Cpde. Expte. Nº197-C-97.-
V I S T O :
La falta de acceso apropiado a las dependencias del Municipio de la Ciudad de San Luis para las personas que se desplazan en sillas de ruedas, y;
C O N S I D E R A N D O :
Que es deber del Honorable Cuerpo legislar en forma general, respetando y haciendo cumplir los derechos y deberes básicos que ampara nuestra Carta Orgánica.
Que según la Constitución Nacional todos los ciudadanos Argentinos somos Iguales…… la igualdad ante la ley ( Art16º) ; también la Carta Magna Provincial en el Art. 16º bajo el titulo IGUALDAD ANTE LA LEY reza : “Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley , sin distinción de sexo , origen étnico, idioma religión, opiniones políticas y condiciones sociales , no existiendo fueros personales ni títulos de noblezas. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que , limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes , impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la política , económica y social de la provincia”; y el Art52º que habla específicamente de los discapacitados sobre lo que los poderes Públicos deben brindar, y en su ultimo párrafo dice : “ Se lo ampara para el disfrute de los derechos que se les corresponden como miembros pleno de la comunidad”.
Que siguiendo la unidad del ordenamiento jurídico de la Carta Orgánica Municipal en un todo de acuerdo con lo dicho upsupra , dice en el preámbulo cuando fija los objetivos “……. Impulsar el desarrollo espiritual y material del ahombre en el marco comunitario, asegurando la libertad, la solidaridad, el bienestar común y la justicia social” ; y especialmente el Art. 19º cita los derechos, deberes y garantías :” De los discapacitados. La Municipalidad arbitrara los medios necesarios a fin de facilitar la inserción comunitaria de los discapacitados, como así también, la asistencia que viabilice su rehabilitación o educación en su caso”.
Que en orden a lo expuesto precedentemente, es menestar velar por el bienestar de las personas con capacidades diferentes, tratando de integrarlas a la comunidad, y para ello es necesario crearles los medios”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CO FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá construir Rampas de acceso para personas que se desplazan en sillas de ruedas, en todas las reparticiones municipales que tengan atención al publico.-
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Art.3º.- Comuníquese, Publíquese, Etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS , NOVIEMBRE 13 de 1997.-