Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° IV-0285-2015 (3198/2010)
Fecha de sanción:2010-08-12

Ordenanza N° IV-0285-2015 (3198/2010)

Cpde. Expte. Nº 54-C-2010.- 

Sesión Ordinaria Nº 20/2010.- 

V I S T O:

                                                  La necesidad de compatibilizar la seguridad y agilidad en el transporte público de pasajeros y el tránsito privado, tanto vehicular como peatonal que circulan por la ciudad, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que las esquinas de calle, lugar  donde se encuentran actualmente ubicadas las paradas de ómnibus, constituyen un espacio de la vía pública de alta concentración de aquellos junto a vehículos, motos, bicicletas,  peatones y usuarios  del transporte público y privado;

Que en la esquina de calle, tanto los rodados de gran tamaño como  los menores cruzan la intersección al igual que los particulares que deben hacerlo por la senda peatonal, también ubicada en el lugar, produciéndose la sobreocupación de la vereda y del lugar habilitado para el cruce de la bocacalle, provocando inseguridad y demora tanto para los vehículos como para los peatones;

Que los vehículos de transporte público de pasajeros, por su tamaño y  mientras se encuentran detenidos en las esquinas para el ascenso y descenso de pasajeros, reducen la visibilidad de los otros vehículos de menor porte y comprometen la  necesaria fluidez del tránsito;

Que el ancho de las calles y la alta concentración de rodados y personas existentes en la intersección dificultan,  en general, las posibilidades de viraje y maniobrabilidad del colectivo para reincorporarse a la circulación;

Que las esquinas de calle, constituyen generalmente el espacio público donde se producen la mayor cantidad de accidentes en los que resultan involucrados no sólo vehículos de pequeño y gran porte, sino también son víctimas los peatones u ocasionales transeúntes que se encuentran cruzando en la intersección  o detenidos en la vereda o en paradas de ómnibus;

Que en las esquinas de cuadra donde hoy se produce el ascenso y descenso de pasajeros, se encuentran también ubicadas las rampas destinadas a personas con discapacidad, constituyendo  la esquina de cuadra un espacio de múltiples concurrencias que es necesario “descongestionar“

Que en importantes ciudades de nuestro país, se ha adoptado el sistema de paradas a  mitad de cuadra,  como una adecuada forma de organizar el tránsito y brindar seguridad a los usuarios  del transporte público, privado  y, en general,  a todos los ciudadanos;

Que la ubicación de las paradas de ómnibus en mitad de cuadra es un sistema avalado por estudios  como el de la UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL SECCIÓN INGENIERÍA DE TRANSPORTE en un estudio denominado DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE FACILIDADES AL TRANSPORTE PÚBLICO por los ingenieros Rodrigo Fernández Aguilera y  Eduardo Valenzuela Freraut SANTIAGO – CHILE ( 2002) para condiciones de trafico  similares al existente en la ciudad de San Luis;

Que la mitad de cuadra constituye un espacio donde la espera del usuario del servicio de transporte público, será más segura ya que estará mas protegida de todos los agentes de riesgo descriptos con anterioridad; es decir, configura el espacio donde mejor se resguarda la seguridad e integridad de quienes usan el servicio;

Que las paradas a mitad de cuadra son óptimas para las condiciones geométricas de nuestras calles, facilitando la “visibilidad”  de quienes circulan simultáneamente en el lugar y con ello, mayor seguridad y agilidad en la circulación de vehículos,  peatones y usuarios que ascienden y descienden de los ómnibus;

Que a fin de evitar el corrimiento de las paradas o la dispersión de las zonas  de ascenso y descenso de pasajeros,  es necesario que los usuarios del transporte público y choferes de ómnibus tengan correctamente delimitada la zona de ascenso y descenso de pasajeros; ello, hasta tres (3) líneas por parada y con cartelería indicadora e informativa para el usuario;

Que finalmente y a los fines de conferirle a la norma una flexibilidad que le permita adecuarse a la conveniencia del lugar en base a un estudio particular y técnico, el Poder Ejecutivo Municipal determinará, en el espacio habilitado en el proyecto (excluyendo las esquinas y hacia la mitad de cuadra), donde se ubicará la parada de los ómnibus;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º: DISPONER el traslado de las paradas de ómnibus que brindan el servicio público de transporte de pasajeros, desde las esquinas hacia la mitad de  cuadra, autorizando que el Poder Ejecutivo Municipal resguardando el objetivo precedente, determine el lugar donde se ubicarán las mismas, en base a un estudio particular y técnico del espacio comprendido.-

Art. 2º: ORDENAR la señalización de las nuevas paradas de colectivo que incluirán rutas y recorridos de las líneas habilitadas para su estacionamiento y que podrán ser hasta tres (3) por cada una de ellas.-

Art. 3º: DERÓGASE toda normativa que contradiga el mandato surgente de la presente Ordenanza.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de AGOSTO de  2010.-

 

SONIA EDITH FLORES MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

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