EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: MODIFICASE el art. 1º, Inciso 2, Apart. f): SERVICIOS SANITARIOS, e Inciso 2, Apart. g): LUGAR PARA ASCENSO Y DESCENSO de la ORDENANZA Nº 1.315, de fecha 3 de diciembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: ….
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-