Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-0773-2017 (3468/2017)
Fecha de sanción:2017-04-12

ORDENANZA Nº IX-0773-2017 (3468/2017)

Cpde. Expte. Nº 42-M-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 07/2017.-

V I S T O y C O N S I D E R A N D O:

Que el actual Gobierno Municipal desde el comienzo de su gestión inicio por primera vez en la historia del Municipio la construcción de viviendas sociales para atender la grave crisis habitacional que determino que cuando aún no habían transcurrido DOS (2) MESES del nuevo gobierno, se dictó el Decreto N° 034-SVyDU-2012 , declarando la Emergencia Habitacional y se inicio un ambicioso programa de construcción de viviendas sociales, dirigido a los sectores mas carenciados y vulnerables de la comunidad;

Que en esta etapa de la Administración Municipal la necesidad de abordar la construcción de viviendas, para atender la concreción de planes habitacionales se enfrenta con un serio problema motivado por la falta de terrenos aptos para los programas proyectados y que no se pueden realizar, sobre todo en sectores previstos para responder a una urbanización de la ciudad;

Que resulta materia prioritaria de interés para esta Administración Municipal, la existencia de inmuebles que circundan en la Ciudad de San Luis, especialmente los inmuebles identificados Calle Europa S/N, San Luis- Juan Martin de Pueyrredón ,Argentina, Tipo de Parcela Rural, con nomenclatura catastral N° D3-01-02-00-000000-00080, (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc), Nomenclador Tributario 12-1026017 (Receptoría- Padrón), con una superficie de 41 Ha, 1255 Mts2 y Parcela Tipo Rural Nomenclador Catastral N°D3-01-02-00-000000-003603(Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc), con una superficie de 241 Ha, 3625 Mts2. Nomenclador Tributario 12-3055 (Receptoría -Padron), Ruta Provincial N° 16-Granja La Amalia- San Luis- Juan Martin de Pueyrredón- San Luis-Argentina, de propiedad del Estado Nacional. Todo lo cual totaliza en su conjunto 282 Has, 4880 Mts2.;

Que también comprende la voluntad de la Administración Municipal, el interés público que significa una parcela de tipo urbana cuyo nomenclador catastral es 00-01-02-04-000040-000015 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc) y su Nomenclador Tributario 12-1017484 (Receptoría- Padrón), con un domicilio físico en Av. Lafinur-San Luis- Juan Martin de Pueyrredón, Argentina, cuya superficie total de 14 Has. 5561 Mts2.;

Que también reviste un interés especial para el Municipio el Predio del Ex Ferrocarril Gral. San Martin donde se ubica la vieja estación de trenes, que es un verdadero monumento histórico y que esta Administración municipal quiere rescatar para las generaciones presentes y futuras, centro de comunicación y vinculación con toda la provincia y el resto del país;
Que en la misma se está realizando obras de re funcionalización y puesta en valor que comprende dos obras en la vieja ex estación, que incluye todo el predio y obras tales como bar temático, paseo del trueque y artesanal, lugares de esparcimiento, estacionamiento municipal para aproximadamente 300 vehículos, un edificio de expresión cultural, artes plásticas, un anfiteatro a cielo abierto y se encuentra en curso la realización de la obra de un puente peatonal de vinculación con la Av. principal de la Ciudad de San Luis Av. Arturo Humberto Illia.;

Que encontrándose sectores de la vieja estación de trenes ocupadas por usurpadores, el Municipio arbitro los medios para desalojar en forma pacífica a los ocupantes, objetivo que se logro y se reubicaron 36 familias en viviendas sociales ejecutadas por la Municipalidad. La medida adoptada permitió la construcción de 409 departamentos con sus respectivos espacios verdes y de esparcimiento, del programa de crédito argentino (PRO.CREAR), zona comprendida dentro de Av. Lafinur, calle Junín y calle Europa, sector sur del predio que nos ocupa;

