ORDENANZA Nº 2.079/89.-
VISTO:
Que no está previsto en ninguna reglamentación relacionada con el Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en nuestra Ciudad, la edad mínima límite para eximirse del pago del boleto por la presentación del referido servicio;
Que tal anomalía ha sido puesta de manifiesto por la Unión Tranviarios Automotor – Seccional San Luís; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario conjurar los problemas derivados de la imprecisión existente sobre la materia;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: ESTABLÉCESE como edad hasta la cual quedan eximidos los menores de pagar boleto en el Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros, la de (5) cinco años.-
Art. 2º: Hágase saber a la Unión Tranviarios Automotor – Seccional San Luís – la resolución recaída.-
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-