ORDENANZA Nº 3007-HCD-2005.-
Cpde. Expte. Nº 152 -C-05.-
Sesión Ordinaria Nº 37/05.-
V I S T O:
La Ordenanza 2573/94 “SERVICIO DE TAXI” y sus modificaciones 2586-95, 2898-02, 2955-04, 2793-99, 2880-01, 2653-96, 2728/97, 2786-99, 2917-02, 2949- 04, 2720-97, 2904/02, 2891/02, 2378/91, 2916/02, 2919/02,2757/98, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, dado el cúmulo de modificaciones introducidas en tiempo al texto original, en muchos casos contradictorios y confusos, se vuelve necesario el ordenamiento del texto
normativo sobre la materia en cuestión;
Que resulta muy complejo para el Ciudadano su interpretación, al tener que examinar y estudiar varias Ordenanzas para llegar a una resolución de un tema determinado;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º:Téngase como “TEXTO ORDENADO” de la Ordenanza General relativa al servicio de TAXI en jurisdicción de la Ciudad de San Luis, el que a continuación se sanciona.-
Art. 2º: Declárase “SERVICIO DE TAXI” al servicio de transporte de pasajeros, que prestan dentro de la Ciudad de San Luis, los automóviles de alquiler con taxímetro, para el transporte individual de personas.
CAPÍTULO I:
Art. 3°: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS:
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, ningún automóvil podrá ser explotado en este servicio sin que él o los propietarios, hayan obtenido la Licencia que otorgará el Poder Ejecutivo Municipal, mediante Resolución, debiendo ajustarse a las siguientes disposiciones:
Art. 4°: DEL PROPIETARIO:
Es obligación:
a) Justificar ser propietario o copropietario del vehículo cuya Licencia se solicita.
b) Constituir domicilio legal en esta Capital y ser mayor de 18 años.
c) Presentar documento de Identidad.
d) Presentar una memoria descriptiva del automóvil, consignando marca, modelo, capacidad, número de motor y otros datos de interés.
e) Acompañar boleta de control técnico expedido por la Sección Técnica Municipal.
f) Contar con un seguro sobre responsabilidad civil y daños a terceros por lesiones o muerte, y por daños materiales, con responsabilidad civil hacia personas transportadas.
g) Presentar Certificado de Antecedentes Personales, expedido por la Policía de la Provincia y no estar comprendido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal, y / o administrativa.
h) Presentar certificado de desinfección del automóvil en la forma prevista por la Dirección de Transporte de la Municipalidad.
i) Presentar conformidad para la prestación del servicio de cómo mínimo un turno diario de 8 (ocho) horas.
j) Munirse de un libro de inspección que le otorgará la Dirección de Transporte Municipal, en donde constarán las inspecciones técnicas y los controles sanitarios efectuados por los organismos Municipales, como asimismo distintas anotaciones atinentes al servicio. Dicho libro deberá estar en el interior del vehículo, y será presentado ante las autoridades competentes que lo requieran.
Art. 5°: DE LOS CONDUCTORES:
Es obligación:
a) Presentar documento de Identidad.
b) Ser conductor profesional, con registro otorgado por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y tener constituido domicilio en esta Capital.
c) Presentar certificado de antecedentes personales expedido por la Policía de la Provincia y no estar comprendido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y / o administrativa.
d) Poseer Libreta Sanitaria, expedida por Bromatología Municipal.
e) Exhibir pulcritud en su aspecto personal durante la prestación del servicio.
CAPÍTULO II:
DE LAS LICENCIAS:
Art. 6º: DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA:
a) Las licencias de habilitación, serán otorgadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Municipal, previo pago de un canon de treinta mil (30.000) U.M.M. por vehículo una vez cumplidas las disposiciones de la normativa vigente.
Art. 7°: BAJA PROVISORIA Y RENOVACIÓN:
a) Importará la obligación de mantener el automóvil en servicio continuado, y solamente podrá desafectarlo por un término no mayor de noventa (90) días anuales, el que será concedido por la Dirección de Transporte Público Municipal, prorrogables (por única vez) por igual término, prórroga que será concedida a juicio de dicha Dirección.
b) Las Licencias deberán ser renovadas anualmente del 1º de Enero al 15 de Marzo de cada año. El valor de la renovación anual de las Licencias será el que fije para tal caso la Autoridad competente.
