Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-0969-2020 (3664/2020)
Fecha de sanción:2020-12-02

ORDENANZA Nº IV-0969-2020 (3664/2020)

Cpde. Expte. Nº 400-M-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 29/2020.-

 

V I S T O:

 

El Expediente N°I-1150001-2020 por el que tramita solicitud de la Subsecretaria de Transporte de readecuación de tarifa del boleto de servicio público de transporte urbano de pasajeros, y;

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., 4, concesionaria del servicio público de transporte urbano de pasajeros en el ámbito de esta ciudad de San Luis, ha peticionado la READECUACION TARIFARIA del precio por el servicio público que presta;

Que, la petición de la prestataria del Servicio Público de transporte urbano de pasajeros, se fundamenta en:

El tiempo transcurrido desde que el Honorable Concejo Deliberante, diera por aprobada la tarifa actual de PESOS VEINTIDOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 22,00), el 6 de Marzo de 2019 mediante la Ordenanza N° IV-0889-2019 (3584/2019);

Los efectos de la progresiva y escalonada inflación de precios que registra el país y que afecta los principales costos de toda la economía en general y de la empresa en particular que inciden directamente en la prestación del servicio;

Es de destacar que la inflación del periodo marzo 2019 a octubre de 2020 medida por el IPC San Luis es del 80% y la medida por el INDEC es del 72% para el mismo periodo. Que, por otra parte, podernos ver que la variación del tipo de cambio en dólares registró un aumento del 102% y el precio del combustible es del 60%, para el mismo periodo;

Que asimismo, es de público conocimiento, y resultado de las gestiones vigentes nevadas a cabo en el marco las negociaciones de las paritarias de la U.T.A. (Unión Tranviaria Automotores), que se estaría definiendo un incremento salarial aplicable a las remuneraciones a partir del mes de septiembre del año 2020, del 30%, y una cuota extraordinaria no remunerativa retroactiva de PESOS VEINTEMIL CON 00/100 (3 20.000,00), y se prevé que para el ejercicio anual 2021 se ajusten nuevamente los salarios en un similar porcentaje;

Que, otro de los factores que altera la situación económica actual de la empresa, es la abrupta disminución del corte de boleto (actividad principal), producido por !a crisis sanitaria y la pandemia generada a nivel mundial por la propagación del virus SARS-COV 2 –COVID -19. El rubro se vio severamente afectado con las medidas a nivel nacional y local tendientes a desalentar el uso del transporte público y la circulación de personas, todo ello con la finalidad de evitar los contagios. Esto trajo como resultado una disminución de más del 80% en el corte de boletos mensuales; pasando de un corte de 1.326.877 pasajes en mes normal (Nov-2019), acortar 228.853 pasajes mensuales en la actualidad (Oct-2020);

Que asimismo, es menester tomar en cuenta que la firma ha mantenido intacta su estructura de planta; por ende los costos fijos de personal siguen constantes, aun con un servicio reducido;

Que, si bien la empresa ha logrado mantener un equilibrio financiero, producto de los aportes extraordinarios recibidos por intermedio de l2 Municipalidad de la Ciudad da San Luis, como así también por el cobro de los Fondos Compensadores al Transporte Público (Nacionales y Provinciales); todo ello en el marco de la Resolución N° 14/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus prórrogas homologadas, aún se encuentra en etapa de tratativas la continuidad y modalidad de los mismos;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha efectuado un detallado análisis sobre las causas fundantes de la petición esgrimida deja de resalto que desde e! inicio de la gestión ha priorizado garantizar la efectiva prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, corno un Servicio Público Esencial y afrontar en término el pago de los salarios a los trabajadores;

Que, asimismo se encuentran comprobadas las razones técnicas, económicas y financieras remitidas para estudio y justifican el dictado del acto legislativo que autorice el incremento tarifario peticionado;

Que sin embargo, a los efectos de procurar que el impacto económico y social del aumento de la tarifa sea el mínimo indispensable atendiendo a la crisis económica y sanitaria que afecta a todo el país, y de lo cual la ciudad de San Luis no se encuentra exenta; se dispone establecer la tarifa en PESOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($35,00);

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    Establecer que el precio del boleto correspondiente al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de San Luis, será de PESOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($35,00) desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-

SEGUNDO:   Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-

TERCERO:   ESTABLECER que cumplido el artículo 1° se extienda igual reglamentación de implementar espacios de estacionamiento para bicicletas en edificios públicos municipales, plazas, parques lineales y espacios verdes al resto de la ciudad de San Luis.-

CUARTO:        La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

QUINTO:         Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-

                               SALA DE SESIONES, SAN LUIS 02 de DICIEMBRE de 2020.-

 

                GABRIEL BLANCO                                                                                      DANIELA BELEN SERRANO

        Secretaria AdminstrativoA/C Secretarìa Legislativa                                                        Vice Presidenta

                Honorable Concejo Deliberante                                                                      Honorable Concejo Deliberante

 

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