Que en la actualidad el edificio de la antigua estación de trenes que al asumir esta gestión se encontraba en estado de total abandono y deterioro, ha sido refuncionalizado, constituyéndose en este momento en un importante centro cultural de la Ciudad, que contiene un microcine, una radio, una ludoteca, un salón de exposición, un estudio de grabación, salas de ensayo musicales y la escuela de música municipal, más un salón multimedia. Todas estas obras algunas ya concretadas y otras en vías de ejecución, se completaran con la proyectada obra de re funcionalización de la Av Lafinur, que según lo previsto comprende la ejecución y rectificación de nuevas veredas, un cantero central con tecnologías Led para mejorar la iluminación y la seguridad del sector;

Que todas las obras ejecutadas y en vía de ejecución forman parte del proyectado Parque del Ferrocarril, que busca la integración de los terrenos y vincular, fortalecer e incrementar las nuevas actividades que genero el Centro Cultural José La Vía y reforzar las actividades existentes en el Club del Trueque;

Que tales terrenos resultan necesarios para la concreción de los fines de bien común entre ellos, la implementación y ejecución de proyectos sociales, culturales, habitacionales y deportivos, así como el equipamiento complementario de infraestructura de servicios básicos;

Que resulta en principio viable la expropiación de bienes registrados a nombre del Estado Nacional, por las siguientes razones:
1). No se advierte en el ordenamiento Constitucional Nacional y Provincial, que se impida a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis de ejercer la acción judicial expropiatoria.
2).El destino que se le asigno a los terrenos por el Ministerio de Guerra, fue para la realización de prácticas y ejercicios militares, es decir, que la utilidad pública que sustento la Nación, radicaba básicamente en razones de seguridad y defensa de la soberanía nacional.
3). Que la Ciudad de San Luis, ha aumentado tanto su Ejido urbano, que prácticamente encierra la superficie de dicho predio expropiada en su oportunidad por el Ministerio de Defensa del Estado Nacional, que por estas circunstancias, se constituye en una cuestión abstracta la utilidad pública que dio origen a la expropiación, es decir que la justificación de la utilidad pública que motivo la expropiación, en la actualidad no existe y lo cierto es que, desde larga data Granja La Amalia ha estado en situación de abandono, al extremo que no se cumplen con las obligaciones fiscales.
5) La Ley General de Expropiación N° V-0128-2004 (5497 “R”), fue sancionada por la Provincia de San Luis el día 24 de Marzo de 2004 y en lo pertinente el Art. 8 dispone que “ pueden ser sujetos activos de expropiación: …Inc. b), la Municipalidad”, y al conceptualizar la utilidad pública expresa, que “…es extensivo a todos los aspectos o exigencias que requieran el perfeccionamiento y el cambio social, es decir, a todo lo que represente o tienda a lograr una satisfacción para la comunidad, sea este material o espiritual..”, puntualizando en el Art. 2, que “… La utilidad pública concurre en todos los casos cuando el beneficio, es inmediato o mediato para la comunidad, sea cierto, no hipotético ni remoto y se satisfagan intereses, utilidades o usos de bien común…”;
Que a mayor abundamiento, el Art 11, prevé que “…pueden ser objetos de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad publica, cualquiera sea la naturaleza jurídica de los bienes, estén o no en el comercio, sean cosas o no…”;
6)- Que los inmuebles cuya expropiación se pretende, han dejado de satisfacer la necesidad nacional (aunque ello ocurra dentro del ámbito de la Provincia), precisando que por la ubicación de los inmuebles y la irrupción de las superficies urbanas y sub-urbanas no resulta posible, realizar movimiento de tropas, maniobras de entrenamiento, prácticas de tiro, por lo que la satisfacción de la necesidad nacional de seguridad y defensa, al no resultar apta dicha zona para el entrenamiento militar, queda totalmente desvirtuada por el avance de las urbanizaciones vecinas, que se constituye en una cuestión inviable al no poderse cumplir el fin que configurara la utilidad pública que en su momento justificara la expropiación;
Que se acompaña Memoria Descriptiva, sobre Urbanización Granja La Amalia;
Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Municipio el 12 de Abril de 2012, celebro un Acta Acuerdo con el Ministerio de Defensa, referente a la transferencia de 40 Hectáreas del predio conocido como “Granja La Amalia” sito en la Calle Europa y Bolívar, para incorporarlo como Proyecto Integral de Reordenamiento Urbano, que de conformidad con lo establecido en la, Ley N° 23.985, modificada por Ley N° 25.393 y su reglamentación, la mencionada Acta Acuerdo, fue homologada por Decreto N| 362-SPUyOP-2012, el 17 de Mayo de 2012;
Que con fecha 29 de Agosto de 2012, se elevo al Ministerio de Defensa, Jefatura de Gabinete y Asesores, el Proyecto Integral de Reordenamiento Urbano;