Art. 8°: DE LA TRANSFERENCIA DE LICENCIAS:
a) A partir de la vigencia de la presente Ordenanza toda Licencia podrá ser transferida por sus titulares mediante resolución de la Dirección de Transporte Municipal y a solicitud del titular, siempre que la licencia, se encuentre vigente y de conformidad con la presente Ordenanza y sus reglamentaciones.
b) Las transferencias a la que alude el inc. anterior, se obtendrán previo pago de un canon de Mil (1000) U.M.M. por vehículo.
c) Que el adquiriente de licencias de taxis, no podrán superar la cantidad de tres (3) licencias por propietario, aquellos que superen esta cantidad, no podrán adquirir ninguna licencia nueva.
Art. 9°: CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA LICENCIA:
Podrá modificarse la titularidad de la licencia, y concederse a favor de la esposa/o, hijos y/o derecho habiente:
a) En casos de enfermedad debidamente comprobada por la Junta Médica competente.
b) Ante el fallecimiento del titular y a requerimiento de su viuda, hijo mayor o derecho habiente.
c) Por incapacidad sobreviniente del Permisionario, la cual debe ser superior al 66% de la total obrera, debidamente acordada por Junta Médica competente. En los supuestos del presente artículo no será obligatorio el pago del canon por transferencia de licencia.-
Art.10°: DE LA CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS:
Serán causales para la cancelación de la Licencia, las siguientes:
a) El abandono de la actividad por más de diez (10) días, sin aviso previo a la Municipalidad.
b) Vencido el plazo establecido en el art. 4º, sin causa justificada.
c) Cuando no cumpliere con los requisitos prescriptos en la presente Ordenanza.
d) Cuando tenga más de cinco (5) infracciones a normas de tránsito con sanción firme dentro del año calendario.
Art.11°: DE LA INHABILITACIÓN TEMPORARIA DE LA LICENCIA:
Corresponderá la inhabilitación temporaria de seis (6) meses a dos (2) años, al conductor o titular de la Licencia que cometiere las siguientes infracciones:
a) Cuando se comprobare que se encuentra en servicio, con el taxímetro que marque una tarifa no autorizada o adulterada por cualquier elemento que permita modificar el importe autorizado por la normativa vigente.
b) Cuando se permita la prestación del servicio, a personas no autorizadas expresamente como conductores de taxis por la Dirección de Transporte Municipal.
c) Cuando trabajare con infractores a la Ley de Profilaxis.
d) Cuando cometiere en servicio, actos incompatibles con la moralidad, buenas costumbres o seguridad pública.
e) Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial, correspondiente al servicio.
f) Cuando se comprobare la prestación del servicio, con parte o total de la documentación exigida, y ésta se encuentre vencida.
CAPÍTULO III:
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES:
Art.12°: SON DERECHOS:
a) Solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente o necesario para su integridad personal o por otra circunstancias, en especial durante recorridos nocturnos, fuera del radio céntrico de la Ciudad.
b) Negarse a realizar viajes fuera del ejido Municipal.
Art. 13°: SON DEBERES:
a) Respetar estrictamente las Ordenanzas de Tránsito en vigencia.
b) Prestar servicio o requerimiento de cualquier persona que lo solicita, si el vehículo estuviere desocupado.
c) Atender con corrección al público, cuando le sea requerido su servicio por teléfono dar su nombre y Nº de licencia.
d) Entregar a la autoridad de policía, dentro de las veinticuatro (24) hs. todo objeto olvidado que encontrase en el interior del vehículo.
e) Acceder a la exhibición de cualquier documento establecido en la presente Ordenanza, que le fuera solicitado por la Autoridad Municipal.
f) Denotar pulcritud en su aspecto personal.
g) En la parte posterior del asiento delantero del vehículo y a la vista del pasajero llevará una tarjeta de 0,20 x 0,15 cm. visada por la Dirección de Transporte Municipal que contenga:
-Nombre y Apellido del propietario.
-Nº de Licencia.
-Foto de 4 x 4 cm. del conductor del vehículo.
-Nombre y Apellido del conductor del vehículo.
