ORDENANZA Nº 2.465/92
VISTO:
La necesidad básica de lograr una Ciudad en permanente crecimiento, hasta verla convertida a la altura de las grandes Urbes de nuestro País; y,
CONSIDERANDO:
Lo expresado al respecto en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del corriente;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN ALUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
CAPITULO 1
DE LAS VEREDAS
Art. 1º: DECLARESE obligatorio para el frentista la construcción y/o reparación de veredas dentro del ejido urbano Municipal, debiendo en todo momento mantenerlo en perfecto condiciones de transitabilidad peatonal.-
Art. 2º: DISPONESE la construcción o reconstrucción de las veredas de los edificios públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, la reglamentación deberá establecer el plazo en que deberán concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Julio de 1993.-
Art. 3º. DISPONESE la construcción o reconstrucción de las veredas de los edificios privados destinados a comercio, industria o atención profesional, la reglamentación deberá establecer concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Octubre de 1993.-
Art4º: DISPONESE la construcción o reconstrucción de veredas de los inmuebles destinados a vivienda, la reglamentación deberá establecer el plazo en que deberá concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1993.-
Art5º. Las empresas contratistas encargadas de la ejecución de redes de gas, cloacas o agua potable y/o cualquier otro servicio subterráneo, están obligadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a la reparación de las veredas cuya rotura se produzca con motivo de la construcción de la obra.
Art.6º. En aquellos casos en que las redes de gas, cloacas o agua potable estuvieron en vías de ejecución o ya construidas, será responsabilidad de la contratista la reparación de las veredas antes del 31 de julio de 1993, salvo que demostrare que el frentista ha asumido dicha obligación.-
Art.7º. FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal, a establecer mediante la reglamentación las características que deberán poseer las veredas en cada zona, debiendo conservar el estilo edilicio y asegurar un máximo de transitabilidad.-
CAPITULO II.
CERRAMIENTO DE LOTES BALDIOS
Art.8º. DECLARESE obligatorio para el frentista el cerramiento de los lotes baldíos ubicados en el ejido urbano.-
Art.9º. DECLARESE obligatorio la limpieza y recolección de residuos de los lotes baldíos ubicados en el ejido urbano.-
Art.10º. DISPONESE el cerramiento de los lotes baldíos, ya sean públicos o privados, la reglamentación deberá establecer el plazo en que deberá concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1993.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art.11º. DECLARESE de utilidad publica y pago obligatorio a cargo de los frentistas, las obras de construcción, reparación y conservación de la veredas y cerramiento de baldíos, cuya ejecución no se haya llevado a cabo en los plazos fijados por los artículos Nº 2,3,4, y 10 de la presente.-
Art.12º. Las obras indicadas en el art. Anterior se llevaran a cabo por cualquiera de las modalidades establecidas en el art. Nº 73 de la carta Orgánica Municipal.-
Art. 13º. DISPONESE la realización por parte del Ejecutivo Municipal de un relevamiento sobre el estado de las veredas, cerramientos y limpieza de baldíos en todo el ejido urbano.-
Art.14º. EXCEPTUASE de las disposiciones de la presente ordenanza a los frentistas adheridos a los Planes Circulo Ahorro establecidos por Decretos 1092-SO y SP-89bis, 147-SO y SP-90,1185-SO y SP-90, cuyas obligaciones hayan sido cumplidas.-
Art.15º. En todos los casos en que se incumpliese con las disposiciones de los Art. Nº 4, 5, 6 y 10 se aplicara lo dispuesto en el art. 33º del Código de Faltas Municipal (Ord. 1664/84).-
Art.16º. DEROGASE la Ordenanza Nº 1144/80, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art. 17º. La presente entrara en vigencia a partir de la publicación.-
Art. 18º. Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, NOVIEMBRE 26 DE 1992.-
FRANCISCO OSCAR CEJAS GILBERTO A. SOSA RAADI
Secretario Legislativo Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante