Expte. Nº 157-C-89.-
V I S T O :
Que el Ente S.A.P. y C. ES EL Organismo responsable de contralor y ejecución de las instalaciones de Redes y Agua y Colectores cloacales en nuestro medio, pero este Ente carece de normas técnicas propias para ajustar su cometido.-
Que no obstante ante la carencia de esas normas, S.A.P. y C., ha venido adoptando criteriosamente las Normas Generales de aplicación en la empresa O.S.N..-
Que siendo O.S.N., en el país un organismo rector dado sus más de 100 años en la especialidad, ha ido perfeccionado constantemente normas y disposiciones de aplicación que hacen a la seguridad y mejor rendimiento en las instalaciones sanitarias externas.-
Que no obstante que S.A.P. y C , haya adoptado la aplicación de las normas de O.S.N. para la ejecución de obras e instalaciones sanitarias externas por Cuenta de Terceros, se hace necesario, que estas tengan su aplicación orgánica como norma obligatoria.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá que S.A.P. y C. adopte como Norma Obligatoria en su área para la ejecución de instalaciones sanitarias, las Normas Generales para la ejecución de Instalaciones Sanitarias Externas, por
cuenta de Terceros.-
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 28 DE DICIEMBRE DE 1989.-