-Tarifa de bajada de bandera y por metro recorrido.
h) No llevar más de cuatro pasajeros por viaje.
i) Estar al día con el pago de las multas que tengan resolución firme y con las tasas municipales, en lo que refiere a la prestación del servicio. Caso contrario no podrá iniciar ningún trámite ante la Dirección General de Servicios.
j) Exhibir el mensaje “Fuera de Servicio “, cuando así fuere.
k) No permitir el manejo del servicio de la unidad afectada, a personas no autorizadas expresamente como conductor.
l) El conductor extenderá, si el pasajero se lo solicitare una boleta donde conste el valor abonado por la prestación, que deberán exhibir membrete identificatorio de la unidad, y deberá constar nombre del conductor y hora de la prestación.
m) A los efectos de la verificación al sistema de reloj taxímetro, por parte de los Inspectores Municipales autorizados, el taxista permitirá el ascenso de los mismos, aún hallándose ocupado y trasladando el pasajero.
Art. 14°: SON PROHIBICIONES:
a) Trasportar cargas peligrosas.
b) Circular con bandera libre si el vehículo se traslada con otras personas además del conductor.
c) Hacer gestos y pronunciar palabras obscenas.
d) Circular sin el correspondiente reloj-taxímetro.
e) Cobrar un precio mayor que el indicado en el aparato taxímetro.
f) Usar bocinas que no estén debidamente autorizadas.
g) No podrá utilizar el automotor como punto de reunión, ni lugar para ingerir alimento y/o bebidas.
h) Tampoco podrá usar el vehículo para descanso personal del conductor (dormir), mientras esté en servicio.
CAPÍTULO IV:
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE QUE VENCE A PLAZO FIJO:
Art.15°: SON LAS SIGUIENTES:
a) Renovación de la Libreta Sanitaria de acuerdo a lo establecido por Bromatología de la Municipalidad.
b) Renovación Anual del Certificado de Antecedentes Personales , o cuando la Dirección de Transporte para casos extraordinarios lo estime conveniente.
c) Renovación Técnica del vehículo y del reloj taxímetro cada ciento veinte (120) días, las que serán efectuadas por el personal de la Municipalidad.
d) Constancias de la desinfección de los autos afectados al servicio, que será efectuado bimestralmente los primeros diez (10) días hábiles de los meses correspondientes.
e) Carnet de conductor profesional.
f) Póliza de seguro prevista en la presente Ordenanza, al día y recibo de pago correspondiente.
g) Renovación Anual de la Habilitación como conductor de taxi.
h) Toda otra documentación exigida para la habilitación de vehículo y su conductor.
CAPÍTULO V:
DE LAS CONDICIONES DEL VEHICULO:
Art.16°: Los automóviles afectados al servicio de alquiler con taxímetro deberán ajustarse, a las siguientes condiciones:
a) Estar provisto de elementos de seguridad ( matafuego, etc.).
b) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: tipo sedán cuatro (4) puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl porta equipaje, tapizado de cuero, y/o plástico, encontrándose en aceptable estado de conservación, buen estado de cubiertas y estado general del vehículo.
c) CAPACIDAD: hasta cuatro pasajeros sentados con comodidad, y el conductor.
d) PINTADO: será libre, a partir de lo dispuesto en el presente artículo en su inciso “f”, apartado 1 y 2.
e) LETRERO: debe llevar en la parte superior delantera del techo sujeto a un portatablas para no dañar la estructura del vehículo, un letrero luminoso con la inscripción en el frente del mismo TAXI, y al dorso el Nº de licencia, el mismo deberá ser de color blanco con letras negras; con las medidas básicas no inferiores y comprendidas entre 0,30 y 0,40 cm. y entre 0,10 y 0,15 cm. de alto.
f) ANTIGÜEDAD: en lo referente a la antigüedad los vehículos deberán ajustarse a las siguientes pautas:
1. Toda, adjudicación y/o renovación de licencias, comprenderá a aquéllas unidades cuyo modelo de fabricación y patentamiento, no supere los catorce (14) años de antigüedad, teniendo como base el año vigente en cada oportunidad.
2. Para el cambio de unidad, motor, y/o carrocería del vehículo con licencia el adjudicatario y/o titular, deberá comunicar en forma fehaciente a la Autoridad Municipal sobre el cambio a realizar, él que no podrá ser inferior al año del modelo del vehículo utilizado hasta esa fecha.
3. Toda nueva licencia de habilitación de taxis incorporará unidades que serán coincidentes con el año de solicitud de habilitación, estén radicados en la ciudad de San Luis y equipados con motores accionados por combustibles menos contaminantes y provistos de dispositivos de purificación de gases.
