V I S T O:
El pedido formulado por la asociación de Titulares de Taxis de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la fecha prevista para la renovación de licencias en época de vacaciones surge inconveniente a los efectos de que los propietarios de taxis efectúen los trabajos de mantenimiento necesarios en las unidades;
Que la modificación de la fecha para renovación de licencias no altera la prestación del servicio propiciando la correcta renovación de las licencias otorgadas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º:Modifíquese el Art.7º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, en los párrafos referidos específicamente a los tiempos de la renovación:
Art. 7º:BAJA PREVISORIA Y RENOVACIÓN:
a) Importará la obligación de mantener el automóvil en servicio continuado, y solamente podrá desafectarlo por un término no mayor de noventa (90) días anuales, el que será concedido por la Dirección de Transporte Público Municipal, prorrogables (por única vez) por igual término, prórroga que será concedida a juicio de dicha Dirección.-
b) Las Licencias deben ser renovadas anualmente del 1º de Marzo al 15 de Mayo de cada año. El valor de la renovación anual de las Licencias será el que fije para tal caso la autoridad competente.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza.-)