Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-0998-2021 (3693/2021)
Fecha de sanción:2021-12-16

ORDENANZA Nº IV-0998-2021 (3693/2021)

Cpde. Expte. 352-M-2021
Sesión Extraordinaria 16/12/2021- Resolución Nº 389-PHCD-2021
V I S T O:

El Expediente N° E-09060014-2021 mediante el cual la Asociación Titulares de Taxis San Luis solicita la actualización de la tarifa del servicio de taxis en la Ciudad de San Luis, y:

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ordenanza N° 3007-HCD-2005 establece las normas básicas regulatorias del servicio de taxi dentro del éjido de la Ciudad de San Luis; lo dispuesto en la Ordenanza N° IV-0978-2020 (3673/2020).

Que la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis solicita actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de nuestra Ciudad de San Luis;

Que, la estructura de costos realizada por la Subsecretaría de Transporte de la Municipalidad de San Luis, pone en evidencia el atraso existente en la actualización de dichas tarifas, ya que una vez cubiertos los costos operativos para la prestación del servicio, no se alcanza a la canasta básica familiar para solventar las necesidades de una familia de cuatro personas;

Que el último ajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza N° IV-0978-2020 (3673/2020) por medio de la cual se establece el valor de PESOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($61,20), para la bajada de bandera diurna, y el valor de PESOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($67,30) para la bajada de bandera nocturna. Asimismo, la citada Ordenanza establece el valor de PESOS SEIS CON 10/100 ($6,10) para el valor de la ficha de bajada diurna y el valor de PESOS SEIS CON 70/100 ($6,70) para la ficha de bajada nocturna, ambas cada CIENTO OCHENTA (180) metros y el minuto de espera; 

Que, para cubrir las necesidades de una familia de cuatro personas, junto con los costos operativos propios del servicio, es necesaria una baja de bandera diurna de PESOS OCHENTA CON 00/100 ($80,00), lo que implica un aumento del orden del treinta por ciento (30%) para la misma;

Que existe una relación matemática entre el valor de la bajada de bandera diurna, su ficha de bajada, la bajada de bandera nocturna y su ficha de bajada, por lo que cualquiera variación en la primera modifica el valor de las demás;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, 

EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PRIMERO: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, de PESOS OCHENTA CON 00/100 ($80,00) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($88,00) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS OCHO CON 00/100 ($8,00) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS OCHO CON 80/100 ($8,80), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.-

SEGUNDO: Establézcase la extensión a los días domingos de la aplicación de la «Tarifa Nocturna», sancionada por la Ordenanza N° 3368-HCD-2014 que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 hs y las 06:00 hs del día siguiente, por un valor del diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna. –

TERCERO: Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 DE DICIEMBRE DE 2021

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    MARIA PAULA CALDERON

  Secretaria Legislativa                                                                                    Presidenta

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

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