O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase en la jurisdicción de
Art. 2º: Serán funciones del C.A.M.A.U:
a- Constituirse cómo ámbito de discusión y debate en materia de accesibilidad urbana.
b- Realizar diagnósticos y determinar zonas críticas de
c- Realizar recomendaciones tanto al sector público como al privado, respecto a políticas, acciones y/u obras a desarrollar e implementar sobre el espacio público o privado con acceso público tendiente a mitigar, eliminar y/o prevenir barreras arquitectónicas en
d- Proponer campañas de concientización, educación y capacitación en materia de accesibilidad urbana.
e- Todo otra función que se auto determine el C.A.M.A.U. y/o le asigne
Art. 3º: Integrarán el C.A.M.A.U.:
a- Un (1) representante del Poder Ejecutivo Municipal.
b- Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante.
c- Un (1)representante de
d- Toda institución y/u organización intermedia con personería jurídica que manifieste interés de integrar el Consejo; para lo cual deberá acreditar nivel de representatividad de un sector social o colectivo y designar un representante.
Art. 4º: C.A.M.A.U. deberá reunirse en plenario por lo menos trimestralmente. –
Art. 5º: El C.A.M.A.U. contará con una Mesa Ejecutiva que tendrá la función de coordinación del Consejo. Esta Mesa deberá reunirse por lo menos una vez al mes y estará integrada por el representante del Poder Ejecutivo Municipal, los representantes del Honorable Concejo Deliberante, y cinco (5) representantes de instituciones y/u organizaciones integrantes del Consejo, estos últimos la integrarán por un lapso de tres meses.-
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá atender y dar participación a este consejo en toda intervención y / o acciones sobre el espacio público. Las recomendaciones del C.AM.A.U. serán no vinculantes. –
Art. 7º: El C.A.M.A.U. deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento.-
Art. 8º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará
Art. 9º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de AGOSTO de 2015.-