4. Los vehículos habilitados por primera vez, para taxis mediante transferencia, darán cumplimiento a lo establecido en normativas vigentes, y no podrán tener una antigüedad mayor a los siete (7) años, considerándose para todos los casos, el modelo y año de patentamiento del vehículo.
5. Para los casos en que la transferencia fuera solicitada a causa de fallecimiento o enfermedad que incapacite al titular, y cuando haya sido el único chofer y quienes la requieran sean o su viuda o hijo/a del titular, se respetará la antigüedad con la que se haya habilitado, hasta su normal caducidad.
g) Los vehículos deberán tener una identificación otorgada por el Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de transporte Municipal impresa en ploter, en las dos puertas delanteras y en forma de disco con la siguiente leyenda, Taxi, Nº de Matrícula, Nombre y Apellido del Titular de la Licencia, y la Inscripción Municipalidad de San Luis.
h) El vehículo afectado al servicio debe estar provisto, para poder circular, del reloj taxímetro correspondiente.
CAPÍTULO VI:
DEL APARATO TAXÍMETRO:
Art.17°:Estará en un lugar visible, y será del tipo y características que determine la autoridad Municipal, la que fijará el lugar en que será colocado de manera tal que pueda impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura al pasajero. El mismo deberá consignar el importe del viaje tarifado, por lo que se deberá cobrar lo que marque el reloj.
Art.18°: El reloj-taxímetro será recubierto por una funda de color oscuro, no transparente que deberá cubrirlo totalmente, cuando no se encuentre prestando servicio.
Art.19°: La Dirección de Transporte Municipal, llevará una carpeta individual por cada licencia que se expida y en ella se hará constar: Nombre y Apellido del Titular, domicilio, número y marca del aparato taxímetro, marca y modelo del vehículo, número de motor, número de Licencia, datos y documentación de los choferes auxiliares, trasgresiones, multas aplicadas, documentación, renovación exigible a plazo fijo y cualquier otro dato que se considere de interés o prescripto en la presente Ordenanza.
Art.20°: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, cada 120 (ciento veinte) días, se hará en los talleres de la Municipalidad, un control obligatorio de los relojes-taxímetros, para reconocer su buen funcionamiento y estado, realizándose las pruebas necesarias y en la misma oportunidad se procederá a la verificación del buen estado del vehículo. Deberá retirarse el vehículo del servicio, si éste no cumpliera con las exigencias de control e inter se realicen las reparaciones correspondientes. La Dirección de Transporte asentará además, estos antecedentes en la carpeta que alude el artículo anterior.
Art.21°: Durante los recorridos de prueba para la inspección de los aparatos taxímetros, los mismos serán sin cargo para la Intendencia Municipal. Se podrán ordenar nuevas inspecciones en el momento que crea oportuno.
Art.22°: Se considera normal el funcionamiento del reloj-taxímetro, aún si en la inspección existiera un error de distancia recorrida que no exceda al tres por ciento (3%) a favor o en contra, y al cinco por ciento (5 %) respecto al tiempo estacionado.
Art.23°: Las Tasas Municipales por el servicio de Control Técnico, e inspección serán fijadas por las partes (Municipalidad-Taxistas) y abonadas por los prestadores del servicio dentro de los diez (10) días de efectuada.
Art.24°:Se crearán sendos libros de quejas, los que estarán a disposición de los ciudadanos usuarios del servicio de taxi de San Luis, en los siguientes lugares y a razón de uno por lugar, a saber: Dirección de Transporte Municipal, Dirección de Turismo, Aeropuerto, Policlínico Regional, Correo Central y Terminal de Ómnibus.
CAPÍTULO VII:
DE LAS TARIFAS:
Art.25°: Fijase el valor de la Bajada de Bandera en pesos uno ($1), y de pesos cero setenta y cinco centavos ($0.075) por cada 100 metros recorridos.
Art.26°: La actualización del valor de la Bajada de Bandera y del recorrido, comenzará a regir a partir de la cero (0) hora del día subsiguiente de acordado el aumento, y para ser aplicada, los automóviles de alquiler con taxímetro deberán adecuar tal reloj a la nueva tarifa.
Art.27°: En todos los casos en que se requiera el servicio, la tarifa (Bajada de Bandera), se cobrará a partir del momento en que sube el usuario al Taxi.
CAPÍTULO VIII:
DE LAS PARADAS:
Art. 28°: Los automóviles al servicio de taxis, dentro de la Ciudad de San Luis estarán sujetos a los lugares de estacionamiento fijos o paradas que se conformarán de acuerdo al siguiente detalle:
1) Colón y Junin (por junin)…………………………………………………………..4 vehículos.-
2) Rivadavia y pringles (por Pringles)……………………………………………6 vehículos.-
3) Av. Illia y Junin (por Junin)………………………………………………………..6 vehículos.-
4) Sanatorio Ramos Mejía (costado sur)……………………………………….3 vehículos.-
5) Sanatorio Rivadavia ………………………………………………………………..3 vehículos.-
6) Terminal de Ómnibus (España al 900)…………………………………….20 vehículos.-
7) Terminal de Ómnibus (sector norte calle intermedia)…………….15 vehículos.-
8) Rivadavia y 9 de Julio (por Rivadavia )………………………………………5 vehículos.-
9) Supermercado Aiello (por San Martín)……………………………………..8 vehículos.-
10) Ituzaingo al 830 (Drección de Ingresos Públicos)…………………….4 vehículos.-
11) Av. España al 811 (Hiper Hogar)……………………………………………..4 vehículos.-
12) Av.España al 400 (Edesal- costado sur)…………………………………..4 vehículos.-
13) Ayacucho al 950 (frente Edificio Administrativo)…………………….3 vehículos.-
14) Ayacucho al 1090 (frente a DOSEP)…………………………………………3 vehículos.-
15) Rivadavia al 801 (frente al Banco Hipotecario)………………………..4 vehículos.-
16) Rivadavia al 900 y Pedernera………………………………………………….3 vehículos.-
17) Felipe Velázquez al 190 (frente a Sucursal Banco Banex)………..3 vehículos.-
18) Av. Presidente Perón al 250 (costado Este)……………………………..4 vehículos.-
19) Complejo Sanitario San Luis (calle interna)…………………………..20 vehículos.-
20) Aeropuerto San Luis ………………………………………………………………35 vehículos.-
21) Av.Italia ( frente Clínica Italia)…………………………………………………3 vehículos.-
22) Colón y Bolivar ( frente a ANSES por Colón)…………………………….4 vehículos.-
23) Esteban Adaro y República Dominicana (B° José Hernández)…..5 vehículos.-
24) Av. Presidente Perón al 1024(frente Sup. Aiello)…………………….10 vehículos.-
25) Palacio Legislativo (por Ruta N° 19)…………………………………………5 vehículos.-
26) Martín de Loyola extremo Este (frente Sup. Aiello)………………….4 vehículos.-
27) Esteban Adaro y Ruta N° 146…………………………………………………15 vehículos.-
28) Ruta N° 3 y Comisaría 7° (por diagonal Asfaltada)………………….15 vehículos.-
29) Ruta N° 3 y esq. Oeste (tercera rotonda)………………………………..15 vehículos.-
Todas las paradas serán a la mano derecha en el sentido de circulación de la calle.
Art. 29°: Las paradas deben contener carteles de identificación, desde donde comienzan hasta donde termina la misma, con sus respectivas marcaciones, realizados por el Poder Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO IX:
DE LOS TELEFONOS:
Art. 30°: Se permitirá hasta dos (2) aparatos telefónicos por parada, que tendrán derecho y obligación de atención y conservación por los conductores de la correspondiente parada.
Art. 31°: Los teléfonos serán utilizados exclusivamente para el servicio de taxi, no pudiendo ser retirados o disponerse para otro uso, que no sea el específico para el que fueron otorgados. El pago de su mantención será prorrateado entre todos los propietarios con Licencia de Taxi y será abonado al Municipio conjuntamente con el pago del Control de Desinfección de las Unidades.
CAPÍTULO X:
DE LAS PENALIDADES:
Art. 32°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán penadas conforme a lo previsto en el Código de Faltas vigente con multas de hasta el máximo establecido por el Régimen de la Ley Municipal, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y a juicio del Juzgado de Faltas Municipal.
Art. 33°: Toda infracción cometida por el Taxista, será asentada en el Libro de Inspección y en el Legajo personal, como así también las penalidades aplicadas.
Art. 34°: El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la misma.
Art. 35°: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Art. 36º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-