V I S T O:
Los diversos pedidos de actualización de las tarifas correspondientes al Servicio de Transporte Semipúblico de Taxis de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que las distintas peticiones coinciden en la necesidad de la readecuación tarifaria reajustando los valores de bajada de bandera y de la ficha;
Que, de conformidad con la legislación vigente el último reajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza Nº 3.356-HCD-2013 estableciendo el valor de Pesos ocho ($8,00) para la bajada de bandera y de Pesos Cero con Ochenta y Dos centavos ($0.82) para el valor de la ficha y minuto de espera;
Que, las propias solicitudes de los diversos actores del sector requieren un aumento que varía entre el veinte por ciento (20%) y el veintisiete por ciento (27%) y una reducción de la distancia por ficha de los 200 metros (200 mts.) actuales a ciento sesenta metros (160 mts.) en un caso y a ciento treinta metros (130 mts.) en el otro;
Que la determinación de la estructura de costos aportada por la Dirección de Programación Financiera y Control Presupuestario de la Municipalidad de San Luis evidencia como procedente una recomposición tarifaria debido a un aumento de los costos en el último período anual, aplicándose el mismo distribuido por una parte en el aumento del valor de la bajada de bandera, en la implementación de la tarifa nocturna y en la reducción de la distancia recorrida por cada ficha;
Que sin perjuicio del aumento de los costos del sector, igualmente el usuario no resulta ajeno al aumento del costo de vida en dicho período por lo que resulta necesario adecuar los valores considerando esa situación para que la readecuación tarifaria impacta lo menos posible en el bolsillo de los usuarios;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Nueve con 50/100 ($9,50) para la bajada de bandera, sosteniéndose el valor de de Pesos Cero con Ochenta y Dos centavos ($0.82) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-
Art. 2º: Establecer la “tarifa nocturna” en el horario comprendido entre las 22.00 hrs. y las 6.00 hrs. del día siguiente en un valor diez por ciento (10%) superior a la tarifa indicada en el Artículo 1°.-
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-