ORDENANZA Nº 3022-HCD-2006.-
Cpde. Expte. Nº 46-C-06.-
Sesión Ordinaria Nº 06/06.-
V I S T O:
La Ordenanza Nº 3007/05 Capítulo VI Artículos 18º y 19º, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es preciso controlar y regular las empresas o talleres que prestan servicio de tarifación de relojes;
Que es necesario mejorar, día a día, el control del parque de taxistas, combatiendo la incorporación de tarifadores no reconocidos ni habilitados en el
Ejido Capitalino;
Que es de gran importancia controlar todo lo inherente al servicio de tarifación de relojes, ya que esto tendrá una incidencia directa en la calidad final del servicio que se presta;
Que en la actualidad, existen empresas y particulares de distintas procedencias que prestan el mencionado servicio y que, al no existir una legislación que lo regule, se da lugar a distintas situaciones irregulares, tales como:
a) Relojes de procedencia poco clara.-
b) Tarifación adulterada, es decir, sin correspondencia con la que actualmente se encuentra en vigencia (ficha caída a menos de 200 mts).-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º- Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 18º:
Inc. a) El reloj taxímetro será recubierto por una funda de color oscuro, no transparente, la cual deberá cubrirlo totalmente cuando no se encuentre prestando servicio.-
Inc. b) El taxista deberá exhibir una oblea autoadhesiva sobre el margen del reloj, que cumplirá además la función de precinto, y en la que constarán los siguientes datos del titular del taller tarifador:
– Nombre
– Domicilio Comercial
– Habilitación Municipal
– Marca y Número de Reloj
– Número de precinto (que será determinado y otorgado por la dirección de transporte municipal).
Art. 2º: Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado como sigue:
Inc. a) La Dirección de Transporte Municipal, llevará una carpeta individual por cada licencia que se expida, y e ella se hará constar:
– Nombre y Apellido del titular, Domicilio, Número y Marca del Aparato Taxímetro, Marca y Modelo del vehículo, número del motor, número de licencia, datos y documentación de los choferes auxiliares, transgresiones, multas aplicadas, documentación, renovación exigible a plazo fijo y cualquier otro dato que se considere de interés o prescripto en la presente Ordenanza.-
Inc. b) La Dirección de Transporte Municipal creará un registro de Talleres tarifadores, los cuales deberán estar inscriptos y habilitados dentro del Ejido Capitalino.-
Inc. c) El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, designará el modo y proceso de habilitación de los talleres tarifadores de relojes.-
Art. 3º: Comuníquese, etc.-