ORDENANZA Nº 1.767/85.-
Expte. Nº 031-OP-84.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.- PROHÍBESE el uso de “GRANULADO VOLCÁNICO”, como relleno o aislante térmico de techos y terrazas, o integrando morteros, en todas las obras públicas o privadas que se realicen en el éjido Municipal.-
Art. 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Provincial, dirección de Arquitectura, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, Servicio Eléctrico San Luis, Colegio de Arquitectura e Ingeniería de San Luis, Asociación de arquitectos de la Provincia, Dirección Nacional de Vialidad, y demás dependencias que correspondan.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, NOVIEMBRE 13 DE 1985.-
Dra. BLANCA C. DE AGUNDEZ CESAR EDUARDO CADELAGO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante