Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IX-0669-2015 (3226/2011)
Fecha de sanción:2011-06-09

Ordenanza Nº IX-0669-2015 (3226/2011)

Cpde. Expte. Nº 76-C-2011. –
Sesión Ordinaria Nº 14/2011.-

 

V I S T O:

Que en determinados lugares de nuestra Ciudad, han sucedido hechos o han transitado personajes de gran trascendencia histórica, cultural, deportiva y social, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, estos hechos fueron decisivos para conformar la idiosincrasia que caracteriza a los puntanos;

Que, debe ser una obligación ciudadana e institucional, promoverlos a modo de reconocimiento y ejemplo para las nuevas generaciones;

Que, es un modo de poner en su justo valor, aquellas acciones o hechos que nos identifican como protagonista de la historia de nuestra ciudad;

Que es una manera de tener en cuenta el aporte que la Ciudad de San Luis ha realizado a la gesta de emancipación Argentina, a la cultura y al deporte;

Que la identificación y ubicación de estos lugares, otorgará a los vecinos en general y a los agentes de servicio en particular, un mejor conocimiento de nuestro acervo cultural, para ser trasmitido con mayor certeza a quienes lo requieran;

Que esto permitirá al visitante tener una nueva alternativa de distracción y la oportunidad de estar en el lugar donde sucedieron los hechos que alguna vez leyó o estudió en los anales históricos, en las secciones deportivas y culturales;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Dispónese que el Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, de un tratamiento distintivo, a todos aquellos lugares que fueron escenarios de hechos históricos, deportivos, sociales y culturales o solar de próceres y protagonistas de nuestra comunidad, poniendo en valor el frontispicio, destacando las reseñas históricas y placas recordatorias.-

Art. 2º: Instrúyase al Departamento de Promoción Turística Municipal, para que en todo folleto destinado a guiar a los visitantes por nuestra ciudad, estén claramente indicados con la correspondiente referencia, los lugares que se determine, se deben destacar.-

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá determinar los lugares destacados y elaborar las reseñas a que se refiere la presente Ordenanza consultando al menos dos Instituciones Histórico-Culturales de San Luis.-

Art. 4º: Comuníquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011.-

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