VISTO:
La necesidad de reglamentar las urbanizaciones y loteos que se realicen dentro del ejido Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Técnico de la Secretaría de Obra Públicas se encuentra abocado al estudio de la planificación urbana, siendo uno de sus objetivos básicos la organización de nuevos núcleos urbanizados que se hacen dentro del ejido Municipal;
Que estas nuevas zonas residenciales debe estar dotadas de las Obras y servicios públicos indispensables que aseguren las mínimas condiciones de habitabilidad para sus futuros habitantes, siendo obligación de las autoridades municipales arbitrar de las medidas necesarias para que estos se cumplan,
POR TODO ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: A partir de la homologación de la presente Ordenanza reglamentase los loteos y urbanización respectiva, dentro del ejido Municipal los que deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
(…)
Art. 4º: Comuníquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-