Cpde. Expte. Nº 172-C-2009.-
Sesión Ordinaria Nº 31/09.-
V I S T O:
Lo dispuesto por la Constitución provincial Artículo 247º; Artículo 258º incisos 3); 15); 17) y 20); artículo 261 inciso 19) y la carta orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis (artículos 3º; 17º; 20º; 23º; incisos a), b), c), y d); Art. 25º; Art. 75º; Art. 76º; Art. 154º, inciso g);
C O N S I D E R A N D O:
Que es preciso la apertura de la administración a nuevos cauces de negociación y compromiso de colaboración con los particulares y que esto amerita una legislación específica que legitime y de seguridad jurídica a estas acciones;
Que es posible, oportuno, y superador acordar con particulares la utilización de terrenos o bienes inmuebles particulares para los fines públicos mediante la celebración de acuerdos o convenios, donde prime la cooperación y el consenso;
Que a través de la figura de los convenios de desarrollo urbano se pueden encarar acciones de gestión urbanística sin que ello conlleve la práctica de la expropiación, práctica muchas veces autoritaria y fuente de conflictos;
Que el Honorable Concejo Deliberante puede autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y acuerdos con particulares y/o instituciones públicas y privadas, reservándose la facultad y potestad de aprobar o no esos convenios;
Que es absolutamente lógico, pertinente y legal acordar con los particulares una compensación tributaria frente a la cesión de un bien particular al dominio público;
Que en la ordenanza que se propone se garantiza no sólo una mayor participación, y consenso ciudadanos, sino además el pleno derecho a la información pública de los vecinos y se resguardan todas las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante;
Que el Artículo 25º in fine de la Carta Orgánica Municipal dispone respecto a lo que se consideran Bienes de Dominio Público Municipal a aquellos que “…de propiedad municipal o privada declarada en tal carácter por el Gobierno Municipal o afectada a la prestación de un fin público”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase en el ámbito del Municipio de la Ciudad de San Luis la figura de “Convenio de Desarrollo Urbano” entendiéndose como tal al acuerdo de voluntades entre la administración Municipal y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarios y/o titulares de bienes inmuebles o terrenos por el cual los segundos ceden al municipio el uso para dominio público del bien inmueble, o parte de este, para ser destinados a un fin público, pudiendo o no recibir compensación por tal cesión.-
Art.2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar Convenios con organismos públicos o privados y/o particulares, para la cesión de bienes inmuebles a recuperar o aprovechar a favor de la Municipalidad. En este acto el tercero cede a título gratuito al uso público y dominio Municipal un bien o parte del mismo de su propiedad, debiendo el Municipio desarrollar en el mismo las obras y tareas que específicamente disponga el convenio. La autoridad municipal pasará a administrar, mantener y resguardar el bien cedido, realizando las tareas, obras y acciones que el convenio específicamente determine.-
Art.3º: Todo convenio suscripto por el Municipio deberá ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante para su validez y ejecución. Para la perfección del mismo deberá habilitarse un mecanismo de participación ciudadana, publicando de manera fehaciente el objetivo y alcance del convenio urbanístico, su duración y compensaciones a efectos que los vecinos puedan hacer las alegaciones que estimen procedente. Todos esos antecedentes deberán ser elevados al H.C.D., junto con el proyecto de convenio para su correspondiente consideración.-
Art. 4º: Como contrapartida el Municipio podrá eximir total o parcialmente de tasas municipales que graven sobre el bien de dominio privado o fijar menores tasas a la parte del terreno o bien inmueble no cedido y que fuera destinado a un nuevo emprendimiento. También se podrá proponer otras formas de compensación las que siempre deberán ajustarse a los principios de racionalidad, proporcionalidad y justicia que deben regir toda acción municipal.-
Art.5º: Los bienes inmuebles cedidos sólo podrán utilizarse para la realización de proyectos de utilidad y fin públicos, en especial todo aquello que haga una mejor calidad de vida de los vecinos y un ambiente saludable. Dicha finalidad deberá estar expresamente detallada en el convenio, así con la duración del mismo y las exenciones y compensaciones acordadas.-
Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará por decreto Municipal todos los aspectos que sean necesarios para la implementación y viabilidad de la presente Ordenanza. En particular se reglamentará el mecanismo para la participación vecinal, debiendo consignarse la forma y duración del período de difusión e información, el registro de las alegaciones y su posterior remisión al H.C.D..-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 19 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
SONIA EDITH FLORES | OSCAR ADOLFO DI SISTO |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |