Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-1064-2024 (3759-2024).-
Fecha de sanción:2024-09-19

ORDENANZA Nº IV-1064-2024 (3759-2024).-

V I S T O:

La solicitud manifestada por la Asociación Titulares de Taxis, y otras agrupaciones del sector, con respecto a la situación que se encuentran atravesando debido a la situación económica generalizada;

El Artículo 59° del Reglamento Interno del HCD que establece que: «Las Comisiones podrán presentar proyectos al Concejo, como Despacho de Comisión.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la sociedad atraviesa una situación económica difícil a nivel país y provincia, y que el sector de los taxistas no es ajeno a esta situación, ya que esta problemática afecta directamente a esta actividad económica, disminuyendo significativamente el flujo de usuarios que utilizan el taxi como medio de transporte;

Que la ORDENANZA N. IV-0276-2015-(3007/2005) en el art 7 inc. b), modificado por la Ordenanza IV-0293-2015-(3323/2013) indica que la renovación de licencias de Taxi se debe efectivizar en forma anual y el valor será el que fije para tal caso la Autoridad competente;

Que la ORDENANZA N° IV-0276-2015(3007/2005) expresa en su Art. 15°, inc. d) que la constancia por desinfección se realizara en forma bimestral;

Que el inciso c) del Art 15° de la misma ordenanza establece que la Verificación Técnica Vehicular se debe realizar cada ciento veinte (120) días;

Que en el Art. 16°, inc. f) punto 1, prevé que toda adjudicación y/o renovación de licencia comprenderá aquellas unidades cuyo modelo de fabricación y patentamiento no supere los catorce (14) años de antigüedad, teniendo como base el año vigente en cada oportunidad;

Que, teniendo en cuenta que la renovación de licencias, la constancia de desinfección y la verificación técnica vehicular están afectadas por diferentes gravámenes que repercuten en la economía de cada trabajador del sector, y que la baja provisoria de la licencia, debido al incumplimiento del Art 16° inc f) del Ordenanza N° IV-0276-2015(3007/2005) también afecta directamente en la labor diaria de los dueños y/o choferes de taxis;

Que, en diferentes reuniones con los representantes del sector, quienes plantearon las dificultades que vienen atravesando, donde se escuchó las necesidades de los mismos, y en conjunto con el ejecutivo municipal, se trabajó sobre las diferentes problemáticas y las posibles soluciones, lo que se acordó implementar una serie de exenciones y beneficios;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Suspender, a partir de la sanción de la presente, hasta finalizar el año 2024, el cobro del canon por renovación anual de licencia de taxi establecido en el Articulo 7° » inc. b) de la Ordenanza N° IV-0276-2015(3007/2005).

Art. 2º: Suspender, a partir de la sanción de la presente, hasta finalizar el año 2024, el cobro del canon por constancias de desinfección establecido en el Artículo 15° » inc. d) de la Ordenanza N° IV-0276-2015(3007/2005).

Art. 3º: Suspender, a partir de la sanción de la presente, hasta finalizar el año 2024, el cobro del canon por renovación técnica del vehículo establecido en el Artículo 15° inc. c) de la Ordenanza Nº IV-0276-2015(3007/2005). 

Art. 4º: Prorrogar por un año, a partir de la sanción de la presente, la aplicación del Artículo 16° inc. f) punto 1) de la Ordenanza Nº IV-0276-2015(3007/2005).-

Art. 5º: Reducir en un 50% el cobro de la tasa por pago de derecho de carnet de conducir profesional, categoría D1, establecido en el Artículo 15° inc. e) de la Ordenanza N° IV-0276-2015(3007/2005), a partir de la sanción de la presente hasta finalizar el año 2024.-

Art. 6º: Los beneficios establecidos en los Artículos 1º, 2º, 3º y 5°, de la presente Ordenanza son a los efectos del cobro o reducción del canon o tasa, respectivamente, debiendo el beneficiario realizar el trámite administrativo, en tiempo y forma, al que se le imputa dicho beneficio.-

Art. 7º: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza son de aplicación inmediata una vez publicada la presente en el Boletín Oficial Municipal, debiendo el Poder Ejecutivo Municipal aplicar tales beneficios sin dilación alguna.-

Art. 8º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a extender el plazo de los beneficios establecidos en la presente ordenanza según lo considere conveniente.-

Art. 9º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS  19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

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