Cpde. Expte. Nº 269-C-2025. –
Sesión Ordinaria Nº 36/2025.-
V I S T O:
La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° IV-1054-2023 (3749/2023), en lo que respecta a la actualización periódica de la tarifa del Servicio Semipúblico de Taxis; y
C O N S I D E R A N D O:
Que la tarifa del Servicio Semipúblico de Taxis presenta un atraso respecto a los niveles de inflación registrados en el último trimestre (meses de agosto, septiembre y octubre), cuya variación acumulada según datos oficiales del INDEC asciende a 6,43%;
Que en virtud de lo establecido por la Ordenanza N° IV-1054-2023 (3749/2023), corresponde autorizar la actualización tarifaria a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio sin afectar la accesibilidad de los usuarios;
Que la Constitución Provincial en su Art. 258 establece que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre Transporte;
Que el último ajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza IV-1080-2025 (3775/2025), por medio de la cual se establece un valor de I) PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($766,68) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVOS ($920,01) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($76,67) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS NOVENTA Y DOS ($92) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: I) PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($815) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($978) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS OCHENTA Y UNO ($81) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS NOVENTA Y SIETE ($97) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera.-
Art. 2º: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la «Tarifa Nocturna» sancionada por la Ordenanza N° IV-0299-2015 (3368/2014), que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.
Art. 3º: Comuníquese, promulgase, publíquese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.-