Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº 3222-HCD-2011.-
Fecha de sanción:2011-05-05

ORDENANZA Nº 3222-HCD-2011.-

Cpde. Expte. Nº 29-C-2010.-

Sesión Ordinaria Nº 09/2011.-

 

V I S T O:

La necesidad de ordenar los espacios públicos aéreos y desarrollar la infraestructura de cableado subterránea para la Ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que con el correr de los tiempos ha surgido la conciencia y la necesidad en la comunidad de establecer nuevos criterios para el ordenamiento urbano que tengan en cuenta los principios de la no contaminación ambiental y visual, las máximas tecnologías innovadoras y la seguridad;

Que es necesario que exista una estricta regulación que termine con la proliferación de redes de cableado aéreo, no solo por la contaminación visual que representan, sino también porque amenazan seriamente la seguridad vial y contribuyen con el aumento de los accidentes en la vía pública;

Que un plan de manejo urbanístico ambiental, en la Ciudad de San Luis, se fundamenta en el concepto de desarrollo sostenible que integre la transformación urbanística, el crecimiento económico, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su habitabilidad sin poner en riesgo la prestación de los distintos servicios;

Que el ordenamiento urbanístico con sentido ambiental debe apuntar a generar acciones y actuaciones sobre el espacio público en base a políticas que preserven la calidad de vida y la calidad de paisaje, en el marco del principio de desarrollo sostenible;

Que la presente normativa regulatoria debe ser considerada como una estrategia para alcanzar el aprovechamiento de las ventajas comparativas regionales en términos turísticos, lo cual tendrá un impacto positivo en la generación de condiciones de competitividad;

Que, asimismo, debemos tender a que todos los habitantes de la Ciudad de San Luis tengan acceso a habitar áreas libres de contaminación visual y un territorio ambientalmente sano y seguro;

Que debemos adecuarnos a los nuevos tiempos que se nos imponen y, así, proteger el crecimiento sostenible y sustentable de la Ciudad en todos sus aspectos;

Que hasta ahora, el control del estado respondía a cánones de prestación con un adecuado nivel de calidad de servicio. Pero la calidad, eficacia y eficiencia están directamente relacionadas con la infraestructura que la soporta. Así, la importancia de las instalaciones no sólo radica en que el servicio se preste eficientemente sino, implica que llegue a todos, que respete el medio ambiente y las reglas del buen arte;

Que dado que el soterramiento de todas las redes de cableado aéreo requiere cuantiosas inversiones, el plan de ejecución de la presente Ordenanza está previsto a un plazo prolongado de aproximadamente diez años, con el fin de que el costo de dichas inversiones se vea minimizado en el tiempo;

Que, asimismo, se dispone que toda obra nueva o modificación de una ya existente, que implique extensión de la red de cableado deberá ser realizada en forma subterránea, con el objeto de evitar la expansión y desarrollo del cableado aéreo en la ciudad;

Que el impulso de la infraestructura de cableado subterránea representa un bien para toda la comunidad de la Ciudad de San Luis;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Disponer que, desde el 01 de Enero de 2021, las redes de cableado de servicios eléctricos, telefonía, televisión, informática y otros que utilicen el espacio público aéreo de la Ciudad de San Luis, deberán ser exclusivamente subterráneos hasta la conexión domiciliaria, a través de un conducto múltiple normalizado, con criterios de calidad y seguridad reconocidos a nivel nacional e internacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.-

Art. 2º: A los fines de dar cumplimiento con el Art. 1º de la presente ordenanza, los titulares de redes de cable que pretendan continuar con la prestación del servicio a partir del 01/01/2021 deberán, en el plazo que reglamentariamente se establezca, presentar y cumplir con un plan anual de inversiones e infraestructura, que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación la que, exigirá a los titulares, que garanticen condiciones de seguridad, urbanidad responsable, confiabilidad y eficiencia en el desmantelamiento de la red aérea y su trazado subterráneo. El costo de la elaboración y ejecución del plan aprobado, será a cargo de los titulares de las redes de cableado aéreo.-

Art. 3º: Disponer que, a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza por el Poder Ejecutivo Municipal, toda obra nueva o modificación que impliquen una extensión de las redes de cableado aéreo, deberá realizarse en forma subterránea. Las nuevas solicitudes para la instalación de infraestructura aérea realizadas a partir de la vigencia de la presente ordenanza, no serán autorizadas.-

Art. 4º: La reglamentación establecerá los parámetros técnicos que deberán respetarse, así como los procedimientos de evaluación, control y aprobación de las obras.-

Art. 5º: La inobservancia del deber de información, demoras, deficiencias en el cumplimiento o el incumplimiento del plan de inversión en infraestructura o en el desarrollo del mismo requerida por la Autoridad de Aplicación será pasible de las sanciones dispuestas en el “capítulo tercero”: faltas a la seguridad, el bienestar y la estética urbana de la Ordenanza Nº 2555-HCD-94 del código de faltas municipal.
En todos los casos, para interponer un recurso, cualquiera sea su naturaleza, contra un acto administrativo que imponga la sanción de multa, será de aplicación el Art. 58º de la Ley VI-0156-2004.-

Art. 6º: Los titulares de las redes de cableado aéreo que no cumplan con las exigencias normadas en la presente ordenanza, perderán automáticamente el derecho a utilizar el espacio aéreo a partir del 01 de Enero de 2021.-

Art. 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el organismo municipal que disponga el Poder Ejecutivo Municipal.-

Art. 8º : El Poder Ejecutivo Municipal, en un plazo de noventa días, reglamentará la presente ordenanza.-

Art. 9º: Derógase toda normativa que contradiga la presente ordenanza.-

Art. 10º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 05 de MAYO de 2011.-

 

 

SONIA EDITH FLORES                                         MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa                                                            Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante

 

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