Que con fecha 27 de Septiembre de 2013, se suscribió entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ABBE) y la Municipalidad de San Luis, Convenio de Permiso de Uso con Opción Reciproca de Compra-Venta, Agencia de Administración de Bienes del Estado/Municipalidad de San Luis, que abarco solo 40 Hectáreas del predio referido;
Que con fecha 15 de Septiembre de 2014 y de conformidad con lo actuado en Expediente N° 667/2013, el Presidente y el Vicepresidente de la ABBE, resolvieron:
“ 1). Dar por desafectado de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, el inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado entre las Calles Europa y Bolívar de la Ciudad de San Luis- Granja La Amalia-, y
2). Ratificar el permiso de uso con opción reciproca de compra-venta, suscripta el 27 de Septiembre de 2013.”
Que con fecha 02 de Julio de 2015, se presento ante el organismo nacional un requerimiento de autorización de cesión de las restantes DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (256) Hectáreas del Predio Granja La Amalia.
Que la necesidad habitacional que padece esta Ciudad, donde se constatan en la base de datos del Municipio un numero de más de 6000 familias inscriptas, esta circunstancia critica determino que se desarrollara el proyecto urbanístico Granja La Amalia, incluyendo así mismo en el Plan Maestro de Desarrollo Urbano Ambiental, Neo-San Luis 100% Confortable, 2012/2040, ello considerando –entre otras circunstancias- que este Predio es la barrera física que ha ocasionado el crecimiento desordenado de la Ciudad;
Que así mismo, cabe destacar, que se realizaron tramitaciones ante la Secretaria de Urbanismo y Vivienda de la Nación, que culminaron con la firma de un Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura, que ya han sido iniciadas, habiendo recibido esta Administración Municipal, la NO OBJECION TECNICA (N.O.T) para la construcción de 400 viviendas, para las cuales se realizaron CUATRO licitaciones de Cien viviendas cada una, las que se asentaran en la fracción de 40 Hectáreas ya cedidas por la ABBE;
Que se acompañó al organismo nacional: a)- El Plan Maestro de Desarrollo Ambiental Neo- San Luis, b)- Croquis de mejoramiento del predio, c)- Nota Secretaria SSDUyV N°2496/2014, de No Objeción Técnica y de Convenio Particular Programa Federal de Construcción de Vivienda “Techo Digno”, mejoramiento de hábitat urbano, obra de infraestructura y complementaria;
Que mediante la nota presentada a mediados de año de 2015, en el proyecto que se acompaño se visualiza que el espacio requerido, prevé la división del predio en 2749 Lotes para la construcción de viviendas individuales, así como 14 Manzanas para edificar alturas que incluirían la construcción de escuelas en todos sus niveles, Centro Integral Comunitario, Centro de Salud, etc. Reservándose el 15% para destinarlo a espacios verdes, respondiendo asi a las exigencias que determina el Código Urbanístico de esta Ciudad;

