Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IX-0658-2015 (2849/2001)
Fecha de sanción:2001-05-04

Ordenanza Nº IX-0658-2015 (2849/2001)

Cpde. Expte. Nº 142-C-01.-
Sesión Nº 08/01.-

 

V I S T O

La necesidad de delimitar zonas aptas para la ejecución de nuevas urbanizaciones en el éjido municipal de la ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

QUE, atento a las necesidades de sus habitantes, resulta imprescindible asegurar la continuidad de la construcción de Conjuntos Habitacionales en el territorio de nuestra ciudad;

QUE, paralelamente es preciso corregir los problemas estructurales derivados del emplazamiento indiscriminado en áreas no aptas desde el punto de vista de la accesibilidad, inundabilidad, tipos de suelo, extensión y mantenimiento de servicios municipales, etc.;

QUE, es preciso lograr el máximo aprovechamiento de la infraestructura existente evitando toda apertura de tierras en áreas sin disponibilidades de extensión de la misma;

QUE, esto lleva a plantear la consolidación de la trama urbana mediante intervenciones en áreas que constituyen «bolsones» vacíos en sectores urbanizados;

QUE, esta política de consolidación llevaría al mejoramiento de zonas actualmente deprimidas o en estado de abandono;

QUE, se efectuó un relevamiento en distintos sectores de la ciudad a los fines de ubicar inmuebles baldíos aledaños a construcciones de barrios realizados por el Gobierno Provincial, inmuebles baldíos circundados por lotes con edificios privados y terrenos con ofrecimiento de venta, habiéndose verificado la situación de todos ellos mediante una investigación en la Dirección Provincial de Catastro;

QUE, a partir de esta información se puede afirmar que existe una satisfactoria disponibilidad de tierras con adecuada ubicación y servicios;

QUE, los terrenos vacantes superan ampliamente las 100 has. en el sector Norte de la ciudad, sin contar las 284 has. de la Granja La Amalia que siguen constituyendo el gran potencial urbanístico y ambiental de la zona Oeste;

QUE, la diponibilidad de más de 100 has. implica la posibilidad de construir más de 2000 viviendas de distintas categorías con obras de equipamiento comunitario e infraestructura complementarias;

QUE, la acción gubernamental puede encarar esta oportunidad mediante la implementación de distintos planes y sistemas de financiamiento dirigidos a más de un estrato social;

QUE, la delimitación de áreas urbanizables en la trama urbana existente conlleva la necesidad de señalar las obras de infraestructura y equipamiento a construir para asegurar un óptimo funcionamiento de los nuevos Conjuntos habitacionales en sí mismos y en su relación con el entorno;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art.1º: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por:
-Zona: espacio que comprende las características esenciales de intervención dispuesta por la presente Ordenanza.
-Límites: se configuran según los casos, por ejes de vía pública, canales, vías de ferrocarril y/o cualquier otro elemento fisico-natural o artificial que delimite tierras del Dominio Privado o del Dominio Público.
-Areas urbanizables: aquellas áreas contenidas en sectores semiconsolidados cuyas condiciones y oportunidad de urbanización son consideradas prioritarias.
-Carácter urbanístico: concepto que define las características básicas de la regulación en una zona y las principales condiciones en cuanto a tipo e intensidad de uso en la misma, de manera descriptiva y orientativa para el emprendimiento de las acciones privadas y/u oficiales.
– Uso del suelo: término que designa la actividad o propósito específico a que se destina un inmueble.
– Uso del suelo residencial: el efectuado en edificios destinados a vivienda o morada en forma permanente o transitoria, sean individuales o colectivas.

Art.2º: Se designa como Area Urbanizable (A U I) a la zona comprendida entre los siguientes límites: al Norte, Ruta N’ 147; al Este calle Riobamba; al Sur calle Martín de Loyola y al Oeste la línea definida por la prolongación de Avda. Lafinur hasta su intersección con Ruta Nº 147.
La zona así delimitada se regirá por las siguientes disposiciones:
– Carácter urbanístico: respetando las características de la zona se buscará su consolidación con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o agrupada, con actividades de servicio orientadas a la población barrial y absoluta restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. –
– Ocupación y Edificación:
– Se mantendrán los valores que marca el Código Urbanístico para el Uso R4:
a) Factor de ocupación del suelo (FOS) : máximo 60 %
b) Factor de ocupación total (FOT): máximo 1,2
c) Altura máxima de edificación: 7,00 m.
d)Retiros: al frente un mínimo de 3,00 m. sobre vías de distribución y un mínimo de 5,00 m sobre calles de red vial jerarquizada.
– En el caso de Conjuntos Habitacionales, los lotes deberán tener una superficie no menor a los 250,00 m2, con un frente mínimo de 10,00 m.

– Equipamiento comunitario y/o espacios verdes: el PEM tendrá la facultad de determinar el tipo y características del mismo en base a la evaluación de variables como: superficie de la urbanización, relaciones con urbanizaciones colindantes, plazas y/o espacios verdes existentes o previstos y equipamiento comercial e institucional existente en las inmediaciones, etc.

Art. 3º: Todas las Urbanizaciones a realizarse en la zona designada como A U I quedan condicionadas a la ejecución de las siguientes obras de infraestructura:
– Ampliación de la capacidad de tratamiento de la actual Planta Potabilizadora mediante la incorporación de nuevos filtros (los que sean necesarios conforme a los cálculos que se realicen ).-
– Redimensionamiento y reemplazo o adecuación de los acueductos que vinculan dicha Planta con el anillo por Ruta Provincial Nº 147
– Ampliación del anillo de agua potable que actualmente termina en Ruta 147 y Ríobamba.-
– Construcción del nuevo colector cloacal proyectado por la Dirección de SERBA, que vincularía el colector Norte con las Lagunas de Oxidación y colectores o nexos que sean necesarios de acuerdo a la ocupación habitacional.-
– Construcción de todas las obras de defensa aluvial y canalizaciones necesarias para corregir, controlar y encauzar debidamente las aguas y sedimentos originados en el sector urbanizado al Noreste de la Ruta Nº 147.-

Art. 4º: Las nuevas Urbanizaciones a construirse en la zona AUI deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Nº 2847 / 01 y Ordenanza 2785 / 00.-

Art. 5º: Deróganse todas las disposiciones normativas de carácter general o especial que se opongan a la presente.-

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 04 DE MAYO DEL AÑO 2001.-

 

JULIO CESAR SABATINI                                                Dr. SAUL ELOY FERNANDEZ

Secretario Legislativo                                                        Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                   Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

 

 

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