Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0715-2015-(3408)
Fecha de sanción:

IX-0715-2015-(3408)

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Créase en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis el Consejo Asesor Municipal de Accesibilidad Urbana (C.A.M.A.U) cuyos cargos serán Ad Honórem.-

Art. 2º: Serán funciones del  C.A.M.A.U:

a-  Constituirse cómo ámbito de discusión  y debate en materia de accesibilidad urbana.

b-  Realizar diagnósticos y determinar zonas críticas de la Ciudad en cuanto a barreras urbanas que atenten contra niveles de accesibilidad acorde.

c-   Realizar recomendaciones tanto al sector público como al privado, respecto a políticas, acciones y/u obras a desarrollar e implementar  sobre el espacio público o privado con acceso público tendiente a mitigar, eliminar y/o prevenir barreras arquitectónicas en la Ciudad que atenten contra la inclusión social, igualdad y/o accesibilidad urbana para todos los vecinos .

 

 

 

d-  Proponer campañas de concientización, educación y capacitación en materia de accesibilidad urbana.

e-   Todo otra función que se auto determine  el C.A.M.A.U. y/o le asigne la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 3º: Integrarán el C.A.M.A.U.:

a-  Un (1) representante del Poder Ejecutivo Municipal.

b-  Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante.

c-   Un (1)representante de la Justicia de Faltas Municipal.

d-  Toda institución y/u organización intermedia con personería jurídica que manifieste interés de integrar el Consejo; para lo cual deberá acreditar nivel de representatividad de un sector social o colectivo y designar un representante.

 

 

Art. 4º:  C.A.M.A.U. deberá reunirse en plenario por lo menos trimestralmente.

 

Art. 5º: El C.A.M.A.U. contará con una Mesa Ejecutiva que tendrá la función de coordinación del Consejo. Esta Mesa deberá reunirse por lo menos una vez al mes y estará integrada por el representante del Poder Ejecutivo Municipal, los representantes del Honorable Concejo Deliberante, y cinco (5) representantes de instituciones y/u organizaciones  integrantes del Consejo, estos últimos la integrarán por un lapso de tres meses.-

 

Art. 6º:   El Poder Ejecutivo Municipal deberá atender y dar participación a este consejo en toda intervención y / o acciones sobre el espacio público. Las recomendaciones del C.AM.A.U. serán no vinculantes. –

 

Art. 7º:   El C.A.M.A.U. deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento.-

 

Art. 8º:   El Poder Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación.-

 

Art. 9º:   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de AGOSTO de 2015.-

 

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