Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-0770-2017 (3465/2017)
Fecha de sanción:2017-04-06

ORDENANZA Nº IV-0770-2017 (3465/2017)

Cpde. Expte. Nº 05-M-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 06/2017.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº E-629-891-2015, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que en las actuaciones de referencia, los titulares que nuclean a los prestadores del Servicio de Taxis han solicitado un ajuste en la tarifa del servicio de transporte semipúblico de taxis de la Ciudad de San Luis, por parte de la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis;

Que la petición del sector coincide en la necesidad de la readecuación tarifaria reajustando los valores de bajada de bandera y de la ficha;

Que también acompaña el nombrado, un análisis de costos operativos de un taxi, el cual para mantener la rentabilidad, mantenimiento, recambio de unidades y servicio requiere un aumento en el valor de la tarifa;

Que, de conformidad con la legislación vigente el último reajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza Nº IV-0748-2016 (3443/2016) estableciendo el valor de Pesos Dieciocho con 60/100 ($18,60) para la bajada de bandera y Pesos Uno con 80/100 ($1,80) para la ficha cada 180 metros recorridos y el minuto de espera;

Que, la propia solicitud de los actores del sector requiere un aumento que se sitúa alrededor del veinte (20%) tanto en la bajada de bandera como en la ficha;

Que la determinación de la estructura de costos aportada por la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de San Luis evidencia como procedente una recomposición tarifaria debido a un aumento promedio de los costos en el último período del veinte (20%) aplicándose el mismo tanto al valor de la bajada de bandera como en cada ficha;

Que a su vez, resulta pertinente establecer una tarifa diferenciada para quienes trabajan un día domingo, en consonancia con la jornada de descanso laboral dominical, extendiendo la tarifa nocturna a la totalidad de esos días;

Que sin perjuicio del aumento de los costos del sector, igualmente el usuario no resulta ajeno al aumento del costo de vida en dicho período, por lo que resulta necesario adecuar los valores considerando esa situación para que la readecuación tarifaria impacte lo menos posible en el bolsillo de los usuarios y además teniendo en cuenta el redondeo en los valores para una mayor comodidad en el cobro y en el vuelto a los usuarios;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Veintidós con 30/100 ($22,30) para la bajada de bandera y Pesos Dos con 20/100 ($2,20) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-

Art. 2º: Establecer la extensión a los días domingos de la aplicación de la “tarifa nocturna” sancionada por Ordenanza Nº 3368-HCD-2014.-

Art. 3º: A los valores indicados en el Art. 1º debe aplicársele la “tarifa nocturna” sancionada por Ordenanza Nº 3368-HCD-2014 en el horario comprendido entre las 22 hs. y las 06 hs. del día siguiente y los días domingo por un valor del diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de ABRIL de 2017.-

 

 

               IGNACIO CAMPOS                                                             LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                                      Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                             Honorable Concejo Deliberante

 

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