Inicio 9 Ordenanza 9 IV-0291-2015-(3299/2013)
Fecha de sanción:

IV-0291-2015-(3299/2013)

 

 

V I S T O:

 

El proyecto de boleto estudiantil gratuito presentado por el Poder Ejecutivo Municipal, y;

 

 C O N S I D E R A N D O:

 

Que el transporte público de pasajeros es un elemento que incide de manera directa en los resultados  ideales buscados por el Estado en sus políticas educativas toda vez que en numerosas oportunidades el acceso al mismo se convierte en una barrera infranqueable entre el hogar y la escuela afectando con mayor rigurosidad a los sectores mas vulnerables de la sociedad;

 

Que nuestra carta Orgánica de la Ciudad de San Luis establece que el estado municipal deberá asegurar los medios legales y financieros tendientes a hacer efectivo los fines educacionales;

Que otorgar el beneficio de gratuidad obedece a una idea de estricta justicia social e integración propiciado a el desarrollo intelectual;

 

Que luego de las reuniones mantenidas con el presidente de la empresa Transpuntano SAPEM y el Sr. Director de Transporte público y semipúblico de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, surge que el financiamiento del programa de Boleto Gratuito significa la afectación de un porcentaje de alrededor del 1% del presupuesto municipal;

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:   Créase el Programa de Boleto Estudiantil Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte automotor de pasajeros del Servicio Urbano en la Ciudad de San Luis.-

 

Art. 2º:   Serán beneficiarios del presente, todos los estudiantes que integren el sistema educativo en la Ciudad de San Luis, en los niveles: inicial, primario, secundario, terciario, universitario.-

 

Art. 3º:   La disposición adoptada será de cumplimiento obligatorio por parte de la empresa concesionaria del servicio urbano de transporte de pasajeros.-

 

Art. 4º:   A fin de la utilización del beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, se hará entrega a cada beneficiario, de una tarjeta denominada TARJETA “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO”,  en cuya memoria electrónica se acreditaran los viajes gratuitos que se concedan, los que deberán comprender todas las actividades curriculares y extracurriculares.

 

 

 

 

Art.  5º:  La tarjeta “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO”, tendrá vigencia durante el período establecido por el calendario escolar.-

 

Art. 6º:   El alumno deberá adquirir de forma gratuita la tarjeta “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO” en la que se deberá consignar los datos personales del titular y aquellos que certifiquen su condición de alumno regular.-

 

Art. 7º:   En todos los casos, la tarjeta “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO”, tendrá carácter de intransferible.-

 

Art. 8º:   El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transporte, será el ente encargado de reglamentar y controlar todos los aspectos inherentes a la puesta en marcha y ejecución de la presente Ordenanza.-

 

Art. 9º:Las erogaciones necesarias para ejecutar la presente ordenanza deberán ser incorporadas a las partidas presupuestarias anuales correspondientes.-

 

Art. 10º: Derogar toda legislación anterior que se oponga la presente.-                                     

 

 

 

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