Cpde. Expte. Nº 199-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 11/2019.-
V I S T O:
Los accidentes de tránsito que se vienen produciendo en las vías de circulación donde poseen domicilio los diferentes salones de esparcimiento y de recreación nocturna de nuestra ciudad, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Honorable Concejo Deliberante no debe quedar ajeno ante tal situación que damnifica el sistema de seguridad vial, del trabajador taxista como así también del usuario;
Que la peligrosa espera para la prestación del servicio de transporte semi-publico de pasajero (taxi), ante la demanda de su asistencia, en los lugares de masiva concurrencia de vecinos, están expuestos a los accidentes de tránsito que se han suscitado;
Que estos estacionamientos no permitidos (doble fila o en sectores de peligrosidad), son de necesidad para la prestación del servicio semi-publico y también para el beneficio del usuario. Por lo que amerita una reglamentación;
Que las actuales demandas de eventos de índole cultural, deportiva, social y demás, en lugares que ya están predispuestos para tal fin, hacen que se acondicionen y adecuen, los diferentes procedimientos de estacionamientos denominados como «Paradas Eventuales»;
Que es responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante otorgar todo el espacio público necesario y/o facultades establecidas por las normas vigentes, para adecuar estos sectores con el fin de evitar accidentes y dar soluciones al tránsito, con el fin de disminuir la peligrosidad que conlleva esta situación;
Que las políticas en conjunto debe tener una adecuada sistematización con el objetivo de cumplir con las actuales demandas sociales, culturales y demás; tanto de orden público como privado, y es ahí en donde el H.C.D. de la ciudad de San Luis debe accionar con política de orden y amparo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Establecer en la Ciudad de San Luis el sistema de «Paradas Eventuales» para el servicio semi-público de transporte de pasajeros (taxi) consistente en la delimitación, reserva y uso exclusivo por parte de los prestadores del servicio semi-público de transporte de pasajeros (taxi), por tiempo determinado, para el ascenso y descenso de pasajeros en los sectores y/o espacios de calzada en donde se realicen eventos sociales, culturales, deportivos, institucionales u otros de características similar.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la repartición municipal que considere pertinente, será el encargado de brindar los permisos municipales correspondientes para establecer las Paradas Eventuales, los que serán otorgados a requerimiento fundado de los dueños, apoderados, organizadores o patrocinantes de los eventos mencionados en el artículo anterior.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo Municipal coordinará con las diferentes reparticiones de orden Municipal, Provincial y Nacional los horarios de utilización de las «Paradas Eventuales».
Art. 4°: Por el área técnica y/o administrativa que corresponda, el Poder Ejecutivo Municipal deberá determinar el espacio que será afectado a las “Paradas Eventuales” que corresponda en cada caso particular, sin afectar los derechos de los vecinos colindantes a los lugares en que se desarrollen los eventos establecidos en el Artículo 2º.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante tareas de concientización dirigida a todos los trabajadores del servicio de transporte semi-publico de transporte de pasajeros (taxi) a efectos de difundir la presente norma, consumar el espíritu de la seguridad vial que se persigue y el compromiso de los dueños, apoderados, organizadores o patrocinantes de los eventos.
Art. 6°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 de MAYO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante