Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° IX-0646-2015 (2465/92)
Fecha de sanción:

Ordenanza N° IX-0646-2015 (2465/92)

 

ORDENANZA Nº 2.465/92

VISTO:

               La necesidad básica de lograr una Ciudad en permanente crecimiento, hasta verla convertida a la altura de las grandes Urbes de nuestro País; y,

CONSIDERANDO:

               Lo expresado al respecto en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del corriente;

POR TODO ELLO:

                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN ALUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

CAPITULO 1

DE LAS VEREDAS

Art. 1º: DECLARESE obligatorio para el frentista la construcción y/o reparación de veredas dentro del ejido urbano Municipal, debiendo en todo momento mantenerlo en perfecto condiciones de transitabilidad peatonal.-

Art. 2º: DISPONESE la construcción o reconstrucción de las veredas de los edificios públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, la reglamentación deberá establecer el plazo en que deberán concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Julio de 1993.-

Art. 3º. DISPONESE la construcción o reconstrucción de las veredas  de los edificios privados destinados a comercio, industria o atención profesional, la reglamentación deberá establecer concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Octubre de 1993.-

Art4º: DISPONESE la construcción o reconstrucción de veredas de los inmuebles destinados a vivienda, la reglamentación deberá establecer el plazo en que deberá concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1993.-

Art5º. Las empresas contratistas encargadas de la ejecución de redes de gas, cloacas o agua potable y/o cualquier otro servicio subterráneo, están obligadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a la reparación de las veredas cuya rotura  se produzca con motivo de la construcción de la obra.

Art.6º. En aquellos casos en que las redes de gas, cloacas o agua potable estuvieron en vías de ejecución o ya construidas, será responsabilidad de la contratista la reparación de las veredas antes del 31 de julio de 1993, salvo que demostrare que el frentista ha asumido dicha obligación.-

Art.7º. FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal, a establecer mediante la reglamentación las características que deberán poseer las veredas en cada zona, debiendo conservar el estilo edilicio y asegurar un máximo de transitabilidad.-

CAPITULO II.

                    CERRAMIENTO DE LOTES BALDIOS 

Art.8º. DECLARESE obligatorio para el frentista el cerramiento de los lotes baldíos ubicados en el ejido urbano.-

Art.9º. DECLARESE obligatorio la limpieza y recolección de residuos de los lotes baldíos ubicados en el ejido urbano.-

Art.10º. DISPONESE el cerramiento de los lotes baldíos, ya sean públicos o privados, la reglamentación deberá establecer el plazo en que deberá concluirse conforme a la zona de ubicación de los mismos, el cual no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1993.

CAPITULO III

                                  DISPOSICIONES GENERALES 

Art.11º. DECLARESE de utilidad publica y pago obligatorio a cargo de los frentistas, las obras de construcción, reparación y conservación de la veredas y cerramiento de baldíos, cuya ejecución no se haya llevado a cabo en los plazos fijados por los artículos Nº 2,3,4, y 10 de la presente.-

Art.12º. Las obras indicadas en el art. Anterior se llevaran a cabo por cualquiera de las modalidades establecidas en el art. Nº 73 de la carta Orgánica Municipal.-

Art. 13º. DISPONESE  la realización por parte del Ejecutivo Municipal de un relevamiento sobre el estado de las veredas, cerramientos y limpieza de baldíos en todo el ejido urbano.-

Art.14º. EXCEPTUASE  de las disposiciones de la presente ordenanza a los frentistas adheridos a los Planes Circulo Ahorro establecidos por Decretos 1092-SO y SP-89bis, 147-SO y SP-90,1185-SO y SP-90, cuyas obligaciones hayan sido cumplidas.-

Art.15º. En todos los casos en que se incumpliese con las disposiciones de los Art. Nº 4, 5, 6 y 10 se aplicara lo dispuesto en el art. 33º del Código de Faltas Municipal (Ord. 1664/84).-

Art.16º. DEROGASE la Ordenanza Nº 1144/80, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Art. 17º. La presente entrara en vigencia a partir de la publicación.-

Art. 18º. Comuníquese, Publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, NOVIEMBRE 26 DE 1992.-

 

FRANCISCO OSCAR CEJAS                                     GILBERTO A. SOSA RAADI

Secretario Legislativo                                                                      Presidente

Honorable C. Deliberante                                                Honorable C. Deliberante

 

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