en las calles que tengan una sola mano de circulación;

Que el sentido de circulación de las calles no siempre es inverso al anterior al llegar a la próxima esquina, y en la ciudad podemos encontrar dos calles continuas que circulan en la misma dirección, lo cual pude ser fuente de confusión y de accidentes para quienes circulan o cruzan las calles de la ciudad;

Que el crecimiento habitacional de la Ciudad de San Luis, en las últimas décadas, generó el surgimiento de nuevos barrios que no están debidamente señalizados y lo que es peor, son conocidos con el nombre  provisorio establecido cuando el mismo se construyó y de acuerdo a la cantidad de viviendas que lo componen; lo cual, alimenta el desconocimiento y la confusión pues muchos aparecen en el nomenclador de barrios con un nombre y los mismos son conocidos por otro;

Que todo lo expuesto provoca un perjuicio importante en los habitantes permanentes y transitorios de la ciudad y puede llegar a causar confusión en la distribución y entrega de servicios de mensajería, boletas de servicios públicos, telefonía etc.;

Que para financiar parte de dicho proyecto  se puede también apelar a lo establecido en la Ordenanza N° 3238-HCD-2011 que regula la “Responsabilidad Social Empresaria”, para todas aquellas empresas que incentiven y apoyen el desarrollo económico, humano y social de nuestros vecinos y de quienes nos visitan;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º: Ordénase la instalación de señaléctica vial y barrial a todo el éjido urbano de la Ciudad de San Luis, en un plazo que no exceda los dos (2) años y que identifique el nombre y sentido de la circulación de las calles y de los barrios que la componen.-

Art. 2: Los carteles viales deberán ser instalados en las ochavas de las esquinas, en fiel correspondencia con el sentido de circulación de los rodados que se aproximen a la intersección y en calles que tengan un sentido de circulación.-

Art. 3: Autorízase que en la señaléctica vial o barrial, las empresas que contribuyan a su concreción, hagan publicidad con el nombre de las mismas en los carteles indicadores y en un tamaño y color que no obstaculice la lectura de aquella.-

Art. 4º: El Poder Ejecutivo Municipal, al objeto de la presente ordenanza, deberá incorporar al plan de obras públicas correspondientes al año 2015, los fondos necesarios para integrar los presupuestados para el corriente año 2014.-

Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la ejecución del artículo 3 en un plazo de treinta (30) días.-

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