Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IV-0286-2015 (3210/2010)
Fecha de sanción:2010-11-18

Ordenanza Nº IV-0286-2015 (3210/2010)

Cpde. Expte. Nº 261-C-2010.-
Sesión Ordinaria Nº 34/2010.-

V I S T O:

El requerimiento formulado por la Unión de Transportistas Escolares (U.T.E.) en cuanto a la antigüedad de los vehículos habilitados para el transporte escolar, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que indudablemente el transporte escolar, por su trascendencia, exige un tratamiento especial, en el que debe resguardarse, prioritariamente, la seguridad de los menores transportados en consonancia con un servicio cuya  rentabilidad, incentive la reinversión para cumplir acabadamente con el primer objetivo;

Que en función de la finalidad expuesta, desde el municipio deben impulsarse políticas activas tendientes a compatibilizar la antigüedad de los rodados al momento de la habilitación municipal con la exigida para permanecer en el servicio; lo cual, no aclara el Art. 23º de la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006, que sólo prevé un tiempo necesario (15 años) para su habilitación sin precisar cuál es el máximo de antigüedad que deben tener los rodados para poder seguir prestando el servicio;

Que sobre este particular, el Art. 53º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, fija como regla una antigüedad de diez (10) años que obviamente por su trascendencia normativa, no puede soslayarse aunque la misma norma flexibiliza su mandato en función de las limitaciones de uso, tipo, cantidad de pasajeros y la revisión técnica periódica. Ahora bien, ésta norma  acional tampoco es categórica en cuanto a que si dicha exigencia temporal es al comienzo (habilitación) o es el máximo permitido para poder circular;

Que, como se advierte del análisis jurídico expuesto, resulta pertinente que desde el municipio se establezca con claridad la exigencia temporal en base a las particularidades del servicio y las exigencias normadas en los Arts. 17º, 24º y concordantes de la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006. Pues bien, en la valoración fáctica, debe considerarse que los transportes escolares son vehículos utilitarios acondicionados solamente para cubrir la actividad escolar (llevar y traer niños de las escuelas), no pudiendo desarrollar otras tareas; lo cual, se profundiza si consideramos que el servicio no funciona en períodos vacacionarios de verano e invierno, los días sábados, domingos y feriados; a los que se agrega el alto impacto que tiene el costo del combustible y el mantenimiento en forma del rodado que, para prestar servicio, debe cumplir con las especiales exigencias previstas en dicha ordenanza;

Que la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006 impone estrictas exigencias para habilitar y mantener la habilitación, tales como la revisión técnica vehicular cada treinta (30) días y otras que se vinculan con las condiciones en que debe encontrarse el vehículo, por lo que se entiende razonable que la antigüedad exigida, se flexibilice en función de las características del servicio y el debido control previsto en la norma citada;

Que prosiguiendo con el análisis de la actividad, no puede escapar en la valoración, que el servicio de taxi, regulado por Ordenanza Nº 3007-HCD-2005 y concordantes, impone para los rodados que lo brinden, una exigencia máxima de 14 años de antigüedad, lo cual, sin duda, constituye un parámetro que comparativamente debe ponderarse, ya que ambos  servicios son de pasajeros aunque con particularidades propias que los diferencian. En este sentido debe entenderse que los transportes escolares, primariamente, transitan menores distancias que aquellos y en rodados que por sus  características (utilitarios) poseen un menor desgaste que los vehículos habilitados para taxi;

Que en la ciudad autónoma de Buenos Aires se sancionó la ley 1.665 (07/04/2005), en la que se redujo la antigüedad en  la ingreso y se puso un límite de veinte (20) años para seguir prestando el servicio. Lo mismo ocurre en la Provincia de Mendoza a través de la Ley 7.612 sancionada el 14/11/2006, lo cual constituye derecho comparado que si bien no resulta vinculante, su significación deviene inobjetable;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Modifícase el Art. 23º inc. a) de la Ordenanza Nº 3036-HCD-2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos afectados al transporte escolar, deberán contar para su habilitación originaria, con una antigüedad inferior a diez (10) años considerados a partir de la fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad el Automotor y para permanecer en el servicio, no podrán exceder los veinte (20) años de antigüedad, en base a idéntico parámetro.-

Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de NOVIEMBRE de 2010.-

 

 

SONIA EDITH FLORES                                                                            MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa                                                                                                 Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

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