Que con el fin de asegurar un crecimiento ordenado, planificado y homogéneo de esta Zona Oeste de esta Ciudad, que comprende –reitero, construcción de vivienda, espacios verdes y recreativos-, que incluye además un parque a la memoria (porque en un sector del predio funciono un Centro Clandestino de Desaparición de Personas), y con el objetivo de cumplir la manda y partida por su Santidad el Papa Francisco, quien ha expresado “ Me atrevo a decirles que el futuro de la humanidad está en gran medida, en sus manos, en su capacidad de organizarse y promover alternativas creativas, en el búsqueda cotidiana de las tres “T” ¿de acuerdo? (Trabajo, Techo, Tierra) y también, en su participación protagónica en los grandes procesos de cambio, cambios nacionales, cambios regionales y cambios mundiales, ¡No se achiquen!”;
Que de lo expresado precedentemente surge que esta Administración Municipal desde el inicio de su gestión, manifestó la voluntad de atender la crítica situación de vivienda de la Ciudad, sobre todo en los sectores más vulnerables y formalizo Convenio con la ABBE para la obtención de terrenos en la zona denominada Granja La Amalia, que se concreto con la firma de los instrumentos otorgando el uso de dichos espacios con la opción reciproca de Compra-Venta, habiendo el Municipio formalizado el pedido ante el organismo Nacional;
Que al haber optado por incorporar terrenos destinados a la urbanización y en el procedimiento convenido, quedo establecido la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, para determinar el monto de la operación de adquisición de los terrenos, con la habilitación legal que otorgaba el Convenio mencionado, pero la ABBE nunca respondió, no obstante ello como al Municipio le habían otorgado el uso de los terrenos, iniciaron trabajos de urbanización y se elaboro Memoria Descriptiva de Urbanización Granja La Amalia;
Que la importancia que reviste para el Municipio, la incorporación del Predio Granja La Amalia, como así también la fracción que ocupa la Ex Estación de Ferrocarril, es de larga data, ya con fecha 18 de Agosto de 1986, la Legislatura de la Provincia de San Luis en Sesión Ordinaria, sanciono por unanimidad la Declaración N° 10-H.C.-86 del proyecto promovido por el Diputado José Rafael DOPAZO bajo el Titulo de PROYECTO DE RECUPERACION DE TIERRAS URBANAS, destinado a la incorporación de tierras ocupadas por el Ejercito Argentino en el Predio denominado Granja La Amalia y a la totalidad de la superficie que ocupaba la empresa Ferrocarril Argentino dentro del Ejido municipal de la Ciudad de San Luis;
Que tanto las normas positivas, como la jurisprudencia y la doctrina coinciden en la responsabilidad que le cabe a los Poderes públicos para que atiendan el mandato constitucional, que les imponen en el caso de la Constitución de la Nación Argentina Art. 14 Bis que establece “el acceso a la vivienda digna”; Constitución de la Provincia de San Luis. Art. 53:” los poderes públicos facilitan el acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna”;

Que en este orden de razonamiento sostiene Jorge H-ALTERINI, en SUMMA CONSTITUCIONAL, Jurisprudencia Argentina, Tomo II, pág. 3241 y siguientes, sobre -JA 1992 IV – 772- que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10/12/48, se proclamo en su Artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure a su familia… la vivienda;

Que por otra parte –agrega -, recordemos que el Art. 372 del CC -sostiene-, “alude a la habitación en el concepto de alimento” y concluye en lo pertinente, que la Ley 14394, en armonía con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Nacional, Art. 14 bis, protege el derecho al acceso a una vivienda digna;

Que la CSJN, sentó un importante precedente el 24 de abril de 2012, en “Q. C., S. Y. v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, publicado en JA 2012 – III – 529;
Que advierte Gustavo CARAMELO, en la obra citada precedentemente, página 3270,”que el señalado es el primer fallo en el que la Corte despliega conceptualmente la materia inherente a la judiciabilidad y exigibilidad del derecho a una vivienda adecuada o digna y lo hizo sentando pautas para la valoración general de los derechos constitucionales de naturaleza social; las que cabe prever, serán aplicables a futuros casos vinculados con esos derechos humanos.”;
Que agrega el autor citado que “El contenido del fallo no permite llamarse a engaño en cuanto que el tribunal asigna a los derechos sociales reconocidos en las distintas normas que integran el bloque de constitucionalidad federal carácter operativo y no meramente programático, por lo que el Estado, dentro del margen de discrecionalidad que se le reconoce, debe asegurar la satisfacción básica, adecuada y efectiva de esos derechos fundamentales.”;
Que recientemente atreves de la Ley 5999, la Legislatura Jujeña aprobó el proyecto enviado por el gobernador Gerardo Morales para expropiar terrenos de inmuebles del Estado Nacional, ubicado en los Barrios Alto Padilla y en la zona norte de Los Perales, los predios pertenecen al Ejercito Argentino y superan las 500 Hectáreas;
Que el actual gobierno Municipal desde el comienzo de su gestión inició por primera vez en la historia del Municipio la construcción de viviendas sociales para atender la grave crisis habitacional que determino que cuando aún no habían transcurrido DOS (2) MESES del nuevo gobierno, se dictó el Decreto N° 034-SPOyOP-2012 de fecha 30 de Enero del año 2012, declarando la Emergencia Habitacional y se inicio un ambicioso programa de construcción de viviendas sociales, dirigido a los sectores mas carenciados y vulnerables de la comunidad;

