Cpde. Expte. N° 106-C-2020.-
Sesión Ordinaria N° 07/2020.-
VISTO:
La situación epidemiológica mundial causada por la transmisión del virus SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus), el Decreto
DECNU-2020-297-ApN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y las prórrogas de sus disposiciones hasta el día 26 de abril de 2020, la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° RESOL-2020-108-APN-ME, la Ordenanza IV-0283-2015 (3036-HCD-2006) que regula el servicio público de transporte escolar, la Ordenanza IV-0290-2015 (3210-HCD-2010) modificatoria de la Ordenanza IV-0283-2015 (3036-HCD-2006), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APNPTE, de fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional se estableció la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente ano, prorrogado mediante decretos subsiguientes hasta el día 24 de mayo, inclusive;
Que mediante Decreto N° 1819-JGM-2020, 2021-JGM- 2020 y sus complementario y/o concordantes, el Gobierno de la Provincia de San Luis adhirió a las disposiciones nacionales contenidas en los Decreto DECNU2020-297- APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, y ECNU-2020-355-APN-PTE;
Que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis adhirió mediante Decreto N° 0184-SLyT-2020, Decreto N° 0221-SLyT-2020 y
Decreto 0262-SLyT-2020 y subsiguientes, a las disposiciones de los mismos, a efectos de cumplir y hacer cumplir lo allí dispuesto;
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública;
Que mediante Ordenanza IV-0283-2015 (3036-HCD-2006) y su modificatoria IV-0283-2015 (3036-HCD-2006) se regula el Servicio de Transporte Público Escolar en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis;
Que los artículo 2 y 3 de la Ordenanza IV-0283-2015 (3036-HCD-2006) declara al servicio de los transportistas• escolares como Transporte de carácter Público, entendiéndose como Servicio Escolar al transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos desde sus domicilios, hasta los establecimientos, sucursales, o viceversa, con cierta regularidad y continuidad, con horarios y locales fijados entre las partes;
Que mediante la Resolución N° 2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación, y su concordante
Provincial, se decidió suspender las clases entodo el territorio de la República Argentina y, incluyendo dicha disposición a la Provincia de San Luis como es sabido;
Que tales circunstancias han impactado de manera directa y negativa en la actividad económica del sector de los transportistas escolares, atento a que en los primeros cinco (5) meses del año 2020 no ha habido actividad escolar y por ende el sector no ha experimentado ingresos como lo era de manera habitual, los primeros dos (2) por encontrarnos en receso de verano y los meses de marzo, abril y mayo por encontrarse vigente las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que en virtud de las declaraciones que hiciera el Presidente de la Nación Argentina, conjuntamente con el Gobernador de la Provincia de San Luis, la actividad escolar sería la última en reactivarse en todo el territorio de la Provincia, previéndose al momento que la misma vuelva a su normalidad durante el mes de Agosto/Septiembre;
Que tal circunstancia sumaria un total de ocho (8) a nueve (9) meses sin actividad del sector, lo que resultaría fatal para las familias cuyo sustento depende de que se reanuden las clases escolares en el ámbito de la Ciudad de San Luis, puesto que no existe economía familiar que soporte tantos meses sin tener ingresos algunos;
Que, a diferencia de lo que ocurre con el Transporte Público Urbano de Pasajeros y el Transporte Semipúblico de Taxis, los que, con limitaciones, continúan prestando servicio, el Servicio de Transporte Público Escolar no presta servicios desde diciembre del año 2019 en virtud de los meses de recesos escolar y los meses alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio antes mencionado;
Que el Estado Municipal no puede mirar para un costado ante la grave situación que atraviesan los trabajadores del transporte escolar, y por ende adoptar las medidas conducentes a evitar que ese sector productivo desaparezca, con las consecuencias laborales y económicas negativas que implica la pérdida de trabajo del sector;
Que si bien la crisis económica que atraviesa la Provincia y el País en su conjunto ikrzpacta negativamente en la gran mayoría de los sectores productivos, sin dudas el sector de los Transportistas Escolares es uno de los más afectados por las Medidas adoptadas en el marco de la situación epidemiológica mundial causada por el virus SARS CoV-2/COVID 2019 (coronavirus);
Que en distintas ciudades del país, se procedió a la incorporación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de oferta libre como herramienta idónea para complementar los servicios de transporte público de pasajeros y evitar así la aglomeración de personas en los mismos;
Que se debe considerar el hecho que durante el periodo de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dictado por el Gobierno Nacional, se han incrementado de forma sustancial las ventas de productos y servicios en forma online, según los comercios locales la venta en este formato de productos alimenticios y los productos farmacéuticos se incrementaron hasta un 400%, además se evidencia un nuevo comportamiento, el boom de compras de artículos relacionados al deporte y el ocio; que han provocado la necesidad por parte de las empresas prestadoras del servicio de entrega puerta a puerta de un
aumento de la demanda proporcional;
Que ante lo expuesto anteriormente se evidencia la necesidad de reforzar la prestación, en la Ciudad de San Luis, de los servicios de transporte privado de pasajeros para construcciones, industrias y/o comercios, del servicio de delivery o entrega puerta a puerta de alimentos, medicamentos y elementos de construcción, que han visto incrementada su demanda de manera proporcional por el comercio online, considerando así que los transportistas escolares son los más preparados para reforzar la prestación de estos servicios de manera excepcional;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Autorícese a los prestadores del Servicio de Transporte Escolar, habilitados en el marco de la Ordenanza IV-0283- 2015 (3036-HCD2006), a realizar alguna de las siguientes actividades de transporte:
a. Prestación de servicios de fletes, delivery y traslado de alimentos y/o productos varios sin cadena de frío.
b. Traslado de personal a obras de construcción de carácter privado, industrias y/o comercios dentro del ejido de la ciudad San Luis.
c. Traslado y entrega de materiales de construcción, de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.
La autorización es de carácter excepcional y tendrá vigencia por el tiempo que dure la suspension de la asistencia presencial a clases correspondiente a los niveles inicial y primario del Sistema Educativo Provincial.
Art. 2°: Se deberá dar cumplimiento efectivo al PROTOCOLO PARA EL SERVICIO DE DELIVERY O SERVICIO PUERTA A PUERTA Y/0 FLETE y el PROTOCOLO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, los que integran la presente ordenanza como ANEXO I y II.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 de JUNIO de 2020.-
IGNACIO CAMPOS | CARLOS ALBERTO PONCE | |
Secretario Legislativo | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |