ORDENANZA Nº 2.431/92.-
VISTO:
La necesidad de contar con una adecuada reglamentación del Servicio Contratado de Transporte Público de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente no contempla los requerimientos que en la actualidad se plantean;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: DECLÁRESE SERVICIO PÚBLICO, al que prestan en la Ciudad de San Luís, los vehículos de Transporte de pasajeros que tenga por objeto el traslado de personas con cierta regularidad, y continuidad horaria con tarifas globales convenidas entre las partes.-
(…)
Art. 23º: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-