Que en esta etapa de la Administración Municipal la necesidad de abordar la construcción de viviendas, para atender la concreción de planes habitacionales se enfrenta con un serio problema motivado por la falta de terrenos aptos los programas proyectados y que no se pueden realizar, sobre todo en sectores previstos para responder a una urbanización de la Ciudad;

Que en este sentido el Art. 258º de la Constitución Provincial establece que: “ Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre: … 14) Expropiación de bienes que se conceptúan necesarios para el ejercicio de sus poderes, previa declaración de utilidad pública de los mismos e indemnización del valor de ellos, según las disposiciones de las ordenanzas respectivas”;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º : UTILIDAD PÚBLICA Declárese de utilidad pública, y sujetos a expropiación, el inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral 00-01-02-04-000040-000015 – cuyo croquis se agrega como Anexo Nº 1 a la presente ORDENANZA-, con una superficie de 14 Has. 5561 Mts2. Correspondientes al Cuadro de la Estación del antiguo sistema ferroviario nacional General San Martín que recorre la Ciudad de San Luis.-

Art. 2º: UTILIDAD PÚBLICA Declárense de utilidad pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles Individualizados como Nomenclatura Catastral D3-01-02-00-000000-000804 y Nomenclatura Catastral D3-01-02-00-00000-00-3603 -cuyo croquis se agrega como Anexo Nº 2 a la presente Ordenanza-, conocidos como Granja La Amalia y declarada de Interés Municipal por el Art. 1 de la Ordenanza Nº 2821-HCD-2000 con una superficie total de 282 Has. 4880 Mts2.

Art. 3º: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, quien realizará los trámites legales y judiciales pertinentes.-

Art. 4º: DESTINO: El destino de los inmuebles individualizados en el Artículo 1º de la presente ordenanza es: a) permitir la necesaria integración de los inmuebles allí referidos a la Ciudad de San Luisa través de la realización inmediata de las obras de infraestructura, viales y urbanización, b) la reserva de territorio y patrimonio arquitectónico, cultural y urbanístico, para la realización de cualquier tipo de actividades relacionadas con ello, rescatando el valor histórico, arquitectónico y cultural del antiguo edificio de la Estación del Ferrocarril General San Martín de la Ciudad de San Luis.-

Art. 5º: DESTINO: El destino de los inmuebles individualizados en el Artículo 2º, es: a) la concreción, implementación y ejecución del proyecto urbanístico agregado en el Anexo Nº 3 de la presente ordenanza, b) la realización del Parque de la Memoria en la parte del predio en el que durante la última dictadura militar funcionó un centro clandestino de desaparición de personas el cual será administrado por las organizaciones de derechos humanos de la Ciudad de San Luis, c) los proyectos complementarios e infraestructura de cualquier naturaleza que puedan llevarse adelante en conjunto con el Estado Nacional y/o el Estado Provincial.

Art. 6º: MENSURA: Se autoriza la realización de la mensura del predio de origen y de la nueva fracción a crearse con motivo de la expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien este designe.-

Art. 7º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Provincia de San Luis que fuesen pertinentes para la realización de las obras indicadas en los Artículos precedentes.-

Art. 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para compensar con el expropiado por eventuales deudas por Tasas o Impuestos Municipales que afecten los inmuebles a expropiar y; para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean provinciales o nacionales a efectos las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente expropiación.-

Art. 9º: Disponer que por Secretaria Legislativa del HCD se proceda a comunicar la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Colegio de Escribanos de la Provincia de san Luis, a efectos de que se tome debida razón en los asientos pertinentes.

Art. 10º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de ABRIL de 2017.-

 

IGNACIO CAMPOS                                                              LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                                               Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                   Honorable Concejo Deliberante

 

 

Ir al contenido