Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº IV-1030-2023 (3725/2023).-
Fecha de sanción:2023-03-30

ORDENANZA  Nº IV-1030-2023 (3725/2023).-

Cpde. Expte. Nº 30-M-2023. –

Sesión Ordinaria Nº 05/2023.-

V I S T O:
La Ordenanza N° III-1024-2022 (3719/2022), y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el constante crecimiento de la Ciudad de San Luis, requiere de la implementación de acciones estratégicas de gestión para el desarrollo y la mejora del Transporte Público de Pasajeros;

Que estas acciones tienen que estar debidamente orientadas a los ejes fundamentales de los principios del presente Gobierno Municipal, como lo son la mejora de los servicios públicos, y la modernización del estado, además de implementación constante de políticas para la inclusión social;

Que mediante la Ordenanza N° III-1024-2022 (3719/2022) se declaró la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre del año 2023; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la misma, señalando entre sus principales objetivos, asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal (Art. 1° inciso e);

Que, en el marco de dicha Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá, en relación al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, adoptar las medidas que se considere necesarias con el objetivo de garantizar la prestación del servicio público de transporte para todos los usuarios de manera igualitaria, inclusiva y justa;

Que la situación obliga a buscar soluciones y articular estrategias que impliquen racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, garantizando el cumplimiento de las competencias del mismo y el bienestar de los ciudadanos de San Luis;

Que la Ciudad de San Luis; en breve: contará con las inauguraciones de las obras de infraestructura y de viviendas que se llevan a cabo en el sur de la misma; lo que ayer era una zona deshabitada se transforma en una nueva vía de circulación, que permitirá a más de cuatro mil familias movilizarse a diario con mayor rapidez;

Que la obra de extensión de la «Av. Lafinur» ha sido pensada para agilizar la circulación vehicular, generando una nueva vía de tránsito mejorando el acceso y conectividad en la zona sur, y será utilizada por su dinámica en materia de flujo de tránsito;

Que la creación de una nueva línea que una los barrios actuales de la zona sur y las viviendas que serán entregadas, permitiría brindarles a los usuarios del Transporte Público de Pasajeros una solución integrativa y complementaria al sistema de líneas y recorridos actuales, eficientizando el servicio de transporte y la totalidad de los recursos municipales existentes, vinculando la nueva extensión de la «Av. Lafinur», desde el C.A.V. «Dr. Alberto Domeniconi»- (Ex terminal de ómnibus), hasta el ingreso del Barrio «Buen Aire» ubicado en la RUTA 3 Km 4;

Que, en tal sentido, esta nueva línea posibilitará una solución integral a la movilidad urbana de todos los vecinos de la zona sur, sin sobrecargar las líneas ya existentes que llegan al actual Barrio 400 Viviendas Sur (Línea E) y al Barrio Serranías Puntanas (Línea OK Sur);

Que, así mismo, esta ampliación conectará a la nueva línea con la OK Sur, cruzando de ese modo a las demás líneas que componen el entramado de transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad;

Que con esta iniciativa se busca reducir notablemente los tiempos y alivianar las demás líneas de transporte que circulan en la zona, mejorando la conectividad de los usuarios del sistema, garantizando la igualdad de todos los usuarios en el acceso al servicio de salud, educación, trabajo, actividades culturales, esparcimiento y la práctica deportiva, con una dinámica organizada y acorde a cada situación en particular logrando, así, una integración real de la sociedad;

Que el Servicio público de Transporte no sólo debe ser eficiente en su logística, sino que también debe estar destinado a invitar a los usuarios a su utilización con opciones atractivas y dinámicas, ante las necesidades de cada uno, observando de esta manera, las últimas tendencias globales en pos del cuidado del medioambiente;

Que este tipo de acciones están destinadas a ampliar las opciones del servicio en el contexto social que vivimos, asimismo, aplican a través de la justicia social una equiparación en las oportunidades que una familia tiene en consideración para lograr su desarrollo personal independientemente del sector en donde se radique;

Que, en consecuencia, esta medida permite mejorar el sistema integral de transporte de la Ciudad, haciéndolo más justo y eficiente, contribuyendo a la necesaria descentralización de una ciudad en crecimiento sin descuidar la dinámica en la integración de sus habitantes;

Que la incorporación de esta línea al sistema de transporte, faculta al Poder Ejecutivo Municipal al momento de disponer su reglamentación, las condiciones y demás aspectos operativos y de implementación para garantizar el cumplimiento de la presente;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Crease una nueva línea de Transporte Público de Pasajeros que recorra la nueva extensión de la «Av. Lafinur», desde el C.A.V. «Dr. Alberto Domeniconi»- (Ex terminal de ómnibus), hasta el ingreso del Barrio «Buen Aire» ubicado en la RUTA 3 Km 4, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° III-1024-2022, por las razones expuestas en los considerandos. –

ARTÍCULO 2º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias a efectos de dar cumplimiento con la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el plazo de treinta (30) días desde su sanción. –

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese. –

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 DE MARZO DE 2023.-

 

NICOLÁS ALCARAZ VILLEGAS                                               GASTÓN ENRIQUE TÉMOLI
Secretario Legislativo                                                                           Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                  Honorable Concejo Deliberante

 

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