Cpde. Expte. Nº 58-M-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 05/2019.-
V I S T O:
EI Expediente Nº E-02250097-2019, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que por las actuaciones de referencia tramitó el pedido de actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de la ciudad de San Luis, por parte de la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis;
Que la petición del sector coincide en la necesidad de la readecuación tarifaría reajustando los valores de bajada de bandera y de la ficha;
Que de conformidad con la legislación vigente el último reajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza Nº IV-3492-HCD-2018, estableciendo el valor de PESOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($27,20.-) para la bajada de bandera diurna, asi como la bajada de bandera nocturna en el valor de PESOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 29,92.-); y de PESOS DOS CON SETENTA CENTAVOS ($2,70.-) para el valor de la ficha de la bajada diurna, y de PESOS dos con noventa y siete ($2,97.-) para la ficha de la bajada nocturna, ambas cada 180 mts. recorridos y el minuto de espera;
Que la propia solicitud de los actores del sector requiere un aumento equivalente al veinticinco (25%) tanto en la bajada de bandera como en la ficha;
Que la determinación de la estructura de costos, de acuerdo al análisis de aportado con anterioridad, se evidencia como procedente, dando lugar a una recomposición tarifaría debido a un aumento promedio de los costos en el último periodo aplicándose el mismo tanto al valor de la bajada de bandera como en cada ficha;
Que a su vez, resulta pertinente generar una tarifa diferenciada a quienes trabajan un día domingo, en consonancia con la jornada de descanso laboral dominical, extendiendo la tarifa nocturna a la totalidad de esos días;
Que sin perjuicio del aumento de los costos del sector, igualmente el usuario no resulta ajeno al aumento del costo de vida en dicho periodo, por lo que resulta necesario adecuar los valores considerando esa situación para que la readecuación tarifaría impacte lo menos posible en el bolsillo de los usuarios y además teniendo en cuenta el redondeo en los valores para una mayor comodidad en el cobro y en el vuelto a los usuarios, concluyendo la necesidad de proceder a un aumento del veinticinco por ciento (25%) en relación al valor actual;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el valor de PESOS TREINTA Y CUATRO ($34,00.-) para la bajada de bandera diurna, así como la bajada de bandera nocturna en el valor de PESOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA ($ 37,40.-); y de PESOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3,40.-) para el valor de la ficha de la bajada diurna, y de PESOS TRES CON SETENTA CENTAVOS ($3,70.-) para la ficha de la bajada nocturna, ambas cada 180 mts. recorridos y el minuto de espera.-
Art. 2º: Establecer la extensión a los días domingos de la aplicación de la «tarifa nocturna» sancionada por Ordenanza N° 3368-HCD-2014.-
Art. 3º: A los valores indicados en el Art. 1° debe aplicársele la «tarifa nocturna» sancionada por Ordenanza Nº 3368-HCD-2014 en el horario comprendido entre las 22 hs. y las 06 hs. del día siguiente y los días domingo por un valor del diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 de ABRIL de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante