ORDENANZA Nº 1.758/85.-
Expte. Nº 022-S-85.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.-IMPLÁNTASE en todos los medios de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, la reserva del primer asiento doble para que se puedan ubicar inmediatamente d su ascenso, las personas discapacitadas, los ancianos que no puedan movilizarse normalmente, las señoras en avanzado estado de gravidez, y las madres con niños de pecho o lactantes.-
Art. 2º.-Las Empresas prestatarias colocarán en la parte delantera del vehículo, sobre el parabrisas en la parte interior, una leyenda clara y fácilmente legible sobre esta disposición.-
Art. 3º.-El personal a cargo de la unidad será el responsable del cumplimiento de esta Ordenanza.-
Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 25 DE SETIEMBRE DE 1985.-
Dra. BLANCA C. DE AGUNDEZ CESAR EDUARDO CADELAGO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante