Inicio 9 Ordenanza 9 IX-0602-2015 (1253/82) – PROHIBE LA INSTALACION DE CARPAS Y PREFABRICADAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL
Fecha de sanción:

IX-0602-2015 (1253/82) – PROHIBE LA INSTALACION DE CARPAS Y PREFABRICADAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL

VISTO:

El problema suscitado en el ámbito del ejido municipal por el uso indebido de los lugares públicos y terrenos baldíos de propiedad privada, y

CONSIDERANDO:

Que es un deber del Municipio preservar la urbanidad, sanidad, higiene, salubridad ambiental, moral y buenas costumbres,

que dicho uso, a pesar de estar contemplando en distintas legislaciones municipales, requieren un tratamiento especifico, a fin de clarificar sus alcances;

Que, si bien nuestra Ciudad es eminentemente turística, por los motivos apuntados precedentemente, no debe permitirse la instalación de unidades habitacionales de uso precario o temporal reunidas con las normas de la edificación, también se justifica su instalación ya que próximo a la ciudad se encuentran lugares destinados a ese fin;

POR TODO ELLO;

Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715, DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA;

EL INTENDENTE MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Art. 1º: Prohíbase la instalación en la vía pública y terrenos baldíos de propiedad privada, dentro de todo el ejido municipal de la ciudad de San Luís, de carpas o similares como así también de viviendas denominadas «prefabricadas», que no cumplan con la exigencia de la Ordenanza Nº 968/77 y modificadora Nº 1190/80 t/o la autorización de la Secretaría de Estado de Urbanismo y Vivienda de la Nación (SEDUV).-

(…)

Art. 4º: Cúmplase, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

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