Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IX-0645-2015 (2403/92)
Fecha de sanción:1992-03-12

ORDENANZA Nº IX-0645-2015 (2403/92)

Cpde. Expte. Nº 002-D-92.-

VISTO:

Que “las ciudades tienden de suyo a ser cada vez más densas, y cualquier espacio disponible no tardará en desaparecer, dando paso a nuevas construcciones. La actual política urbana busca invertir esta tendencia, desafiando las leyes de la economía y del provecho, quiere instalar en las ciudades oasis de naturaleza, desarrollando los espacios verdes existentes y creando otros nuevos.”
Que “los espacios verdes desempeñan un papel biológico esencial, en la medida en que absorben el gas carbónico y producen el oxígeno, en la medida también en que eliminan del aire el polvo, los microbios y los contaminantes químicos, sobre todo el óxido de carbono y el anhídrido sulfuroso. Su reputación de ser pulmones de las ciudades no es, por tanto, una usurpación. Los espacios verdes, por otra parte, representan un remedio parcial a la desecación del aire urbano gracias al vapor de agua emitido por los vegetales, al mismo tiempo que constituyen una pantalla protectora contra el ruido. Añadamos que contribuyen al equilibrio psíquico del individuo y que, como lugar de reunión y esparcimiento, cumplen una función social evidente, al mismo tiempo que participan en el embellecimiento de la ciudad.” (GIOLITTO, Pierre, Pedagogía del Medio Ambiente. Principios de Ecología, “Biblioteca Pedagogía”, Barcelona, Editorial Hereder, 1984, p.88 y 89).
Que, es importante destacar que el Papa Juan Pablo II en la Carta Encíclica “Centésimus Annus” se refiere a la “cuestión ecológica” marcando que “la humanidad de hoy debe ser consciente de sus deberes y de su cometido para con las generaciones futuras” en consecuencia, “es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambiente natural y el ambiente humano.”

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1º.- Declárese el árbol “PATRIMONIO DE BIEN PÚBLICO” en la Ciudad de San Luis.-

Art. 2º.- Defínase por “arbolado público” aquel que se encuentra en calles, parques, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad.-

Art. 3º.- Determínase que el arbolado público queda sujeto a la exclusiva potestad administrativa de la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, con el objeto de incrementarlo y protegerlo.-

Art. 4º.- Establézcase que todo trámite y requisito técnico para la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado público, queda bajo exclusiva responsabilidad y competencia de la Municipalidad capitalina.

Art. 5º.- Determínase que el período de protección del Árbol debe encuadrarse dentro de las siguientes medidas: de 0,60 m. por 0,60 metros a 1,00 m. por 1,00 metros.-

 

CAPÍTULO II: DE LA PLANTACIÓN

Art. 6º.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo Municipal es el único responsable de plantar, sustituir o autorizar el implante de árboles, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadras y calles.-

Art. 7º.- Determinase que la selección de especies arbóreas se realice de acuerdo a las características propias de la estructura urbana de San Luis (calles angostas y veredas estrechas) y de las características de los árboles que permitan la adaptación al medio en que se plantará y desarrollará.-

Art. 8º.- Dispóngase que cada frentista, previa autorización técnica y de acuerdo al Art. 6º de la presente Ordenanza, deberá plantar un árbol cuando la propiedad no exceda los cinco metros de frente; dos árboles cuando ésta tenga entre cinco y diez metros, y tres árboles cuando la propiedad sea mayor de diez metros de frente.-

Art. 9º.- Determinase que la distancia entre los ejemplares debe estar de acuerdo a la envergadura de las especies, para que cada una componga su territorio individual, para su normal desarrollo.-

Art. 10º.- Toda apertura o ensanche de calles, obliga a la planificación y ejecución del plantado de árboles a ambos costados de la calzada.-

Art. 11º.- Establézcase que en cada loteo, los responsables deberán presentar el Anteproyecto de Plantación del arbolado público, previa autorización técnica, indicando especies, variedades, distanciamiento, línea de arbolado.-

Art. 12º.- Determinase que la Intendencia Municipal, a través de su oficina técnica, fijará una línea para el arbolado, teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las redes de infraestructuras existentes.-

Art. 13.- Decídase que el espacio destinado a la plantación de árboles no podrá ser sustituida por especies arbustivas, cactáceas u otras.-

CAPÍTULO III: DE LA CONSERVACIÓN Y LAS PROHIBICIONES
Art. 14º.- Dispóngase que se confeccione y actualice permanentemente un registro del arbolado público, donde conste su ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés, a los efectos de su adecuada conservación y planificación.-

Art. 15º.- Establézcase que cuando el arbolado público afecte líneas aéreas de televisión, teléfono, alumbrado, telégrafo, música, etc., o redes subterráneas de gas, agua, cloacas, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo en la Intendencia Municipal con la antelación debida para la realización de los trabajos. Preferentemente se deben realizar los mismos en el período del 15 de Mayo al 15 de Agosto, salvo casos de fuerza mayor, en que la solicitud se realizará con carácter de urgente.-

Art. 16º.- Determínase que para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar el proyecto correspondiente, el cual deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal si no afectara el arbolado existente. En caso de que se perjudique alguna especie se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.-

