VISTO:
El problema suscitado en el ámbito del ejido municipal por el uso indebido de los lugares públicos y terrenos baldíos de propiedad privada, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Municipio preservar la urbanidad, sanidad, higiene, salubridad ambiental, moral y buenas costumbres,
que dicho uso, a pesar de estar contemplando en distintas legislaciones municipales, requieren un tratamiento especifico, a fin de clarificar sus alcances;
Que, si bien nuestra Ciudad es eminentemente turística, por los motivos apuntados precedentemente, no debe permitirse la instalación de unidades habitacionales de uso precario o temporal reunidas con las normas de la edificación, también se justifica su instalación ya que próximo a la ciudad se encuentran lugares destinados a ese fin;
POR TODO ELLO;
Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715, DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA;
EL INTENDENTE MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Prohíbase la instalación en la vía pública y terrenos baldíos de propiedad privada, dentro de todo el ejido municipal de la ciudad de San Luís, de carpas o similares como así también de viviendas denominadas «prefabricadas», que no cumplan con la exigencia de la Ordenanza Nº 968/77 y modificadora Nº 1190/80 t/o la autorización de la Secretaría de Estado de Urbanismo y Vivienda de la Nación (SEDUV).-
(…)
Art. 4º: Cúmplase, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-