Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IX-0664-2015 (3042/2006)
Fecha de sanción:2006-08-17

Ordenanza Nº IX-0664-2015 (3042/2006)

Cpde. Expte. Nº 206-C-05.- 

Sesión Ordinaria Nº 20/06.-

 

VISTO y CONSIDERADO: 

La falta de legislación especifica sobre mojones, pilares, cadenas y cualquier otro elemento que obstruya la libre circulación y el ascenso de personas hacia la vereda;

Que los mismos no se pueden instalar sin la debida autorización de la Dirección de Obras Públicas y Privadas, la que considerará para cada caso la necesidad de colocar dichos elementos, como por ejemplo en esquinas muy peligrosas, escuelas, hospitales, etc.;

Que al estar colocados de manera arbitraria perjudica la circulación por veredas a los demás ciudadanos, y es nuestro deber velar por el bienestar de todos los vecinos de nuestra Ciudad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: Prohíbase a todo particular la instalación en veredas de mojones, pilares y cualquier otro elemento que impida a libre circulación de los ciudadanos, ni que entorpezca el acceso a la misma, excepto en casos especiales y en circunstancias fundadas que autorice la Dirección de Obras Públicas y Privadas como esquinas peligrosas, escuelas, hospitales, construcciones, etc.-

Art. 2º: En caso de colocar mojones, pilares y/o cualquier otro elemento en las veredas sin la debida autorización se  sancionará con una multa no menor de mil (1.000) U.M.M., sin excepción.-

Art. 3º: En caso que el Municipio deba retirar dichos elementos, el gasto que ello implique se le cobrará al propietario.-

Art. 4º: Comuníquese, etc.-

 

            SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 17 DE AGOSTO del AÑO 2006.-

 

 

               SANTIAGO SAIN                        FRANCISCO REYES ROSALES                     

Secretario Legislativo                                      Presidente 

       Honorable Concejo Deliberante              Honorable Concejo Deliberante

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