Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IX-0648-2015 (2551/94)
Fecha de sanción:1994-06-30

Ordenanza Nº IX-0648-2015 (2551/94)

ORDENANZA N° 2551-HCD-94
Cpde. Expte. N° 109C-94

 

V I S T O :

Los numerosos edificios de altura que hoy presenta la Ciudad de San Luis, y el imprescindible uso de ASCENSORES que ellos requieren, y;

CONSIDERANDO:

Que estos representan un riesgo para el usuario, en cuanto no cumplan con las normas técnicas de control para su perfecto funcionamiento;

Que es necesaria la implementación de un mecanismo de contralor periódico, que deberá ser exigido por la Municipalidad en virtud de ser órgano competente para ello;

Que el controlador a efectuarse, debe ejercerse tanto respecto de la condiciones técnicas y/ o eléctricas de funcionamiento, cuanto a los elementos de seguridad, movilidad y protección, puertas de acceso y panel contentivo de los indicadores de piso y, especialmente de los correspondientes a emergencia;

Que es de público y notorio la cantidad de accidentes producidos en las ciudades que, por su características y dimensiones, tienen gran numero de ascensores, y que, curiosamente no cuentan con normas de contralor como la que aquí se propone;

POR TODO ELLO:

EL HONORABOLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE :

O R D E N A N Z A :

 

Art.1° IMPLEMENTASE en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, un sistema de control periódico de mantenimiento de los ascensores existentes en los edificios públicos y privados de la Ciudad de San Luis.-

Art.2° El Poder Ejecutivo Municipal deberá efectuar un relevamiento de todos las unidades existentes en la Ciudad, con indicación de marca, año de fabricación, año de instalación, duración del certificado de garantía, y en su caso, la identificación de la empresa encargada de su mantenimiento, y existencia de seguros en prevención de accidentes que podrían sufrir los usuarios

Art.3° El Poder Ejecutivo Municipal procederá al dictado del Decreto de Reglamentación de la presente Ordenanza, en el término de (30) DÍAS.-

Art.4° comuníquese Publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, JUNIO 30 DE 1994

 

HILDA O DE GARAY                                                                                ROSALINDA V. L. DE GARCES
Secretaria Legislativa                                                                                              Presidente
H.C.D                                                                                                                    H.C.D

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