Art. 17º.- En situación de emergencia por distintos factores, que pusieren en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas involucradas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Municipalidad en el transcurso de las 24,00 horas siguientes del hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante la correspondiente inspección. A fin de agilizar el trámite, los inspectores podrán acompañar a las unidades de las empresas de servicios encargadas de las reparaciones.-

Art. 18º.- Cada frentista está obligado a participar en la conservación y cuidado del arbolado público, colaborando con la Municipalidad, manteniendo en óptimas condiciones los árboles implantados frente a la propiedad, siendo su responsabilidad comunicar a la Intendencia cualquier anomalía que detectare.-

Art. 19º.- Cada frentista debe responsabilizarse del riego del arbolado para evitar la marchitez de los forestales, debiendo realizarse en el siguiente horario: antes de las 9,00 horas, o después de las 20,00 horas.-

Art. 20º.- Prohíbase los implantes, sin previa autorización por escrito de la Intendencia.-

Art. 21º.- Prohíbase el implante de árboles sobre la línea municipal cuando éstos perjudiquen el normal crecimiento de los ejemplares ubicados en la vereda.-

Art. 22º.- Prohíbase terminantemente a toda persona, entidad intermedia, empresa y organismos estatales y privados a efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas deberán ser realizadas exclusivamente, por el personal idóneo que la Intendencia Municipal designe para ello.-

Art. 23º.- La municipalidad no aprobará permiso alguno de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a los 40 cm. Medidos desde cualquier punto del mismo.

Art. 24º.- Determínase que no se permitirá que el contrapiso o revestimiento de las aceras o puentes, impida el normal crecimiento del arbolado; los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. En los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo de cinco días, las obras que corresponden se realizarán por administración con cargo a la propiedad. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas, chapas o cualquier otro elemento que perjudique el normal crecimiento del árbol.-

Art. 25º.- Dispóngase la prohibición de la evacuación o vuelco de aguas servidas o que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas, y, en general, cualquier producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público dentro del denominado perímetro de protección del árbol.-

Art. 26º.- Establézcase que no está permitido quemar hojas, malezas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.-

CAPÍTULO IV: DE LA ERRADICACIÓN
Art. 27º.- Dispóngase que la solicitud del permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra, sin cuyos requisitos la Municipalidad no aprobará plano alguno.-

Art. 28º.- Determínase que en casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, la Municipalidad previo informe técnico decidirá en definitiva, los gastos que demanden la erradicación de las especies forestales, correrán por cuenta del propietario.-

Art. 29º.- Establézcase que las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes a arbolado público, además de las enunciadas precedentemente son:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperable.
b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída.
c) Cuando se trate de especies o variedades que las experiencias demuestren que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas (desarrollo radical, plagas incompatibles, fragilidad, etc.)
d) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles.
e) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos graves al tránsito de peatones o vehículos.
f) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.
g) Cuando se hayan plantado dos árboles en el espacio correspondiente a uno o su excesiva cercanía dificulte su normal crecimiento.

h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
Art. 30º.- Determínase que las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad presentada por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista.-

Art. 31º.- Establézcase que cuando la solicitud de erradicación haya sido presentada por los propietarios frentistas, de acuerdo a lo estipulado en los artículos precedentes de la presente Ordenanza, aquellos deberán proveer su reposición según las causales a), b), c) y h).-

Art. 32º.- Dispóngase que el Ejecutivo Municipal, previo informe técnico dictará en cada caso, la norma legal pertinente, autorizando o denegando las operaciones de erradicación y reposición que correspondan.-

Art. 33º.- Determínase que la Municipalidad se reserva el derecho de proceder a la erradicación de forestales, siempre y cuando las causas sean las anteriormente señaladas, aún sin la autorización del frentista. En estos casos el Municipio acordará con el propietario frentista el modo de su reposición.-

CAPÍTULO V: DEL REPLANTE
Art. 34º.- La Intendencia Municipal procederá a replantar árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar y de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-

Art. 35º.- La Municipalidad realizará la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la construcción o reconstrucción de las veredas.-
Art. 36º.- Dispóngase que la Intendencia Municipal determinará las multas que por infracción a la presente Ordenanza se cometan, según el siguiente detalle:a) Por talar un árbol, destruirlo o causar daño que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, podas aéreas o radiculares que lleven a su muerte) se aplicará una multa de U.T.M. 1000 a U.T.M. 1700, más el pago del ejemplar involucrado, considerando la edad de la especie en cuestión.
b) Por dañar parcialmente un árbol (podas, despuntes, objetos punzantes, pinturas, barnices, letreros, enredaderas, etc.) se aplicará una multa de U.T.M. 200 a U.T.M. 850 y el pago del daño causado que se determinará en cada caso. El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público existente frente a su propiedad, salvo que denunciara el hecho a la autoridad Municipal correspondiente y/o aportara pruebas del hecho de terceros.-

Art. 37º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá propiciar la difusión y divulgación de los alcances de esta Ordenanza en medios escolares primarios y secundarios.-

Art. 38º.- Se derogue toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

Art. 39º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto vigente.-

Art. 40º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, MARZO 12 DE 1992.-

 

FRANCISCO OSCAR CEJAS                                                                             GILBERTO A. SOSA RADDI
Secretaria Legislativo                                                                                                      Presidente
Honorable C. Deliberante                                                                                   Honorable C. Deliberante

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