Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-1059-2024 (3754-2024)
Fecha de sanción:2024-11-07

ORDENANZA Nº IV-1059-2024 (3754-2024)

 

V I S T O:

La solicitud realizada por la Asociación Titulares de Taxis S.L. en razón de actualizar la tarifa  del Servicio Semipúblico de Taxis;

La ordenanza N° IV-1054-2023 (3749/2023), y;

C O N S I D E R A N D O:

Que atento a que la última actualización de la tarifa de taxis fue en diciembre de 2023, y en el entendimiento de la inflación acumulada en lo trascurrido desde el inicio del año 2024 hasta la fecha, según datos oficiales del INDEC, es de 71,9%, y por lo tanto, se torna necesario otorgar una nueva actualización a la tarifa de taxis a fin de que el servicio sea rentable para quienes ejercen esta actividad;

Que la Constitución Provincial en su Art. 258 establece que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre Transporte;

Que el último ajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza Nº IV-1054-2023 (3749/2023) por medio de la cual se establece un valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($475) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS QUINIENTOS SETENTA ($570) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, la citada Ordenanza establece el valor de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($47,50), para la ficha de bajada diurna y, el valor de PESOS CINCUENTA Y SIETE ($57), para la ficha de bajada nocturna, ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera;

Que en reuniones mantenidas con la Asociación Titulares de Taxis S.L., y demás actores involucrados en la temática en cuestión, se ha acordado dar un aumento del 40% sobre la tarifa de taxis. Por lo tanto, se contempla la inflación de los dos primeros trimestres en un solo aumento. Y,  dado que la inflación acumulada ha sido hasta la fecha del 71,9%, el porcentaje de aumento es menor a esta para ambos trimestres;

Que por lo expuesto se exhibe la necesidad de actualizar la tarifa, aplicando un aumento del 40% sobre la tarifa vigente, a fin de garantizar la rentabilidad del servicio para quienes ejercen la actividad, ello sin menoscabar el acceso a la ciudadanía al servicio semipúblico de taxis;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1:  Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: I) PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($665) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($798) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($66,50) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($79,80) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera.-

ARTICULO 2. Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la “Tarifa Nocturna” sancionada por la Ordenanza N° IV-0299-2015 (3368/2014), que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna. Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la “Tarifa Nocturna” sancionada por la Ordenanza N° IV-0299-2015 (3368/2014), que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.- 

ARTICULO 3. Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 DE JULIO DE 2024.-

 

FLORENCIA BELEN GALDEANO AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ
            Secretaria Legislativa                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

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