Inicio 9 Ordenanza 9 IV-0288-2015-(3219/2011) – MOD. ORD. Nº 3007/05 – SERVICIO DE TAXI
Fecha de sanción:2011-03-10

IV-0288-2015-(3219/2011) – MOD. ORD. Nº 3007/05 – SERVICIO DE TAXI

V I S T O:

La necesaria correspondencia que debe existir entre los montos tarifarios para el servicio de taxi y el resguardo de las derechos previsionales y sociales de quienes brindan el servicio público, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es importante asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales y previsionales de quienes cumplen (conductores) el servicio público de taxi que,  por sus características “riesgosas” deben también incluir seguros especiales para una cobertura adecuada ante los perjuicios que pudieren sufrir con motivo de su actividad;

 

Que el Art. 4º de la Ordenanza N° 3007-HCD-2005, no prevé seguros que brinden cobertura al conductor, limitando la misma a la responsabilidad y daños a terceros incluyendo al usuario del servicio, (persona transportada), lo cual debe ser ampliado, pues un eventual siniestro, puede tenerlo también como víctima;

 

Que, asimismo es importante abordar la situación en que podrían encontrarse los conductores y/o choferes informales (no registrados) que,  como guardianes de una cosa “riesgosa”, exigen del municipio un estricto control que no resulta incompatible con el que deben cumplir los organismos nacionales (AFIP, ANSES), sino que, por el contrario, procura asegurar que aquellos, se encuentren debidamente registrados y se cumplan con las obligaciones sociales y provisionales;

 

Que una sana interacción entre el titular de la licencia y el chofer redundará en la optimización del servicio público de taxi en nuestra ciudad;

 

Que  la última readecuación tarifaria, fue efectuada mediante el dictado de la Ordenanza N° 3191-HCD-2010 de fecha 10/06/2010, que estableció el valor de la bajada de bandera en la suma de pesos tres con cincuenta ($ 3,50), el valor de la ficha y el minuto de espera en la suma de treinta y nueve centavos ($ 0,39) respectivamente;

 

Que en correspondencia con las características propias de éste servicio absolutamente tercerizado,  los términos del expediente administrativo N° 22178-A-2010,  la economía del usuario que utiliza un servicio especial brindado por vehículos de alquiler con taxímetro para el transporte individual de personas (Art. 2º ordenanza 3007-HCD-2005); como así,  atendiendo las particulares y ampliadas exigencias previstas en la ordenanza que regula la actividad, resulta pertinente una recomposición tarifaria equivalente al 10 % a partir del 1 de enero de 2011;

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


Art. 1º:MODIFICASE el Artículo 4º  de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, al que se le  rectifica el inciso “F”  y se le incorpora  el inciso “k”;  quedando redactados de la siguiente manera:

 

 

 

Inciso F) Contar con un seguro sobre responsabilidad civil que brinde protección y cobertura al conductor del taxi y  a terceros, tanto por los daños materiales como por lesiones o muerte, incluyendo el sepelio en caso de fallecimiento, al igual que los daños sufridos por las personas transportadas.-

 

IncisoK)  Declarar a sus choferes ante la Dirección de Transporte Municipal y asentarlo en el libro de inspección, informando bajas y altas de los mismos.-

Art. 2ºAPLÍQUENSE al servicio semi público de taxi, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los siguientes montos tarifarios:

  1. BAJADA DE BANDERA: Tres pesos con Ochenta y Cinco centavos ($ 3,85).-
  2. VALOR FICHA: Cada doscientos metros (200 mts.) una ficha cuyo valor será de pesos cero con cuarenta y tres centavos ($ 0,43).-
  3. Por MINUTO DE ESPERA: Una ficha cuyo valor  será de pesos cero con cuarenta y tres centavos ($ 0,43).-

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días, reglamentará el Art. 4º  de la Ordenanza 3007-HCD-05, con la modificación aquí sancionada.-

Art. 4º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc..-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

 

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