Inicio 9 Ordenanza 9 IV-0298-2015-(3367/2014) – TARIFA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – TRANSPUNTANO
Fecha de sanción:2014-06-26

IV-0298-2015-(3367/2014) – TARIFA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – TRANSPUNTANO

V I S T O:
El pedido de aumento del precio del boleto de colectivo formulado por el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel Ponce, y;

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de modificación de la tarifa plana para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros;
El creciente incremento de costos de funcionamiento, mantenimiento y salarios para la prestación del servicio;
Que a los costos esenciales debe sumársele el costo de capitalización, adquiriendo este último una destacable importancia y significación debido a la reciente adquisición de diez (10) nuevas unidades 0 KM para cubrir así la mayor demanda por la extensión del servicio y la mayor cantidad de pasajeros;
Que con el valor actual resulta imposible garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio comprometido con la autoridad municipal, sin la adecuación de la tarifa correspondiente al boleto de pasaje;
Que asimismo, con dicho valor no podrá hacerse frente a las paritarias del sector no pudiendo cumplirse en lo futuro con los aumentos salariales que de allí surgirán:
Que la empresa cumple una función social en beneficio de los vecinos de San Luis, fundamentalmente en la Educación con la aplicación del Boleto Estudiantil Gratuito generando esto una inversión extra e inédita en el ámbito de la Provincia de San Luis;
Que el aumento de la tarifa debe ser llevado a cabo de forma gradual de manera de procurar minimizar el impacto que recibirán los usuarios del servicio como también su redondeo para facilitar el pago de la misma;
Que la facultad delegada al poder ejecutivo deberá ser ejercida de manera excluyente durante los meses indicados;
Que la presente ordenanza no afecta a los beneficios otorgados con anterioridad, a saber, personas con capacidades diferentes y acompañantes Ordenanza Nº 2.651/95, beneficiarios del boleto pasivo (Ordenanza Nº 2.201/90), menores de cinco (5) años (Ordenanza Nº 2.079/89), boleto obrero (Ordenanza Nº 1.624/84), boleto social (Ordenanza Nº 1.714/85, modificada por Ordenanza 1.735/85), y jubilados mayores de 75 años (Decreto Nº 146-SH-88), por lo que cualquier excepción no contemplada por tales normas deberá requerir de una ordenanza específica;
POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Determinar que el precio del boleto para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros será de TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50) a partir del día 1º de Julio de 2014.-

Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá disponer durante el mes de Noviembre de 2014 un aumento en el precio del pasaje del servicio Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, a un valor que en ningún caso superará los TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($3,75).-

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá disponer durante el mes de Marzo de 2015 un aumento en el precio del pasaje del servicio Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, a un valor que en ningún caso superará los CUATRO PESOS ($ 4,00).-

Art. 4º: Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Municipal en los Artículos 2º y 3º, sólo podrán ser ejercidas en los términos allí expresados sin posibilidad de prórroga ni modificación alguna.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

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