Cpde. Expte. Nº 206-C-05.-
Sesión Ordinaria Nº 20/06.-
VISTO y CONSIDERADO:
La falta de legislación especifica sobre mojones, pilares, cadenas y cualquier otro elemento que obstruya la libre circulación y el ascenso de personas hacia la vereda;
Que los mismos no se pueden instalar sin la debida autorización de la Dirección de Obras Públicas y Privadas, la que considerará para cada caso la necesidad de colocar dichos elementos, como por ejemplo en esquinas muy peligrosas, escuelas, hospitales, etc.;
Que al estar colocados de manera arbitraria perjudica la circulación por veredas a los demás ciudadanos, y es nuestro deber velar por el bienestar de todos los vecinos de nuestra Ciudad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Prohíbase a todo particular la instalación en veredas de mojones, pilares y cualquier otro elemento que impida a libre circulación de los ciudadanos, ni que entorpezca el acceso a la misma, excepto en casos especiales y en circunstancias fundadas que autorice la Dirección de Obras Públicas y Privadas como esquinas peligrosas, escuelas, hospitales, construcciones, etc.-
Art. 2º: En caso de colocar mojones, pilares y/o cualquier otro elemento en las veredas sin la debida autorización se sancionará con una multa no menor de mil (1.000) U.M.M., sin excepción.-
Art. 3º: En caso que el Municipio deba retirar dichos elementos, el gasto que ello implique se le cobrará al propietario.-
Art. 4º: Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 17 DE AGOSTO del AÑO 2006.-
SANTIAGO SAIN FRANCISCO REYES ROSALES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante